Autorizan difusión del proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF-94.01.1
Resolución SMV Nº 001-2025-SMV/01
Lima, 9 de enero de 2025
VISTOS:
El Expediente N° 2024026933 y el Informe Conjunto N° 835-2024-SMV/06/10/12 del 21 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF-94.01.1 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, el artículo 3, numeral 9, de la Ley Nº 27693, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1106, precisa que, para el caso de los sujetos obligados bajo la supervisión de la SBS y la SMV, la función de regular los lineamientos generales y específicos, requisitos, y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el Registro de Operaciones corresponderá a estas entidades y se ejercerá en coordinación con la UIF-Perú;
Que, por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT); y mediante Resolución SMV Nº 007-2013-SMV/01, Resolución de Superintendente N° 073-2018-SMV/02 y Resolución de Superintendente Nº108-2020-SMV/02 se efectuaron modificaciones a diversos artículos de las NPLAFT, con el propósito de incorporar las nuevas recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), bajo el enfoque basado en riesgo asociado al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo;
Que, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) realizó una evaluación sobre la implementación de las 40 Recomendaciones del GAFI y el nivel de efectividad del sistema peruano de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
Que, en base a dicha evaluación, se publicó el Informe de Evaluación Mutua del Perú en febrero de 2019, el cual contiene los resultados sobre el cumplimiento de los criterios que forman parte de las 40 Recomendaciones del GAFI y se identificaron aspectos de la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que requieren la realización de ajustes a la regulación en diversas entidades, tales como Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores, entre otros, para cumplir con los criterios del GAFI;
Que, entre otras modificaciones, el Proyecto precisa la obligación de los sujetos obligados que gestionen y/o administren fideicomisos o patrimonios autónomos de conservar la información de proveedores de servicios prestados al fideicomiso o patrimonio, como parte de la obligación de conocimiento de proveedores aplicable a todos los sujetos obligados bajo el ámbito de la NPLAFT;
Que, el 3 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo;
Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01, es necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el numeral 9 del artículo 3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 25 de junio de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF-94.01.1.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodplaft@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Zósimo Juan Pichihua Serna
Superintendente del Mercado de Valores
2360615-1