Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica los títulos II, III, IV, V, VII, VIII y XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC Nº 07281-2006-PA/TC
RESOLUCIÓN SBS N° 00095-2025
Lima, 9 de enero de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que la Superintendencia considera pertinente dictar medidas orientadas a brindar un espacio prudente para la innovación en la provisión de servicios dentro del SPP, sin dejar de lado el resguardo de los derechos de los afiliados, aspecto de significativa relevancia si se trata de ahorros forzosos, ya que busca que la innovación tecnológica contribuya a alcanzar objetivos como aumentar la cobertura, fomentar el ahorro previsional voluntario y mejorar la eficiencia operativa de las AFP, por lo que se ajusta las normas vinculadas a los canales de atención de dichas entidades;
Que adicionalmente, resulta necesario modificar la Resolución SBS N° 11718-2008, que aprobó el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC Nº 07281-2006-PA/TC; en la medida que en el procedimiento para la desafiliación, el artículo 4° hace referencia a que el afiliado podrá acercarse para el trámite ante la AFP o agencia del Centro de Información y Atención de Desafiliación del SPP (CIAD), cuando actualmente los trámites que siguen los afiliados al interior del SPP, pueden realizarse de acuerdo a los diferentes canales que implemente la AFP;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica los títulos II, III, IV, V, VII, VIII y XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC Nº 07281-2006-PA/TC, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo. El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2360639-1