Dan por concluida designación y designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000002-2025-COFOPRI-DE
San Isidro, 9 de enero del 2025
VISTOS:
El Memorando N° D000008-2025-COFOPRI-OPP del 07 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D00017-2025-COFOPRI-OAJ del 08 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que “Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones”;
Que, de acuerdo al numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son unidades ejecutoras, entre otras unidades de organización, las que requieren contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias; la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) es responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector. Así como, la de registrar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones, actualizar y desactivar su registro en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme lo establece el numeral 18 del del artículo 10 del precitado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 231-2022-EF;
Que, el numeral 7.4, del artículo 7 de la Directiva N° 001-2019 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, dispone que el Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mediante el Formato N° 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verificar que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnicas necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una Unidad Formuladora y viceversa;
Que, de acuerdo al Formato N° 03 antes mencionado, para el registro del Responsable de la UEI debe considerarse a los responsables de las unidades ejecutoras presupuestales designados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público o a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad, quienes están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, se considera como responsable a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad. El Responsable de la UEI no puede formar parte de ninguna OPMI;
Que, mediante Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE, del 09 de octubre de 2020, se resuelve formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 003: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y designarla como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones;
Que, con Resolución Directoral N° D000153-2024-COFOPRI-DE del 28 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre de 2024, se dispuso en su artículo 4, designar al señor José Antonio Neira Reymer, Coordinador General (e) del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE.
Que, con Resolución Directoral N° D000001-2025-COFOPRI-DE del 03 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de enero de 2025, se dispuso en el artículo 3, designar, a partir del 06 de enero de 2025, a la señora Elsa Gabriela Niño De Guzmán Chimpecam, como Coordinadora General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”;
Que, con documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto precisa que a la fecha el registro del responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, se encuentra desactualizado, por lo que, corresponde gestionar la designación de dicho responsable, el cual recaería en la actual Coordinadora General del Proyecto;
Que, es preciso señalar, que COFOPRI no cuenta con una normativa interna que regule la designación de la Unidad Ejecutora de Inversiones ni de su responsable. No obstante ello, el numeral 1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de la entidad es responsable de: “Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto de conformidad con (…), las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal;
Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, dentro del marco legal vigente, y teniendo en consideración lo expuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde: (i) Dar por concluida la designación del señor José Antonio Neira Reymer, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la UE 003; y, (ii) Designar, a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la señora Elsa Gabriela Niño De Guzmán Chimpecam, Coordinadora General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto;
De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 27046, los Decretos Legislativos Nros. 803, 1252 y 1440; los Decretos Supremos Nros. 025-2007-VIVIENDA, 242-2018-EF y 284-2018-EF, y la Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01; y
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, la designación del señor José Antonio Neira Reymer, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, dispuesta en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° D000153-2024-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la señora Elsa Gabriela Niño De Guzmán Chimpecam, Coordinadora General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de las designaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a las personas a que se refiere los artículos 1 y 2; y, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ
Director Ejecutivo (e) - COFOPRI
2360782-1