Autorizan modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C.., por ampliación de una Línea de Inspección Técnica Menor

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0740-2024-MTC/17.03

Lima, 26 de diciembre de 2024

VISTO:

La Hoja de Ruta N° T-520357-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante la cual solicita la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, el adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se señala que: Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (…);

Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que “para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0335-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 2024, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-520357-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, el señor GLEISER YOSHRLIN CHAVEZ CAMPOS, identificado con DNI N° 70183392, en su condición de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identificada con RUC N° 20609580756, en adelante La Empresa, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0335-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de mayo de 2024, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;

Que, de acuerdo a la verificación realizada a la solicitud presentada por La Empresa, se advirtió el cumplimiento de la presentación de la copia del Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40-A del Reglamento, acorde con el Anexo N°3 “Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15;

Que, mediante Informe Nº 257-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 28 de noviembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria relacionada al plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio N° 39531-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de diciembre de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al recurso humano (acreditación de personal), la presentación de la relación del equipamiento requerido en el artículo 34 del Reglamento y la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-584922-2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 39531-2024-MTC/17.03;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-586850-2024 de fecha 12 de diciembre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria relacionada al plano de distribución de la infraestructura inmobiliaria, con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 39531-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 272-2024-MTC/17.03.01/cdcp, de fecha 12 de diciembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio N° 40614-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 17 de diciembre de 2024, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 201-2024-MTC/17.03.01 de fecha 17 de diciembre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento (acreditado con el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos) y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0434-2024-MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante Resolución N° 0335-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de mayo de 2024, para operar en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Menor; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia de la autorización otorgada.

Artículo 2.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., para la operación de la Línea de Inspección Técnica Menor del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

CARLOS MARIN TUESTA

INSPECTOR

CRISTHIAN ROMARIO CASTRO RODRIGUEZ

INSPECTOR

JOSE JHONATAN NAVARRO ANGULO

INSPECTOR

Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., en el domicilio ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín y/o en los correos electrónicos: tramites@citva.com.pe y ivacaed@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2360613-1