Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado en favor de funcionarios de la SUCAMEC, para el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 00003-2025-SUCAMEC

Lima, 9 de enero de 2025

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 00001-2025-SUCAMEC-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° 0001-2025-SUCAMEC-OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 009-2025-SUCAMEC-OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 00004-2025-SUCAMEC-ORH, emitido por la Oficina de Recursos Humanos, y el Informe N° 00008-2025-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece que: “El Despacho de la Superintendencia Nacional, es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Está a cargo del/de la Superintendente Nacional de la SUCAMEC, quien es la máxima autoridad de la entidad”. Asimismo, el literal q) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “Delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, mediante Ley N° 32185, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la cual establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante dicho ejercicio fiscal;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que el Titular de una entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado en adelante, TUO de la Ley N° 30225), aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objetos de delegación;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que, mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público y que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a esta, el Titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, por otro lado, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, modificada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, teniendo en cuenta los documentos de los vistos y atendiendo la estructura orgánica vigente de la SUCAMEC, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa, así como la Programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el citado Ejercicio Fiscal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463- 2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, y;

Que, con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar, en los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Patrimonial, Presupuestaria, de Inversiones y de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2025.

1. Gerente General:

1.1 En materia administrativa

a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2025, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

b) Designar a los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la entidad.

c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de similar naturaleza y sus respectivas adendas.

d) Aprobar los actos de adquisición a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dando cuenta a la Superintendencia Nacional.

e) Emitir directivas, lineamientos y resoluciones en el ámbito de competencia de los sistemas administrativos, dando cuenta a la Superintendencia Nacional.

1.2 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Pliego 072: SUCAMEC, y sus respectivas modificaciones.

b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y modificatorias.

2. Jefe de la Oficina de Administración:

2.1 En materia administrativa

a) Representar a la SUCAMEC ante las entidades públicas y privadas en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, financiera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.

b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles e inmuebles.

c) Autorizar encargos y el reconocimiento de deuda por devengados.

d) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normatividad vigente.

e) Autorizar la apertura de caja chica.

f) Aprobar los reembolsos derivados de solicitudes de viáticos.

g) Aprobar los asientos contables.

h) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades de bienes no dinerarios que se hagan a favor de la SUCAMEC, dando cuenta a la Gerencia General y a la Superintendencia Nacional.

2.2 En materia patrimonial

a) Suscribir contratos de comodato.

2.3 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias.

b) Aprobar la Estandarización y Homologación de Bienes y Servicios para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, así como las provenientes de las compras directas.

c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección; así como las provenientes de las contrataciones directas, aprobadas conforme a la normatividad vigente.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de todos los procedimientos de selección, aprobar su remoción, renuncia; así como modificar su composición de acuerdo con las causales establecidas en el TUO de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias.

e) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección, así como el Expediente de Contratación de Compras Directas.

f) Aprobar el incremento presupuestal para otorgar la buena pro, respecto de procedimientos de selección que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, previa autorización de la Superintendencia Nacional.

g) Aprobar a cancelación parcial o total de los procedimientos de selección convocados durante el Año Fiscal 2025 o anteriores, de corresponder.

h) Autorizar y aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, así como aprobar otras modificaciones al contrato.

i) Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección y de contrataciones directas, sus modificaciones a través de adendas, y los contratos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° y 34° del TUO de la Ley N° 30225.

j) Autorizar adelantos según la normativa vigente.

k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original.

l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

m) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios u obras.

n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias.

o) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse par mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

p) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 176 del TUO de la Ley N° 30225.

q) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias, en el marco de las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

r) Aprobar los expedientes de contratación, las modificaciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

s) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la SUCAMEC.

t) En materia de ejecución de contratos de obra y de consultoría de obra:

• Autorizar la suspensión y/o reinicio de la ejecución de la obra.

• Autorizar el cambio de residente de obra.

• Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios Definitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección.

• Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales para ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable del área competente.

• Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de contrataciones de obra y consultorías de obra.

• Aprobar u observar las valorizaciones de obra.

• Absolver consultas al contratista de obra.

• Aprobar el calendario de obra.

• Requerir u observar el expediente técnico de adicionales de obra.

• Designar y remover a los integrantes del Comité de Recepción de Obra.

• Designar inspectores de obra.

• Comunicar la fecha de recepción de obra.

• Comunicar el levantamiento de observaciones al pliego del comité de recepción de obra.

• Aprobar o denegar prestaciones adicionales o deductivos o reducción de prestaciones de obra.

• Aprobar o denegar el adicional de plazo de ejecución por causas ajenas al contratista en la demora de la recepción de la obra.

• Aprobar o denegar retrasos justificados solicitados en torno a lo estipulado en el artículo 162.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, relacionados a obra.

• Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modificar su designación cuando sea necesario, según dispone el TUO de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias y la Directiva correspondiente del OSCE. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de inversiones y de supervisión de obras cualquier tipo de procedimiento de selección.

3. Jefe de la Oficina de Recursos Humanos:

3.1 En materia administrativa

a) Representar a la SUCAMEC ante las diferentes entidades públicas y privadas sobre asuntos de naturaleza laboral, previsional y de recursos humanos relacionado con sus servidores y ex servidores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.

b) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, dentro del plazo legal, los recursos de apelación presentados por los servidores.

c) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a incorporaciones, asignaciones, licencias con o sin goce de remuneraciones, cambio de modalidad de trabajo, vacaciones, desplazamientos, compensaciones, ceses, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen de especial de contratación laboral del personal del Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; en el régimen del servicio civil, regulado por la Ley N° 30057; su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.

d) Expedir resoluciones sobre las designaciones temporales en funciones y su correspondiente conclusión, para puestos de confianza del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

e) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.

f) Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUCAMEC de resolver el contrato, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

g) Suscribir, en representación de la SUCAMEC, los convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2019-PCM.

4. Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:

4.1 En materia presupuestal

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica:

5.1 En materia administrativa

a) Suscribir los escritos de devolución de notificaciones judiciales y administrativas contra la SUCAMEC.

b) Llevar a cabo audiencias de uso de la palabra de manera presencial o virtual solicitados en los recursos administrativos y nulidades.

Artículo 2.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.

Artículo 3.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5.- Notificar a todos los funcionarios públicos que se mencionan en la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2360624-1