Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2025-MINEM/DM
Lima, 6 de enero de 2025
VISTOS: El Memorándum N° 00005 -2025-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2025-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; el Informe N° 004-2025-MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante, TUPA del MINEM, el cual fue modificado por Resolución Ministerial N° 014-2015-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 362-2015-MEM/DM, Decreto Supremo N° 003-2016-EM, Resolución Ministerial N° 044-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 091-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 444-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 522-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 514-2017-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 068-2019-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 178-2020-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 315-2020-MEM/DM, mediante los cuales se modificó el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, quedando en la fecha con ciento cinco (105) procedimientos administrativos y tres (3) servicios prestados en exclusividad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, por Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;
Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; asimismo, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1448 como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;
Que, a través de la Resolución Secretarial N° 032-2017-MEM/SEG, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigente del Ministerio de Energía y Minas, el cual cumplió con la remisión de las fichas de los procedimientos administrativos para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto;
Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se buscan cumplir;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley N° 27444, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.
Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos” (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;
Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio;
Que, del proceso de validación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió opinión a través del Informe N° 005-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas, a ser ratificados por el Consejo de Ministros, documento que sustenta la emisión del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la simplificación de un conjunto de procedimientos administrativos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310;
Que, mediante la Ley Nº 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, se establece que el término para el resolver el recurso de reconsideración es de quince (15) días;
Que, mediante Memorando N° 00005 -2025-MINEM/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 001-2025-MINEM-OGPP/ODICR mediante el cual la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional señala que en concordancia con el Decreto Supremo N° 117-2019-PCM se ha identificado en el TUPA del MINEM la eliminación de siete (7) procedimientos administrativos, la eliminación de dos (2) servicios prestados en exclusividad, la eliminación de requisitos en cinco (5) procedimientos administrativos, la reducción de plazo para resolver el Recurso de Reconsideración de ochenta y nueve (89) Procedimientos Administrativos de TUPA del MINEM, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos N°s. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de simplificar y/o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, beneficiando al ciudadano mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM;
Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con los artículos 37 y 39 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos
Dispóngase la eliminación de siete (7) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo A “Eliminación de Procedimientos Administrativos”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Eliminación de Servicios Prestados en Exclusividad
Dispóngase la eliminación de dos (2) servicios prestados en exclusividad del TUPA del MINEM señalados en el Anexo B “Eliminación de Servicios Prestados en Exclusividad”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos
Dispóngase la eliminación de requisitos en cinco (5) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo C “Eliminación de requisitos de Procedimientos Administrativos”, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración
Dispóngase reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración de ochenta y nueve (89) Procedimientos Administrativos de TUPA del MINEM, conforme al Anexo I “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Dispóngase Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme al detalle siguiente:
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- Publicación
Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2360708-1