LEY Nº 32240
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1302, DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo único. Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud del sector público
Se modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud del sector público, quedando redactado en los términos siguientes:
“Artículo 5. Financiamiento y mecanismos de pago
Los servicios de salud que intercambian las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas se financian con cargo al presupuesto institucional de sus respectivos pliegos o entidades. El mecanismo de pago puede ser prospectivo o retrospectivo, a través de modalidades propuestas por las IAFAS públicas y en base a las tarifas aprobadas, de acuerdo a los procesos y plazos que las partes establezcan en los acuerdos de intercambio prestacional en atención al marco normativo vigente. El pago por los servicios de intercambio prestacional en salud y la contratación de planes de salud específicos y complementarios otorgados por las IAFAS públicas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú están inafectos al impuesto general a las ventas”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
EL Poder Ejecutivo, con los refrendos del ministro de Defensa y del ministro de Salud, adecúa a lo dispuesto en esta ley el Reglamento del Decreto Legislativo 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público, aprobado por Decreto Supremo 012-2019-SA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA. Adecuación de los tarifarios
A partir de la vigencia de la presente ley, las IAFAS, las UGIPRESS e IPRESS de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben adecuar los convenios de intercambio prestacional y tarifarios, según lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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