Ordenanza que aprueba el Plan de Optimización de Rutas para la etapa pre operativa del Sistema Integrado de Transportes de la Ciudad de Arequipa

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 1355

Arequipa, 26 de diciembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa se ha reunido en Sesión Extraordinaria el 18 de diciembre del 2024, en referencia al Expediente Nº 180004993-2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9 inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que, mediante las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 2.2, del artículo Nº 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las materias de competencia municipal, el tránsito, circulación y transporte público;

Que, el lnforme Técnico Nº 014-2024-MPA/GTUCV, emitido por la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, señala que, para la implantación de una nueva red de servicio ordenado, simplificado, optimizado y de mejor cobertura del nuevo Sistema de Transporte Integrado de Transporte Público para la Etapa Pre Operativa hasta la etapa de Operación Efectiva, es de vital importancia contar con un PLAN DE OPTIMIZACIÓN DE RUTAS PARA LA ETAPA PRE OPERATIVA (Conforme a los anexos de las Bases de Licitación para los contratos de concesión del SIT), complementar las normas existentes con la determinación de las nuevas condiciones de las rutas urbanas de la provincia de Arequipa, conforme lo establece la normativa vigente y las bases para el SIT en materia de transporte urbano;

Que, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y teniendo el Dictamen Legal Nº 725-2024-MPA/GAJ, y el Informe Nº 007-2024-MPA/CTUyCV, emitido por la Comisiòn de Transporte Urbano y Circulación Vial, el Concejo Municipal de Arequipa, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPTIMIZACIÓN DE RUTAS PARA LA ETAPA PRE OPERATIVA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”.

Artículo 1º.- APROBAR el “PLAN DE OPTIMIZACIÓN DE RUTAS PARA LA ETAPA PRE OPERATIVA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”.

Artículo 2º.- DELEGA facultades a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, para que pueda realizar algunas actualizaciones y/o modificaciones que se requieran al Plan de Optimización de Rutas para la etapa pre operativa del Sistema Integrado de Transportes de la Ciudad de Arequipa, las mismas que se realizarán mediante Resolución de Gerencia y de forma que no afecten sustancialmente el objetivo de la optimización de rutas, conforme a los supuestos fijados en los anexos de las bases de licitación de los contratos de concesión del SIT.

Artículo 3º.- La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- DISPONER a la Secretaria General publique la presente Ordenanza Municipal en el diario de avisos judiciales de la localidad y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística proceda a publicar la misma en el Portal Institucional (www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ

Alcalde Provincial de Arequipa

2360973-1