LEY Nº 32237

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26497,

LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD

Artículo único. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Se modifica el epígrafe y el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y se incorpora el numeral 37.7 a dicho artículo, conforme al siguiente texto:

Artículo 37. Vigencia e invalidez del documento nacional de identidad (DNI), obligación de actualización de datos, verificación de la dirección domiciliaria y casos de emisión gratuita

37.1. El documento nacional de identidad (DNI) de mayores de edad tiene validez por diez años y se renueva por el mismo periodo. El DNI de menores de doce (12) años tiene validez por tres (3) años renovable por igual periodo. El DNI emitido con posterioridad a los doce (12) años tiene vigencia hasta que cumpla los diecisiete (17) años.

[…]

37.7. El Reniec, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, emite gratuitamente el DNI en los siguientes casos:

a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema.

b) Rectificación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte.

c) Los que considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y que autoriza mediante resolución jefatural.

d) Los demás establecidos por ley”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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