Aprueban el Reglamento que regula la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 015-2024/MDSMP
San Martín de Porres, 28 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MARTÍN DE PORRES
VISTOS: Informe Nº 221-2024-SGJEC-GDEC/MDSMP de fecha 16 de septiembre de 2024, la Sub Gerencia de Juventud, Educación y Cultura; Informe N° 46-2024-GDEC/MDSMP de fecha 21 de octubre de 2024 de la Gerencia de Deportes, Educación y Cultura; Informe N° 0202-2024-OGPP/MDSMP de fecha 30 de octubre de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 647-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorandum N° 1722-2024-MDSMP/GM de fecha 21 de noviembre de 2024 de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 2.9 del artículo 84 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; asimismo, su artículo 2 precisa que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 13-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, la misma que de acuerdo al artículo 2 establece que, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, responsables de los objetivos prioritarios para afrontar la situación actual de la población joven al año 2030, siendo el Objetivo Prioritario 06: incrementar la participación ciudadana de la población joven;
Que, mediante Ordenanza 532-MDSMP, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2022, se crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo su finalidad la establecida en el artículo 4, la de promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a un integral desarrollo: físico, humano, psicológico, social, espiritual y económico; teniendo especial atención a su formación en el ejercicio oportuno, eficiente, democrático y sostenible de su ciudadanía, logrando su bienestar en un entorno participativo y democrático en el distrito de San Martín de Porres;
Que, mediante Ordenanza N° 552/MDSMP de fecha 27 de junio de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que establece las funciones de cada unidad orgánica y la nueva estructura orgánica, así en el numeral 12 del artículo 125 dispone que, la Gerencia de Deportes, Educación y Cultura tiene como una de sus funciones la de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, mediante Ordenanza N° 571-MDSMP publicada en el diario Oficial el Peruano el 28 de agosto de 2024, se aprobó la modificación del artículo 11, Cuarta y Quinta disposiciones finales de la Ordenanza N° 532-MDSMP, que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres.
Que, mediante Informe Nº 221-2024-SGJEC-GDEC/MDSMP de fecha 16 de septiembre de 2024, la Sub Gerencia de Juventud, Educación y Cultura propone el Reglamento que regula el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres, el mismo que la Gerencia de Deportes Educación y Cultura, a través del Informe N° 046-2024-GDEC/MDMSP hace suyo, el cual tiene por objeto establecer su marco normativo e institucional como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud en el distrito de San Martín de Porres;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0202-2024-OGPP/MDSMP de fecha 30 de octubre de 2024 emite opinión técnica para la aprobación del reglamento a través del Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe N° 647-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 12 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Conejo Distrital fe Participación de la Juventud del Distrito de sa Martín de Porres, aprobado por Ordenanza N° 532-MDMP;
Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 1722-2024-MDSMP/GM de fecha 21 de noviembre de 2024, corre traslado de los actuados a Secretaría General para la emisión del acto administrativo que corresponda;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
De conformidad a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de San Martín de Porres, el mismo que consta de: Seis (VI) Títulos, Tres (III) Capítulos, Treinta y Nueve (39) artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Deportes, Educación y Cultura, Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte y demás unidades orgánicas competentes, la implementación de acciones necesarias y oportunas para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del Decreto de Alcaldía y Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. https://www.gob.pe/munisanmartindeporres y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2360534-1