“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Modifican en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina, los Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL

Nº 0006-2025-MDLM-GM

La Molina, 7 de enero del 2025

EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA;

VISTO; el Informe Nº 0508-2024-MDLM-GDHE-SECT de fecha 18 de diciembre del 2024, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo; el Informe Nº 0701-2024-MDLM-GDHE-SPSS de fecha 20 de diciembre del 2024, emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; el Informe Nº 0128-2024-MDLM-GDHE de fecha 26 de diciembre del 2024 e Informe Nº 0129-2024-MDLM-GDHE de fecha 26 de diciembre del 2024, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación; el Informe Nº 0011-2025-MDLM-OGAF-OCC de fecha 06 de enero del 2025, emitido por la Oficina de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 002-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI de fecha 06 de enero del 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, el Informe Nº 002-2025-MDLM-OGPPDI de fecha 06 de enero del 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 0005-2025-MDLM-OGAJ de fecha 07 de enero del 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, referido a la aprobación de la incorporación y modificación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 43.4, del artículo 43º, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 413-2023/MDLM-GM, de fecha 27 de Octubre del 2023, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina y su correspondiente Fe de Erratas, el mismo que deja sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 228-2015 de fecha 30 de Junio del 2015, Nº 278-2016 de fecha 01 de Septiembre del 2016, Nº 366-2016 de fecha 24 de Noviembre del 2016 y Nº 014-2018 de fecha 15 de Enero del 2018, así como las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 80-2020-MDLM-GM de fecha 15 de Marzo del 2020 y Nº 98-2020-MDLM-GM de fecha 09 de Junio del 2020;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 670-2023/MDLM-GM de fecha 30 de diciembre del 2023, se aprobó la incorporación y modificación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2023 de la Municipalidad de La Molina, correspondiente a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Integración, Deporte y Bienestar Social;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 100-2024-MDLM-GM, de fecha 22 de febrero del 2024, se aprobó la incorporación y modificación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2023 de la Municipalidad de La Molina, correspondiente a la Subgerencia de Integración, Deporte y Bienestar Social;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0822-2024-MDLM-GM, de fecha 11 de diciembre del 2024, se aprobó el Anexo Nº 02 “VERSION ACTUALIZADA DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA”, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 413-2023/MDLM-GM y su respectiva Fe de Erratas, modificado por la Resolución de Gerencia Municipal Nº 670-2023/MDLM-GM y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 100- 2024-MDLM-GM”, constituyendo esta la versión actualizada del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Ordenanza Nº 0441/MDLM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28 de diciembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, modificada por Ordenanza Nº 448/MDLM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 06 de junio de 2024;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º literal y), del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, tiene como función “monitorear, supervisar y gestionar la aprobación y ratificación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)”, mientras que en el artículo 26º literal p), del mismo Reglamento, señala como función de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, “coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como, la elaboración y actualización de sus documentos en materia organizacional (ROF), de procedimientos administrativos (TUPA), y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), conforme la normativa de la materia”;

Que, además el artículo 94º literal k) y artículo 96º literal ff), del precitado cuerpo normativo establece entre las funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, respectivamente, “elaborar y actualizar el sustento técnico del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de su área, y gestionar la actualización y modificación de los mismos ante el órgano competente”;

Que, mediante el Informe Nº 0508-2024-MDLM-GDHE-SECT de fecha 18 de diciembre del 2024, la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo presenta el informe técnico con la propuesta de modificación e incorporación de sus servicios no exclusivos, en cuyos puntos 3.1.6 y 3.1.7 señala que, “Se ha realizado un análisis de los costos de las instituciones educativas iniciales (IEI) en la zona de influencia de la IEM Descubriendo, así como municipalidades distritales que brindan el servicio de Institución Educativa Inicial, observándose que las tarifas actuales de la municipalidad están por debajo de las instituciones educativas del perímetro, asimismo difieren de los costos de las I.E.I. de las municipalidades distritales” y “Se propone que la tarifa por los servicios que brinda la Subgerencia de Educación Cultura y Turismo a través de la IEI Descubriendo, mantengan los mismos porcentajes en relación a la UIT pero actualizándolos a la UIT vigente (...)”. Asimismo, en el punto 3.2.1 refiere que “La Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, viene organizando y desarrollando talleres a fin de potenciar las artes, el conocimiento, las habilidades productivas, entre otras como vehículo para la formación y desarrollo de diversas competencias en la comunidad molinense, como la creatividad, el pensamiento crítico, el pensamiento estético y habilidades en general”;

Que, mediante el Informe Nº 0128-2024-MDLM-GDHE de fecha 26 de diciembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación en relación al sustento técnico de la propuesta de modificaciones al TUSNE presentados por la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo a su cargo, solicita continuar con el trámite administrativo correspondiente, considerando los cambios propuestos al Texto Único de Servicios No exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Molina y gestionar su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº0701-2024-MDLM-GDHE-SPSS, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud presenta el Informe técnico con la propuesta de modificación e incorporación de sus servicios no exclusivos, señalando que entre sus competencias, está la de “Promover y supervisar las actividades orientadas a la protección, participación y organización del adulto mayor, y conducir el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”, por lo que su propuesta de modificación, se encuentra dentro del marco normativo establecido por la Ley Nº 30490 - Ley del Adulto Mayor, dado que la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, está a cargo del Centro Integral del Adulto Mayor y propone servicios no exclusivos, sin afectar los derechos de los adultos mayores señalados en la citada Ley;

Que, mediante el Informe Nº 0129-2024-MDLM-GDHE de fecha 26 de diciembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, en relación al sustento técnico de la propuesta de modificaciones al TUSNE presentado por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud a su cargo, solicita continuar con el trámite administrativo correspondiente, considerando los cambios propuestos al Texto Único de Servicios No exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Molina y gestionar su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 0011-2025-MDLM-OGAF-OCC de fecha 06 de enero del 2025, la Oficina de Contabilidad y Costos, emite el Informe Técnico correspondiente, señalando que ha revisado y validado los costos y tarifario propuestos en el proyecto de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE, basándose en la información presentada por la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y la Subgerencia de Programas Sociales y Salud;

Que, mediante Informe Nº 002-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI de fecha 06 de enero del 2025, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, en el ámbito de sus funciones establecidas en el literal p) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 0441/MDLM modificado por Ordenanza Nº 448/MDLM, emite el informe técnico con opinión favorable de la propuesta de modificación e incorporación de servicios no exclusivos al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE correspondientes a la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud, señalando que se modifican diez (10) Servicios No Exclusivos, los cuales varían su tarifa o costo, requisitos, descripción y unidad de medida; además se incorporan nueve (09) servicios no exclusivos nuevos con costos acordes al estudio de mercado realizado por las referidas unidades de organización proponentes, de modo que dichos costos fueron validados por la Oficina de Contabilidad y Costos; asimismo se mantiene sin cambios ochenta (80) servicios no exclusivos correspondientes a la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud, por lo que remite para el trámite el Anexo Nº 01 – Modificación e incorporación de Servicios No Exclusivos del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud;

Que, mediante Informe Nº 002-2025-MDLM-OGPPDI de fecha 06 de enero del 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en el ámbito de sus funciones establecidas en el literal y) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 0441/MDLM, modificado por Ordenanza Nº 448/MDLM, hace suyo el Informe Nº 002-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, emitiendo opinión favorable del proyecto de modificación e incorporación de servicios no exclusivos al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE (aprobado en su versión actualizada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 822-2024-MDLM-GM), correspondiente a la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud, remitiendo todo lo actuado a fin de que se continúe con las gestiones para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 0005-2024-MDLM-OGAJ de fecha 07 de enero del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la propuesta de Proyecto de Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, señalando que estando conforme a la normativa vigente, considera legalmente viable que se apruebe mediante Resolución de Gerencia Municipal, la incorporación y modificación de servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de la Molina en su versión actualizada aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 822-2024-MDLM-GM, correspondiente a la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud, cuyos requisitos y derechos de pago se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del proyecto de Resolución de Gerencia Municipal;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 007-2023/MDLM de fecha 01 de enero de 2023, artículo primero literal a), se delega en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, la atribución de aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, así como su modificación y actualización;

Que, en atención a los informes señalados, se requiere actualizar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, contando con los vistos de las áreas técnicas involucradas en su formulación;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación y modificación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina (en su versión actualizada aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 822-2024-MDLM-GM), correspondiente a la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud, cuyos requisitos y derechos de pago se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución de Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina, aprobado en su versión actualizada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 822-2024-MDLM-GM, los Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud de acuerdo a lo detallado en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, Subgerencia de Programas Sociales y Salud y demás unidades de organización que presentan servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, al constituir un tema eminentemente técnico, su contenido, se encuentra bajo la responsabilidad exclusiva de los funcionarios que la han elaborado, sustentado y propuesto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Gerencia Municipal, a las unidades de organización competentes de acuerdo a sus funciones.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución y del Anexo adjunto en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LILIANA ANTONIETA LOAYZA MANRIQUE DE ROMERO

Gerente Municipal

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