Aprueban actualización de las estructuras curriculares de Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 1052-2024 MGP/DICAPI

27 de diciembre del 2024

Visto, el Informe Técnico N° 003-2024 DIV-CAP-DIRCONTROL de fecha 14 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

CONSIDERANDO

Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981;

Que, el párrafo 1 de la Regla I/6 del Convenio de Formación en su forma enmendada, establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;

Que, la Regla I/8 del Convenio de Formación en su forma enmendada, dispone en lo referente a normas de calidad, que cada Parte se asegurará que de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad;

Que, el numeral (5) del artículo 2 y articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo abarca a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas refieren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte;

Que, los numerales (1), (2), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento) refieren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia, y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas y supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 356 del reglamento refiere que clasifica al personal de la Marina Mercante Nacional de la siguiente manera: i) Por el área de trabajo en; Marítimo, Fluvial y Lacustre; ii) Por su categoría en: Capitanes Mercantes, Oficiales Mercantes y Marineros Mercantes y iii) Por la naturaleza de sus funciones en: De la sección de puente y de máquinas;

Que, el numeral 376.2 del artículo 376 del Reglamento señala que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación, en que se especifique: a) Los objetivos a conseguir; b) Los aspectos administrativos del sistema de formación; c) El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones; d) Las calificaciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores, y e) Las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fijados;

Que, el numeral 376.3 del artículo 376 del Reglamento refiere que todos los programas de formación y capacitación deben satisfacer las normas de competencias mínimas establecidas en la Parte “A” del Código de Formación, debiendo ser aprobados por la Dirección General;

Que, el artículo 425 del Reglamento señala que el personal mercante lacustre se clasifica en: a) Capitán Lacustre; b) Piloto Lacustre; c) Contramaestre Lacustre; d) Marinero Lacustre y e) Motorista Lacustre;

Que, el artículo 431 del Reglamento establece que el personal de bahía, ribereño y lacustre se clasifica: a) Por el área de trabajo en (1.- Marítimo, 2.- Fluvial y 3.- Lacustre) y b) Por su categoría en: (1.- Patrón de Bahía, Patrón Ribereño y Patrón Lacustre, 2.- Motorista de Bahía, Motorista ribereño y Motorista Lacustre; 3.- Marinero de Bahía, Marinero Ribereño y Marinero Lacustre; 4.- Marinero de Artefacto Naval o Plataforma Marítima, Fluvial o Lacustre y 5.- Motorista de remolcador para navegación en bahía). Asimismo, en el artículo 433 del referido dispositivo legal se regulan las facultades y requisitos para el personal de bahía, ribereño y lacustre;

Que, el artículo 436 del Reglamento señala que la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional se imparte en centros de formación acuática, y se efectúa de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, el convenio de formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es Parte;

Que, el artículo 458 del Reglamento precisa que el personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigentes, según su categoría;

Que, el artículo 459 del Reglamento, establece la clasificación del personal de pesca;

Que, el literal (a) del artículo 464 del citado reglamento, determina las Convalidaciones de Capitanes y Oficial de Pesca y Navegación a los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, que hubieran aprobado el Curso Especializado de Pesca en un centro de formación acuática reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; así como aprobar el examen profesional correspondiente;

Que, los artículos 470, 471 y 472 del Reglamento, disponen que el Personal de Pesca debe aprobar los Cursos Modelos de la Autoridad Marítima, para alcanzar la categoría de Patrón de Pesca correspondiente, los cursos de actualización para Patrones de Pesca, el Curso Modelo Avanzado de Motores y curso modelo Especializado de Motores para Motoristas de Pesca; así como, el curso modelo de la Autoridad Marítima para Marinero de Pesca Especializado, Calificado y Artesanal, respectivamente;

Que, el artículo 484 del Reglamento, establece que la Dirección General autoriza el dictado de los cursos correspondientes a la formación y capacitación de oficiales, patrones, motoristas y marineros de pesca, solo a aquellos centros de formación acuática y centros de capacitación y entrenamiento acuático que cumplan con la normativa establecida para su funcionamiento. Esta autorización tiene una vigencia de dos años renovables;

Que, el artículo 486 del Reglamento, señala que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático llevan un libro de registro de los certificados que emitan, los mismos que están bajo la supervisión de la capitanía de puerto de la jurisdicción y de la Dirección General, a esta última se remite mensualmente la relación de los cursos dictados y certificados emitidos;

Que, el numeral 488.2 del artículo 488 del Reglamento, precisa sobre la titulación del personal náutica recreativa;

Que, el inciso 493.1 del artículo 493 del Reglamento, establece que la Dirección General otorga los títulos de náutica recreativa a los ciudadanos peruanos y extranjeros domiciliados en el Perú mayores de dieciocho años que cuenten con la capacitación correspondiente impartida en un centro de formación o centro de capacitación y entrenamiento acuático o por convalidación, y se encuentre psicofísicamente apto; para tal efecto, el administrado debe solicitar al capitán de puerto o Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General;

Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 1210-2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011, N° 1443-2012-MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, N° 0027-2013 MGP/DCG de fecha 8 de enero del 2013, N° 0034-2016 MGP/DGCG de fecha 22 de enero del 2016, N° 0781-2016 MGP/DGCG de fecha 12 de agosto del 2016 y N° 0646-2017/DCG de fecha 24 de julio del 2017, se aprobaron la estructura curricular de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), conforme al siguiente detalle:

a. Curso Especializado de Pesca para Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y Oficiales de la Marina Mercante Nacional; y Curso de Actualización para Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación.

b. Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para el Personal de Marina Mercante Nacional.

c. Las Directrices para la formación, certificación y matrícula del Personal Acuático de embarcaciones y artefactos navales de bahía.

d. Las directrices para la formación y otorgamiento de libretas de embarco y carnés y los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima para las diferentes categorías del Personal Acuático en el ámbito lacustre.

e. Cursos de la Autoridad Marítima para el personal acuático de la Marina Mercante en el ámbito fluvial, Personal Ribereño y Personal de Pesca Fluvial.

f. Cursos Modelo de la Autoridad Marítima y sus respectivas mallas curriculares por categoría de patrones de pesca; así como, los Cursos de Actualización para Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca.

Que, según Informe Técnico N° 003-2024-DIRCONTROL/DFCGM de fecha 14 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis efectuado concluyó que; i) Se actualice las estructuras curriculares de todos los cursos modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el personal de Marina Mercante Nacional, personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y personal de pesca en sus diferentes categorías; ii) Se implemente el contenido de la prevención de la contaminación acuática en la currícula de del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 Marinero de Pesca Artesanal, a fin que el personal de pesca artesanal sean capacitados en la prevención de la contaminación durante la faena de pesca, debido a que actualmente no se encuentra regulado; iii) Se deje sin efecto las Resoluciones Directorales N° 1210-2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011 y N° 0646-2017 MGP/DGCG de fecha 24 de julio del 2017; por lo que emite opinión favorable al proyecto de resolución directoral desde el punto de vista técnico y recomienda: i) Se actualice la Resolución Directoral N° 0646-2017 MGP/DGCG de fecha 24 de julio del 2017, en el sentido de excluir la categoría de marinero de pesca artesanal con experiencia acreditada, por cuanto no se encuentra considerada en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE y sus modificatorias, y ii) Se implemente el contenido de prevención de la contaminación acuática en la currícula del curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 “Marinero de Pesca Artesanal”, el mismo que es importante para que el personal que participe del curso indicado tenga conocimiento de la prevención de la contaminación y preservación del medio marino, con la finalidad que el personal de pesca artesanal tenga las competencias necesarias para desempeñarse en las actividades extractivas de pesca artesanal;

Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causa aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es aprobar la actualización de las estructuras curriculares de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías, así como aprobar el modelo del certificado de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM) a ser emitidos por los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento;

Que, el numeral (20) del Artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de las estructuras curriculares de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías, que como anexo “A” forman parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Los Cursos Modelo descritos en el Anexo “A” de la presente resolución, deberán ser desarrollados por los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional, en un tiempo no mayor de OCHO (8) periodos diarios, siendo la hora académica (periodos) de CUARENTA (45) minutos la hora académica.

Artículo 3.- Aprobar el modelo del certificado de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), que expedirán los Centros de Formación Acuática y los Centros de Capacitación y Entrenamiento, que como apéndice (1) forma parte integrante del anexo “A” de la presente resolución directoral.

Artículo 4.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 1210-2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011, N° 1443-2012 MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, N° 0027-2013 MGP/DCG de fecha 8 de enero del 2013, N° 0034-2016 MGP/DGCG de fecha 22 de enero del 2016, N° 0781-2016 MGP/DGCG de fecha 12 de agosto del 2016 y N° 0646-2017/DGCG de fecha 24 de julio del 2017, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento Público.

Artículo 6.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2360800-1