Ordenanza que aprueba beneficios de pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025

ORDENANZA N° 576/MDSMP

San Martín, 19 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha ; Dictamen N°014-2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas; Informe N° 665-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 18 de noviembre de 2024 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe N° 065-2024-GAT-MDSMP de fecha 19 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 216-2024-OGPP/MDSMP de fecha 26 de noviembre de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 673-2024-OGAJ/ MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 1767-2024-MDSMP/GM de fecha 28 de noviembre de 2024 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la misma norma constitucional establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda a través del Informe N° 0665-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 18 de noviembre de 2024 eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios de pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2025, la misma que tiene un enfoque de reconocimiento y premiación para los contribuyentes, buscando fomentar la cultura de pago oportuno y fortalecer la responsabilidad fiscal; asimismo, al establecer un sistema de descuentos progresivos basados en el nivel de cumplimiento, se busca motivar a los contribuyentes a saldar sus obligaciones tributarias de manera anticipada, esta estrategia no solo beneficia a los contribuyentes con descuentos significativos, sino que también facilita la planificación financiera de la municipalidad. Finalmente, al brindar incentivos y beneficios a los contribuyentes, se fortalece la percepción positiva de la administración municipal;

Que, mediante Informe N° 065-2024-GAT-MDSMP de fecha 19 de noviembre de 2024, Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 0665-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP que corresponde al proyecto de ordenanza sobre beneficios de pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2025;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 216-2024-OGPP/MDSMP de fecha 26 de noviembre de 2024, emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza que aprueba beneficios de pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2025;

Que, estando al Informe Nº 673-2024-OGAJ/ MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza sobre beneficios de pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2025; recomendando elevarse al Concejo Municipal para su atención conforme a sus atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley N° 27972;

Que, mediante Memorandum N° 1767-2024 GM/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS DE PRONTO PAGO DENOMINADO “VECINO SANMARTINIANO PUNTUAL” Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2025

Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, que los incentiven al pago total del impuesto predial y anticipado de los arbitrios municipales 2025; asimismo, establecer el calendario de vencimientos para el pago los mencionados tributos.

Están comprendidos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que tengan determinadas obligaciones tributarias por el ejercicio 2025.

Artículo 2º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO

Los contribuyentes que paguen al contado el impuesto predial y arbitrios municipales 2025 durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle:

a) Condonación del 20% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los contribuyentes que al primero de enero del 2025 únicamente tengan deudas tributarias del mismo año – CONTRIBUYENTES PUNTUALES.

b) Condonación del 15% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los contribuyentes que al primero de enero del 2025 tengan obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2025 y años anteriores – CONTRIBUYENTES EN GENERAL.

c) Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres) https://pagosenlinea.mdsmp.gob.pe/pagoswebsmp/.

Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión.

2.1. Beneficio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno.

Beneficio del 5% de descuento sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2025 a los contribuyentes que no hayan podido acogerse a los descuentos de pronto pago. Este beneficio entrará en vigente posterior a la presente ordenanza de pronto pago y se atribuirá durante los 12 períodos del año 2025.

Se aplicará únicamente a aquellos contribuyentes que primero cumplan con el pago total del impuesto predial 2025 y además realicen el pago dentro de la fecha de vencimiento de cada período de arbitrios municipales.

Se podrá acceder al beneficio siempre que se cumplan las condiciones antes mencionadas, y se mantendrá vigente solo sobre aquellas cuotas de arbitrios municipales que estén dentro de su periodo de vencimiento. Siendo para ello fijado como fecha final de cada cuota lo descrito en el artículo 3.4

En caso de ser contribuyente inafecto, adulto mayor o pensionista y no tuviera deuda por impuesto predial, solo podrá acceder al beneficio previa cancelación del derecho de emisión y el pago de las cuotas de arbitrios municipales vencidas, asumiendo con ello reajustes, intereses moratorios sobre la misma.

Artículo 3º.- PRECISIONES RESPECTO AL BENEFICIO

Los beneficios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los arbitrios municipales determinados para el ejercicio fiscal 2025.

Las acotaciones tributarias respecto las que opera la condición y beneficio no serán materia de fraccionamiento.

Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y/o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo, con la salvedad de aquellos contribuyentes que hubieran dejado de ser propietarios al 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5º.- CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2025, de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Para el impuesto predial anual: 28 de febrero de 2025

b) Para el impuesto predial fraccionado:

Primera cuota: 28 de febrero de 2025

Segunda cuota: 31 de mayo de 2025

Tercera cuota: 30 de agosto de 2025

Cuarta cuota: 29 de noviembre de 2025

c) Para los arbitrios municipales de periodicidad mensual:

Primera cuota: 31 de enero de 2025

Segunda cuota: 28 de febrero de 2025

Tercera cuota: 31 de marzo de 2025

Cuarta cuota: 30 de abril de 2025

Quinta cuota: 31 de mayo de 2025

Sexta cuota: 30 de junio de 2025

Séptima cuota: 31 de julio de 2025

Octava cuota: 30 de agosto de 2025

Novena cuota: 30 de setiembre de 2025

Decima cuota: 31 de octubre de 2025

Undécima cuota: 29 de noviembre de 2025

Duodécima cuota: 31 de diciembre de 2025

Artículo 6º.- SOBRE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO

Cuando por disposición legal se declaren días feriados que coincidan con las fechas de vencimiento señaladas en el artículo 5º, el vencimiento corresponderá al último día hábil del mes.

Artículo 7º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2025. Asimismo, la aplicación del beneficio en el sistema SIGET estará sujeta a la determinación masiva de tributos 2025.

Al término de la vigencia de la ordenanza de pronto pago, se mantendrá en vigencia el beneficio descrito en el numeral “2.1”, inciso “D” (Beneficio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno) hasta la finalización del ejercicio fiscal 2025, siempre que se cumplan con los requisitos establecido en el inciso en mención.

DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tesorería, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Trámite Documentario Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2360530-1