Interpretan el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0003-2025-PD-OSITRAN

Lima, 9 de enero de 2025

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN de fecha 06 de enero de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura;

Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia, siendo que pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el concesionario, el concedente y los terceros legítimamente interesados;

Que, mediante la Resolución N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró precedente administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los contratos de concesión siempre será de oficio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa;

Que, el 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – hoy, Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) –, y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión se suscribió el 08 de marzo del 2013, estableciendo, entre otros, que una vez entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), el Concesionario cobrará la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el AIJC (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así definidas en el Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN de fecha 06 de junio de 2024, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se inició el procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la TUUA de Transferencia, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC. Dicho informe incluyó bajo el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia a los flujos de pasajeros Internacional-Internacional (INT-INT), Doméstico-Doméstico (DOM-DOM) y Doméstico-Internacional (DOM-INT);

Que, con fecha 20 de agosto de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GALG-2024-0277 y, a través de ella, dos informes de estudios jurídicos con el fin de sustentar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia a partir de la común intención de las Partes al suscribir la Adenda N° 6;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Dicha resolución concedió un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el Concedente y el Concesionario puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación;

Que, la mencionada resolución fue notificada a LAP y al MTC el 24 de septiembre de 2024, mediante los Oficios N° 00461 y N° 00462-2024-PD-OSITRAN, respectivamente;

Que, el 10 de octubre de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GPF-2024-0379 con su posición sobre el procedimiento de interpretación contractual. En la misma fecha, por intermedio del Oficio N° 3888-2024-MTC/19, el MTC solicitó una ampliación de plazo por dos (2) días hábiles adicionales al plazo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN; la prórroga fue concedida por intermedio del Oficio N° 00482-2024-PD-OSITRAN, notificado al MTC el 14 de octubre de 2024. Con fecha 18 de octubre de 2024, el MTC presentó el Oficio N° 4022-2024-MTC/19 y el Informe N° 3162-2024-MTC/19.02, con su posición sobre la materia de interpretación;

Que, el 22 de octubre de 2024, a solicitud de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo (en adelante, AETAI), efectuada mediante la Carta Nº 0060-2024-GG/AETAI recibida el 01 de octubre de 2024, se llevó a cabo una reunión en la Sede Principal de Ositrán que contó con la participación de funcionarios de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán, con relación al procedimiento de interpretación contractual;

Que, el 29 de octubre de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GALG-2024-0402 pronunciándose sobre la materia de interpretación contractual y sobre el Informe N° 3162-2024-MTC/19.02;

Que, el 13 de noviembre de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GALG-2024-00431 manifestándose sobre el procedimiento de interpretación contractual;

Que, el 29 de noviembre de 2024 el MTC presentó el Oficio N° 4365-2024-MTC/19, ratificando el Informe N° 3162-2024-MTC-19.02 enviado a este Organismo Regulador con fecha 18 de octubre de 2024;

Que, el 26 de diciembre de 2024, AETAI presentó la Carta N° 0086-2024-GG/AETAI, en la cual manifestó su posición sobre la materia de interpretación contractual;

Que, el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN de fecha 06 de enero de 2025 emite opinión sobre el sentido en que deben interpretarse el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión;

Que, de otro lado, conforme al artículo 29 del REGO, corresponde al Consejo Directivo interpretar los contratos de concesión, no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias (en adelante, el ROF);

Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente;

Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;

Que, al respecto, el Informe Conjunto N° 0002-2025-IC-OSITRAN de fecha 06 de enero de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, advierte y sustenta que en el presente caso se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF;

Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en el mismo sentido, en atención al principio de transparencia previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, se considera que, para el presente caso, además de notificar la decisión sobre la interpretación contractual a las partes del Contrato de Concesión, corresponde disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los terceros interesados tomen conocimiento del mismo;

Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Interpretar el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el siguiente sentido:

La Tarifa que se debe fijar a los pasajeros en transferencia en virtud del literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, considerando los servicios disponibles por tipo de pasajero, a la fecha de la suscripción de dicha Adenda comprendía a los pasajeros INT-INT y DOM-DOM.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (http://www.gob.pe/ositran).

Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

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