Aprueban las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados en virtud del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, las cuales quedan determinadas para Microbús, Minibús I, Minibús II y Ómnibus Urbano
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y RECAUDO
N° D-000001-2025-ATU/DIR
Lima, 8 de enero del 2025
VISTOS:
El Informe N° D-000008-2025-ATU/DIR-SR, emitido por la Subdirección de Regulación; Informe N° D-000117-2024-ATU/DIR-SIGT, emitido por la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica; Memorando N° D-002664-2024-ATU/DO, emitido por la Dirección de Operaciones y Memorando N° D-006517-2024-ATU/DFS, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte (SIT) de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 establece que la ATU ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este. Están sujetos a la ATU los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se prestan dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos, en especial los que operan el Sistema de Recaudo Único;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30900, que tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Regular;
Que, la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del SIT, a través de su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en su Reglamento;
Que, en virtud del marco legal referido, se emitió el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, en adelante el Reglamento del Régimen Excepcional;
Que, en el numeral 35.1.23 del artículo 35 del Reglamento del Régimen Excepcional, indica que la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) mediante Resolución Directoral establece las características técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos que debe exhibir y mantener durante la prestación del servicio cada vehículo habilitado, el cual debe contener mínimamente la razón social y nombre comercial, el código de la ruta, número de placa, itinerario de la ruta autorizada, los tarifarios registrados ante la Dirección de Operaciones, teléfonos del operador y de ATU, letrero con la indicación del origen, destino y código de la ruta y Código QR informativo; además de otras que pueda definir la ATU de acuerdo con las condiciones de operación e implementación gradual del SIT;
Que, en cuanto al Código QR el Reglamento del Régimen Excepcional lo define en el numeral 6 del artículo 5 como: “Código de respuesta rápida, consistente en un método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. (…) es proporcionado por ATU para ser colocado en la parte interna y externa del vehículo habilitado. (…)”. Asimismo, en el literal g) del numeral 35.1.23 del artículo 35 del Reglamento del Régimen Excepcional, indica que la DIR, determina la información contenida en el código QR informativo, mediante Resolución Directoral;
Que, el artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (TIROF) de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, señala que la Subdirección de Regulación (SR) de la DIR, es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;
Que, mediante el Informe, N° D-000008-2025-ATU/DIR-SR la SR, sustenta y propone las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados que presten el servicio público de transporte regular en el territorio de competencia de la ATU conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen Excepcional , así como el contenido del Código QR informativo, propuesta que cuenta con las opiniones favorables tanto de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, como de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Fiscalización y Sanción, conforme a los documentos de Vistos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 59 del TIROF de la ATU, la DIR tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación de las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados que presten el servicio público de transporte regular en el territorio de competencia de la ATU, así como el contenido del Código QR informativo, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 35.1.23 del artículo 35 del Reglamento del Régimen Excepcional;
Que, es preciso indicar que lo establecido mediante la presente Resolución Directoral, implica un acondicionamiento de parte de los Operadores que prestan el servicio público de transporte regular autorizado, al contar con múltiples tipos de señaléticas informativas para el usuario; por ello debe establecerse un periodo de adecuación en favor de los operadores, por tanto, la misma entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2025;
De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE que aprueba el Reglamento que Regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de Competencia de la ATU; y el TIROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados en virtud del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, las cuales quedan determinadas para Microbús, Minibús I, Minibús II y Ómnibus Urbano, conforme al siguiente detalle:
Señaléticas internas |
||||||
Tipo de señalética * |
a |
b |
Tamaño de letra (Puntos) |
Cantidad para Microbús y Minibús I |
Cantidad para Minibús II y Ómnibus Urbano |
Ubicación |
Itinerario de la ruta autorizada ** |
Formato A4 |
V |
1 |
2 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo del vehículo. |
|
Tarifario ** |
Formato A4 |
V |
1 |
2 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo del vehículo. |
|
Medios de atención al usuario (quejas, reclamos o denuncias) ** |
Formato A4 |
V |
1 |
2 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo el de vehículo. |
|
Prohibido fumar *** |
Formato A4 |
1 |
2 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo el de vehículo. |
||
Extintor **** |
Formato A4 |
1 |
1 |
En el habitáculo del vehículo donde se encuentra el extintor. |
||
Asiento preferencial |
Formato A4 |
1 |
2 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo del vehículo en donde se encuentren asignados los asientos preferenciales. |
||
Símbolo Internacional de la Accesibilidad Universal |
Formato A4 |
1 |
2 |
|||
Código de ruta ** |
340 |
1 |
1 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo del vehículo. |
||
Número de placa de rodaje ** |
340 |
1 |
1 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo del vehículo. |
||
Código QR |
Formato A5 |
1 |
1 |
En la parte superior de la ventana del habitáculo el de vehículo. |
Señaléticas Externas |
||||
Tipo de señalética * |
a |
b |
Tamaño de letra (puntos) |
Ubicación |
Subida y bajada de pasajeros |
0.2 |
0.2 |
Al costado de las puertas de subida y bajada de pasajeros. |
|
Razón social y nombre comercial de la empresa ** |
340 |
En la parte posterior del vehículo. |
||
Número de placa de rodaje** |
1136 |
En la parte superior del vehículo. |
||
Código QR informativo |
Formato A5 |
Al lado de la puerta de ingreso de pasajeros. |
||
Franja lateral derecha con el código de ruta, itinerario y número de placa de rodaje** |
0.2 |
P |
340 |
En el lado lateral derecho del vehículo. |
Letrero frontal de código de ruta, origen y destino ** |
0.2 |
P |
340 |
En la parte superior del frontal del vehículo. |
(*) Las señaléticas deben ser de material vinil adhesivo u otro material, manteniendo su visibilidad tanto de día como de noche, utilizar los colores que están establecidos en el anexo en adjunto.
(**) Tipo de letra para señalética interna y externa es Arial.
(***) Conforme lo establecido en la Ley N° 28705 Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo tabaco, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2008-SA.
(****) Colores conforme NTP 399.010-1
(a) Altura en metros
(b) Ancho en metros
(P) En proporción a la altura y cantidad de letras y números.
(V)El tamaño de letras, se considera de acuerdo con el anexo “Características Técnicas de las señaléticas y elementos informativos internos y externos para vehículos habilitados en los cuales se presta el servicio público de transporte regular”.
Artículo 2.- Apruébese el Anexo “Características Técnicas de las señaléticas y elementos informativos internos y externos para vehículos habilitados en los cuales se presta el servicio público de transporte regular”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y grafica de forma complementaria lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar el contenido del código QR informativo, el cual incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) Datos de la Empresa autorizada.
b) Itinerario de la ruta, origen-recorrido-destino, con mapa.
c) Código de la ruta.
d) Habilitación de la unidad vehicular.
e) Información del CITV.
f) Tarifario registrado ante la Dirección de Operaciones.
g) Medios de comunicación de ATU, a través de los cuales el usuario podrá presentar quejas, reclamos y denuncias.
Artículo 4.- El código QR informativo, es descargado por el Operador desde la Plataforma Virtual de Trámites, para cada una de sus unidades habilitadas.
Artículo 5.- Lo establecido en la presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 01 de marzo de 2025.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la ATU (https://www.gob.pe/atu) la presente Resolución y su Anexo en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese.
MIGUEL ANGEL TUESTA CASTILLO
Director (t) de la Dirección de Integración
de Transporte Urbano y Recaudo
2360770-1