Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Yarichukchu ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000013-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de enero del 2025
VISTOS; el Informe N° 000827-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000729-2024-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar, entre otros, acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel;
Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
Que, mediante Informe Técnico N° 0002409-2014-DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal presenta la propuesta para la declaratoria y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichuccho ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco con un área de 76579.03 m² (7.6579 ha) y un perímetro de 1430.99 m, conforme los datos técnicos señalados en el plano PP-015- MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84;
Que, mediante el Informe N° 000028-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, se concluye el diagnóstico físico legal resultando que el bien inmueble prehispánico se ubica sobre el ámbito inscrito en la partida N° 11005921 de titularidad de la Comunidad Campesina Tángor. Asimismo, se indica que en el ámbito del bien inmueble prehispánico no se han emitido certificados de inexistencia de restos arqueológicos en superficie – CIRAS;
Que, producto de la consulta previa los representantes del Ministerio de Cultura y de la Comunidad Campesina Tángor suscribieron los siguientes acuerdos (i) gestionar la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichuccho; (ii) brindar asistencia técnica para la mejora arqueológica o colindante del Sitio Arqueológico Yarichuccho a pedido de la Comunidad Campesina Tángor, instituciones privadas y/o públicas y (iii) el cambio en la escritura del nombre del bien inmueble prehispánico como Yarichukchu;
Que, mediante el Informe N° 000154-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC se presenta el nuevo expediente de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Yarichukchu representado en el plano PP-057-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, dando cumplimiento al tercer acuerdo;
Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000827-2024-DGPA-VMPCIC/MC eleva la propuesta técnica de declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichukchu conforme al sustento contenido en los Informes N° 000154-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y N° 000028-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC;
Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que sitio arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en superficie como en el subsuelo o en medio subacuático;
Que, el Sitio Arqueológico Yarichukchu es importante al ser un asentamiento asociado a la sociedad Yaro que se caracteriza por presentar estructuras semicirculares y circulares, así como murallas, distribuidas en la cima del cerro San Cristóbal, que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorgan gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justifica su preservación, conservación y salvaguarda;
Que, el valor arqueológico prehispánico del Sitio Arqueológico Yarichukchu se evidencia en el planeamiento y en la ocupación del espacio, donde las estructuras se disponen siguiendo la superficie del terreno adaptándose al relieve, siguiendo el clásico patrón arquitectónico Yaro para la construcción de sus áreas habitacionales, cuya ocupación se asocia al intermedio tardío;
Que, el significado de Yarichukchu, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Paucar, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad de Tángor y valorado como patrimonio propio;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado los órganos especializados resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichukchu constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución que como anexos se adjuntan a la presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Yarichukchu ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Pasco |
||
Provincia |
Daniel Alcides Carrión |
||
Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Yarichukchu |
Paucar |
346 638.4673 |
8 858680.9400 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria y delimitación (memoria descriptiva, ficha catastral de bien inmueble prehispánico y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Yarichukchu, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (hectáreas) |
Perímetro (m) |
Yarichukchu |
PP-057-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 |
76579.03 |
7.6579 |
1430.99 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11005921 ubicada dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2.
Artículo 4.- Estando a la declaración dispuesta en el artículo 1 con la denominación propuesta para el bien inmueble prehispánico, se encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el cumplimiento del acuerdo 2 descrito en esta resolución.
Artículo 5.- Notificar la resolución a la Comunidad Campesina Tángor, a la Municipalidad Distrital de Paucar, a la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, a la Dirección Regional de Turismo - Pasco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria, el expediente técnico del Sitio Arqueológico Yarichukchu, y sus anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2360870-1