Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para el cierre del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000006-2025-MC

San Borja, 9 de enero del 2025

VISTOS: los Memorandos N° 002363-2024-OGPP-SG/MC y N° 002410-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001821-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000001-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 7 del citado decreto supremo establece que la vigencia del Proyecto Especial se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2021-MC, se aprueba la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2018-MC; estableciendo que el proceso oficial de conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú culmina el 31 de diciembre del 2024;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad; la extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. (...)”;

Que, en ese marco, mediante los Memorandos N° 002363-2024-OGPP-SG/MC y N° 002410-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000424-2024-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000438-2024-OOM-OGPP-SG/MC emitidos por la Oficina de Organización y Modernización, respectivamente, donde se propone la creación del “Grupo de Trabajo para el cierre del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú”, con el objeto de coordinar y ejecutar las acciones requeridas para la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, a través del Informe N° 001821-2024-OGAJ-SG/MC, ratificado con la Hoja de Elevación N° 000001-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido grupo de trabajo;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo para el cierre del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú”;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para el cierre del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú” (en adelante el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar y ejecutar las acciones requeridas para la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:

a) Un/una representante de la Secretaría General, quien preside el Grupo de Trabajo.

b) Un/una representante del Viceministerio de Interculturalidad.

c) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

d) El/la Director/a General de la Oficina General de Administración.

e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica.

f) El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos.

g) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

h) El/la Director/a General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

i) El/la Director/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.

j) El/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

k) Tres representantes del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

3.2. Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. El quórum para la instalación y sesión válida del Grupo de Trabajo es con la mayoría absoluta de los integrantes, así también, los acuerdos son adoptados por votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate.

3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las representantes titulares y alternos descritos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, se acreditan como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Para el caso de los tres representantes del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, éstos con acreditados por el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, recursos humanos y otros recursos a ser transferidos por el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú al Ministerio de Cultura.

b) Coordinar las acciones requeridas para la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

c) Emitir un informe a Despacho Ministerial que contenga los resultados de las acciones ejecutadas por el Grupo de Trabajo.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

La presente resolución es publicada en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

2360865-1