Aprueban segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 004-2025-VIVIENDA

Lima, 9 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe N° 002-2025-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU y el Memorándum N° 017-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 0016-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dispone que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados, entre otro, para el financiamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda;

Que, a través del artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se autoriza a los gobiernos regionales o locales a realizar transferencias financieras a favor del FMV para el financiamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda de interés social, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del gobierno regional o gobierno local que transfiere los recursos;

Que, el artículo 11 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, modificados por el Decreto Supremo N° 001-2024-VIVIENDA, dispone que los Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales que determinen dar atención a su población con los recursos del canon a través del BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, comunican su determinación al MVCS, a través de un documento formal el nombre de la provincia, distrito o localidad, y número de BFH a otorgarse en la intervención con la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; para tal efecto, se procede a la suscripción del Convenio de transferencia de recursos; precisando además que, transferidos los recursos, se aprueba la convocatoria para el otorgamiento del BFH por Resolución Ministerial;

Que, con fecha 14 de setiembre de 2023, se suscribe el Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de establecer las condiciones que las partes deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, por el monto de S/ 29 700 000.00 (Veintinueve Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles), siendo el valor del BFH a ser otorgado, el establecido en el Acuerdo Regional N° 042-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 8 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo Regional N° 040-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de julio del 2023;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 550-2023-VIVIENDA, se aprueba la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta 1 000 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, a través del Oficio N° D00218-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU remite al Gobierno Regional de Arequipa el Informe Técnico N° 003-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV, con el que se comunica al Gobierno Regional de Arequipa el estado situacional de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon, siendo el saldo de la transferencia realizada en el marco del Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, el monto de S/ 16 542 900.00 (Dieciséis Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos y 00/100 Soles) al cierre del 11 de setiembre de 2024, el cual podría considerarse para una segunda convocatoria, siendo necesaria la incorporación de recursos del canon de dicha Región, por el monto de S/ 1 155 075.00 (Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setenta y Cinco y 00/100 Soles), a efectos que se puedan convocar hasta 557 BFH con valores diferenciados, teniendo en cuenta que algunas provincias registran una baja o nula participación en el Programa Techo Propio, mientras que en otras existe un incremento; y, de esta manera, con el saldo de la primera convocatoria llegar al otorgamiento de 1 000 BFH en dicha región;

Que, con el Oficio N° 1002-2024-GRA/GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa, traslada el Acuerdo Regional N° 221-2024-GRA/CR.AREQUIPA, que autoriza al Gobernador Regional para que disponga el financiamiento con recursos del canon, para destinarlo a la segunda intervención del Programa Techo Propio, modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio por la suma de S/ 1 155 075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco y 00/100 Soles), que corresponde a 557 BFH;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de modificar las Cláusulas Cuarta, Sexta y Séptima del Convenio, a efectos de incrementar el monto de financiamiento con recursos del canon en S/ 1 155 075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco y 00/100 Soles), para el otorgamiento de hasta 557 BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, estableciéndose el valor de S/ 37 389.00 (Treinta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles) en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión, zonas con participación mínima en el Programa Techo Propio, en las que se otorgarán 75 BFH; y, para las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay se otorgarán 482 BFH, siendo el valor del BFH de S/ 30 900.00 (Treinta Mil Novecientos y 00/100 Soles);

Que, por el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2024, la Especialista en Desembolso de Subsidios de la Gerencia de Operaciones del FMV confirma que el Gobierno Regional de Arequipa ha efectuado el depósito de recursos del canon por un monto S/ 1,155,075.00 (Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setenta y Cinco y 00/100 Soles) para su ejecución en el marco de la Adenda N° 01 al Convenio N° 104-2023-VIVIENDA;

Que, con el Informe N° 002-2025-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU, el Informe N° 002-2025-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU/DEPPVU, el Informe Técnico Legal N° 01-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-MSF y el Memorándum N° 017-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU sustenta y propone la segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el otorgamiento de hasta 557 BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon, para la atención de igual número de Grupos Familiares del departamento de Arequipa, para lo cual señala que se cuenta con recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;

Que, por el Informe N° 0016-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 27506, Ley de Canon y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon y modificatorias; y, el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa

1.1 Aprobar la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta 557 Bonos Familiares Habitacionales, en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con registro vigente.

1.2 Los Bonos Familiares Habitacionales ofertados en el numeral anterior se distribuyen de la siguiente manera:

- Hasta 75 Bonos Familiares Habitacionales para las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión; y,

- Hasta 482 Bonos Familiares Habitacionales para las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay.

Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas

2.1 La Entidad Técnica que cuente con dicho código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A., código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el numeral anterior.

Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares

3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, o hasta alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados, lo que ocurra primero.

3.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el numeral 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las Entidades Técnicas presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica.

3.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Valor del Bono Familiar Habitacional

4.1 El valor del Bono Familiar Habitacional para la presente convocatoria en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión es de S/ 37 389 (Treinta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles) y en las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay es de S/ 30 900.00 (Treinta Mil Novecientos y 00/100 Soles).

4.2 Para la presente Convocatoria no se aplican los valores especiales del BFH establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo.

Artículo 5.- Disposición

La presente convocatoria se regula por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Plazo de Elegibilidad

Los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, aprobada por la Resolución Ministerial N° 550-2023-VIVIENDA, que no llegaron a obtener código de registro de proyecto en el marco de la misma, mantienen su condición de elegibilidad hasta el tercer día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2361013-1