Declaran de interés nacional el proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000007-2025-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2025
VISTOS: Los Oficios N°s 18-2024-APROMYPE, 022-2024-APROMYPE y 26-2024-APROMYPE de la Asociación de Productores MYPE – Miraflores, el Memorando Nº 00001227-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 00001439-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos N°s. 00000633-2024-PRODUCE/DP y 00000723-2024-PRODUCE/DP y los Informes N°s. 00000081-2024-PRODUCE/DP-jrojasc y 00000101-2024-PRODUCE/DP-jrojasc de la Dirección de Políticas, y el Informe Nº 00000014-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del Ministerio de la Producción), el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno;
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante TUO de la Ley Nº 29151), crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;
Que, de conformidad con el inciso e) del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29151, una de las garantías que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales es la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa;
Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29151), dispone que una de las causales para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal es la ejecución de un proyecto declarado de interés, es decir, cuando el predio es solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. La declaración debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a través del Oficio Nº 01692-2023/SBN-DNR-SDNC y el Informe Nº 00201-2023/SBN-DNR-SDNC señaló que cada Sector regula aquellas consideraciones a tener en cuenta para la calificación y aprobación de proyectos de interés nacional o regional en el ámbito de su competencia;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000293-2024-PRODUCE se aprobó la Directiva General Nº 0001-2024-PRODUCE/DM “Disposiciones para declarar un proyecto de inversión de interés nacional por el Ministerio de la Producción en el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA”;
Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva General Nº 0001-2024-PRODUCE/DM define a la Declaración de un proyecto de interés nacional como aquella emitida por el Ministerio de la Producción mediante una resolución ministerial, a través de la cual se declara que un proyecto de inversión en materia de industria manufacturera es de interés nacional, debido a que se encuentra acorde con los planes y políticas nacionales del Sector Producción;
Que, el numeral 5.3 de la Directiva General Nº 0001-2024-PRODUCE/DM enumera y desarrolla los requisitos que toda solicitud de declaración de interés nacional, presentada ante el Ministerio de la Producción debe cumplir para que sea aprobada; asimismo, el mencionado numeral 5.3 dispone que el área encargada de la evaluación y verificación de los mismos es la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de conformidad con el literal f) del artículo 96 del ROF del Ministerio de la Producción, establece como una función de la referida Dirección General la emisión de opinión sobre proyectos de inversión privada de interés sectorial o nacional, de conformidad con la normativa vigente, así como, en las materias de sus competencias;
Que, a través de los Oficios N°s. 18-2024-APROMYPE, 022-2024-APROMYPE y 26-2024-APROMYPE, la Asociación de Productores MYPE – Miraflores ha solicitado y sustentado la declaratoria de interés nacional del proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través de los Memorandos N°s. 00001439-2024-PRODUCE/DGPAR y 00000723-2024-PRODUCE/DP y el Informe Nº 00000101-2024-PRODUCE/DP-jrojasc, informa respecto de la evaluación y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 0001-2024-PRODUCE/DM, para la declaratoria de interés nacional del proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa”;
Que, es así como, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, mediante el Informe Nº 00000101-2024-PRODUCE/DP-jrojasc, manifesta que el mencionado proyecto tiene como objetivo central lograr un adecuado desarrollo productivo y económico con permisos industriales en zonas calificadas basados en la innovación y la formalización regulada de las micro y pequeñas empresas del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa”, el cual se logrará a través de la formalización de la pequeña y mediana empresa, con la debida asistencia técnica, realizando sus trabajos en talleres adecuados y con los espacios necesarios y calificados para el desarrollo de trabajos industriales;
Que, en este sentido, y luego de la evaluación técnica correspondiente, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, mediante el Informe Nº 00000101-2024-PRODUCE/DP-jrojasc, concluye que se encuentra justificada la declaración del proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa” como de interés nacional, a fin de que pueda acceder a la compraventa directa del terreno estatal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, al haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29151, así como con lo previsto por la Directiva General Nº 0001-2024-PRODUCE-DM;
Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante el Memorando Nº 00001227-2024-PRODUCE/DVMYPE-I remite el proyecto de Resolución Ministerial para la declaratoria de interés nacional del proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa”, así como los antecedentes señalados en los considerandos precedentes, al haberse cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley Nº 29151, y con lo previsto por la Directiva General Nº 0001-2024-PRODUCE-DM;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 00000014-2025-PRODUCE/OGAJ, desde el punto de vista legal, concluye que corresponde la emisión de una Resolución Ministerial que declare de interés nacional el proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa”, estando a la opinión técnica favorable emitida por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que declare de interés nacional el proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatal; y la Resolución Ministerial Nº 000293-2024-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 0001-2024-PRODUCE/DM “Disposiciones para declarar un proyecto de inversión de interés nacional por el Ministerio de la Producción en el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés nacional el proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa”, el mismo que se desarrollará en el predio cuyas características se indican a continuación:
PARTIDA REGISTRAL DEL PREDIO |
Nº 11446157 del Registro de Predios de la Oficina Registral Arequipa – Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. |
UBICACIÓN DEL PREDIO |
Terreno eriazo de dominio privado denominado Predio 1 ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. |
ÁREA DEL PREDIO |
59.6220 hectáreas. Se utilizará para la ejecución del proyecto cuarenta (40) hectáreas. |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
Cuatro (4) años, contabilizados desde la fecha de adquisición del mencionado predio. |
Artículo 2.- La declaración de interés nacional del proyecto de inversión señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no se puede interpretar como una autorización definitiva de la ejecución del proyecto de inversión, debiendo el administrado realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes a fin de obtener los títulos habilitantes que correspondan, de acuerdo al marco legal vigente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2360592-1