Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., y Ordenanza Regional N° 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR., sobre: El “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR” y dicta otras disposiciones complementarias
Ordenanza Regional
Nº 011-2024-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024; visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2024-GRA-CR/CO-PyPA, de fecha 18 de diciembre del 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con su sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificaciones, los artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y sus modificaciones y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2° del RIC y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR;
Que, según el artículo 38° de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, el inciso a) del artículo 52º de la LOGR, establece funciones en materia de pesquería: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región” y el inciso a) del artículo 60º de las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”;
Que, mediante el D.S. Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo y tiene por finalidad contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el Consumo Humano Directo;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR, su artículo séptimo, señala: “Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” - PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de la zona urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre los armadores Artesanales para Consumo Humano Directo debidamente registrados en la Dirección de Producción de Áncash y el Gobierno Regional de Áncash y el Gobierno Regional de Áncash (…)”;
Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-REGIÓN ÁNCASH/CR, dispone establecer disposiciones para la implementación del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales y las zonas alto andinas de la Región Áncash;
Que, mediante INFORME N° 058-2024-GRA/GRDE, de fecha 06 de diciembre del 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Áncash, señala entre sus conclusiones: “(…) 4.9 se concluye que la propuesta es TECNICAMENTE VIABLE, y responde a una necesidad regional de gran amplitud e importancia socioeconómica (mayores ingresos y mejora de la alimentación) y geopolítica (posicionamiento local en pesca marítima). Recomendaciones: De primer orden: 1.- Se recomienda se modifiquen los artículos de la O.R. N° 030-2009-Region Ancash/CR, artículo primero (O.R N° 14-2011 - Región Ancash/CR) donde se establezca como mecanismo de promoción del CHD, no solo el recurso anchoveta sino, otros recursos como caballa, jurel, bonito, perico, entre otros, para lo cual se permita luego, que la Dirección Regional de Producción elabore el registro de embarcaciones pesqueras artesanales que participan en el PAAR, y este sea aprobado por esta gerencia mediante acto resolutivo, sin que esto contravenga el ordenamiento jurídico nacional actual. (…)”;
Que, mediante INFORME LEGAL N° 785-2024-GRA/GRAJ, de fecha 13 de diciembre del 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Áncash, conforme a su competencia recomienda: “6.1. Que, resulta PROCEDENTE legalmente, que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, mediante ordenanza regional, apruebe las modificaciones necesarias a la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGION ANCASH/CR y Ordenanza Regional N° 014-2011-REGION ANCASH/CR, sobre el “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR”, a fin de que se establezca no solo al recurso de anchoveta, sino también, de otros recursos hidrobiológicos (Caballa, Jurel, Bonito, Perico entre otros) que sean extraídos por las embarcaciones pesqueras artesanales, además de establecer el porcentaje de donación a efectuar de parte del recurso anchoveta (5% contemplados en el artículo 5° de la O.R N° 014-2011-REGION ANCASH/CR) y establecer el 2% de la descarga por faena de pesca para los recursos hidrobiológicos distintos de la anchoveta”;
Que, mediante DICTAMEN N° 01-2024-GRA-CR/CO-PyPA, de fecha 18 de diciembre del año en curso, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional de Áncash, APROBAR la Ordenanza Regional que modifica la ORDENANZA REGIONAL N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., y ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR., sobre: El “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR” y dicta otras disposiciones complementarias;
Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Áncash, de fecha 30 de diciembre de 2024 y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Áncash, por MAYORÍA, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., Y ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR., SOBRE: EL “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL - PAAR” Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo séptimo de la Ordenanza Regional que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, aprobado con Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., en los términos siguientes:
“Artículo Séptimo.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” - PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de la zona urbano marginales, rurales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio con las asociaciones de la jurisdicción de la Región Áncash, con junta directiva vigente e inscrita en la Dirección Regional de la Producción de Áncash, cuyas embarcaciones artesanales de sus asociados u afiliados se encuentren inscritas en el registro regional para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash (R.D. N° 034-2014-Región Áncash/DIREPRO) y/o en el registro nacional de embarcaciones pesqueras del Ministerio de la Producción (R.D. N° 639-2018-PRODUCE/DGPCHDI) y modificatorias, para que en un plazo de sesenta (60) días calendarios, elabore la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR, la modificación de los artículos primero, segundo y segundo párrafo del artículo quinto de la Ordenanza Regional que establece disposiciones para implementar el desarrollo del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), aprobado con Ordenanza Regional N° 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR, en los términos siguientes:
“Artículo Primero.- IMPLEMENTAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR) como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales, rurales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se ejecutará a través de un convenio suscrito con las asociaciones de la jurisdicción de la Región Áncash con junta directiva vigente e inscrita en la Dirección Regional de la Producción de Áncash, cuyas embarcaciones artesanales de sus asociados u afiliados se encuentren inscritas en el registro regional para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash (R.D. N° 034-2014-Región Ancash/DIREPRO) y/o en el registro nacional de embarcaciones pesqueras del Ministerio de la Producción (R.D. N° 639-2018-PRODUCE/DGPCHDI) y modificatorias, que quieran formar parte de este programa y el Gobierno Regional de Áncash, así como dar cumplimiento a las normas sanitarias e inocuidad emitidas por la autoridad sanitaria - SANIPES”, y otras asociaciones que se formalicen en el proceso de la implementación de la presente ordenanza regional.
“Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a las asociaciones del artículo primero de la presente Ordenanza Regional que cuentan con permiso vigente, para la extracción de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, en el área geográfica del litoral de Áncash.
Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Áncash y contar con una Constancia Autorizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción de la Región Áncash. Estas embarcaciones podrán realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas.
Las capturas serán destinadas para el consumo humano directo en estado fresco - refrigerado y/o como materia prima para la producción de los diferentes tipos de productos finales para el consumo humano directo previa una estricta selección y clasificación dentro de los establecimientos pesqueros de producción de curados, enlatados, congelados y otros.
Este régimen podrá modificarse en el futuro en función de la modernización de la flota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la óptima calidad de la anchoveta y otros recursos hidrobiológicos que se entregue a los establecimientos pesqueros de producción de curados, enlatados, congelados y otros para ser utilizada como materia prima indistintamente para la elaboración de cualquier producto final para consumo humano directo.
“Artículo Quinto.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen la descarga del recurso hidrobiológico anchoveta, sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR y las embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina que extraen otros recursos hidrobiológicos diferentes al recurso anchoveta, deberán destinar un equivalente al 2% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.
Dicho aporte será en el recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo, y con el apoyo logístico para su distribución como su ejecución por parte de los armadores adscritos al PAAR.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de la Producción, publicará los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ordenanza Regional, recepcionará las inscripciones, evaluará y elevará mediante informe a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Áncash, quien a su vez evaluará la admisibilidad de lo propuesto por la Dirección Regional de la Producción de Áncash, para la emisión de la respectiva Resolución Gerencial Regional con el listado de embarcaciones pesqueras artesanales debidamente inscritas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción de Áncash, un plazo de sesenta (60) días calendarios la elaboración del reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Áncash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash (www.regiónancash.gob.pe) en un plazo de (15) días calendarios, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en la Flota Artesanal.
El Gobierno Regional de Áncash por intermedio de la Dirección Regional de Producción implementará el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) en la flota artesanal que se dedica a la extracción del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, la misma que está condicionada al proceso de transferencia de la función j) del artículo 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regional la misma que establece como función de los Gobiernos Regional el de “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”, para lo cual a través de la Dirección Regional de Producción de Áncash se implementará un Programa de Inspectores a Bordo, para el control de las zonas reservadas dentro de las cinco millas, el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral Regional, la exigibilidad de la instalación del SISESAT se efectuará a su sola transferencia de la citada función de parte del PRODUCE.
Segunda.- Creación del registro de embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina.
Créase el registro de embarcaciones pesqueras artesanales con autorización para la extracción de los distintos recursos hidrobiológicos a excepción del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos de acuerdo a las normas legales vigentes, que deseen participar del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR y modificatorias; para lo cual las asociaciones debidamente acreditadas remitirán la relación de embarcaciones pesqueras artesanales que deseen participar en el citado programa a la Dirección Regional de Producción de Áncash.
Tercera.- Participación en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR de las embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina.
Las embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina de hasta 10.00 m3 que deseen participar del Programa de Apoyo Alimentario Regional deberán ceñirse a las condiciones estipuladas en la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR y modificatorias.
Cuarta.- De la conservación de los recursos hidrobiológicos.
Se consideran las siguientes medidas de conservación para los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo.
1. Las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10.00 m3 con redes de cerco dedicadas a la extracción del recurso anchoveta para CHD sólo podrán extraer el citado recurso fuera de 1 milla marina de la línea de costa cuando hablamos a mar abierto, respetando la distancia en las zonas de bahía, ensenadas y otras zonas protegidas por ley.
2. Las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10.00 m3 con redes de bolsillo, cerco o cortina u otro autorizado dedicadas a la extracción de los recursos hidrobiológicos a excepción del recurso anchoveta y recursos que señale su permiso de pesca, sólo podrán extraer los citados recursos fuera de los 200 metros de la línea de costa cuando hablamos a mar abierto, respetando la distancia en las zonas de bahía, ensenadas y otras zonas protegidas por ley.
Quinta.- Certificado de Procedencia de los recursos hidrobiológicos extraídos.
Los armadores y/o propietarios de embarcaciones pesqueras artesanales que se acojan al presente régimen, están obligados a solicitar ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash la emisión del certificado de procedencia de todo recurso hidrobiológico extraído en la jurisdicción de la Región Áncash, conforme al procedimiento estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la citada entidad.
Sexta.- De la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos extraídos.
Con la finalidad de realizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos extraídos en el litoral de la Región Áncash, los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción deberán efectuar la instalación de un sistema de pesaje gravimétrico con la finalidad de verificar los volúmenes de pesca extraída y efectuar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos extraídos en la Región Áncash.
Séptima.- Verificación de la operatividad de las embarcaciones pesqueras.
Las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que se acojan al Programa de Apoyo Alimentario Regional, deberán solicitar ante la Dirección Regional de la Producción de Áncash la inspección de operatividad en el mes de enero y julio, requisito indispensable para verificar la operatividad de la embarcación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash para su Promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Áncash, a 7 de enero de 2025.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2360510-1