Ordenanza Municipal que aprueba las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 019-2024-CMT
Tarma, 23 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TARMA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre, la misma que fue ampliada por suspensión hasta el 20 de diciembre del año 2024;
VISTO:
El Informe N° 152-2024-ODI-OGPP/MPT de la Oficina de Desarrollo Institucional, el Informe N° 0654-2024-OGPP/MPT de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Legal N° 1134-2024-OGAJ/MPT de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 056-2024-ODI-OGPP/MPT de la Oficina de Desarrollo Institucional, el Informe N° 381-2024-SGDSU/MPT de la Sub Gerencia de Desarrollo y Servicios Urbanos, el Proveído N° 222-2024-GIDU/MPT de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el Informe N° 490-2024-OGA/MPT de la Oficina General de Administración, el Informe N° 164-2024-ODI-OGPP/MPT de la Oficina de Desarrollo Institucional, el Informe N° 0715-2024-OGPP/MPT de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Carta N° 103-2024-GM/MPT de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 004-2024-CAPP/MPT de la Comisión de Regidores de Administración, Planificación y Presupuesto, el Oficio N° 074-2024-SR-CAPP/MPT del Presidente de la Comisión de Regidores de Administración, Planificación y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la Autonomía Municipal, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; así mismo, el Artículo 40° de la citada normativa, sobre Ordenanzas, prescribe lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”;
Que, el Numeral 40.1 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, entre otros; asimismo, el Numeral 40.3 del citado artículo, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el Numeral 44.5 del Artículo 44º de la norma señalada en el párrafo precedente, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modificación de éste, también deberá cumplir con lo dispuesto en la precitada norma; es así que, el Numeral 5.4 del Artículo 5° de dichos lineamientos, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional”;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 083-CMT, de fecha 04 de setiembre de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma, posteriormente modificada mediante: Decreto de Alcaldía N° 019-2020-ALC/MPT que aprueba algunos requisitos considerados barreras burocráticas; Decreto de Alcaldía N° 026-2020-ALC/MPT que adecua el procedimiento de acceso a la información pública estandarizado; Decreto de Alcaldía N° 043-2021-ALC/MPT que incorpora 12 procedimientos estandarizados de Licencias de Funcionamiento y 10 procedimientos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Decreto de Alcaldía N° 006-2024-ALC/MPT a través del cual se modifica los procedimientos estandarizados ya aprobados, pero adecuando en la forma de expediente inicial a expediente regular en el Sistema Único de Trámites;
Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2023- PCM, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, considerando el análisis de las normas que regulan la competencia en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, que aprueba los formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, entre otras;
Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, establece además que conforme a lo dispuesto en el Numeral 36-A.4 del Artículo 36-A de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA; proceso que comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos N°s. 01 y 02;
Que, el Numeral 5.2. del Artículo 5° del citado Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, precisa que las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus TUPA dentro del plazo señalado, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el Artículo 49° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 022-2024-ALC/MPT de fecha 25 de enero 2024, se aprueba la conformación del Equipo Técnico de la Municipalidad Provincial de Tarma, que procederá a la actualización, modificaciones y evaluación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Tarma, como el TUPA de las Municipalidades Distritales, integrada por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien la Preside, la Jefa de la Oficina de Desarrollo institucional responsable de los procedimientos del TUPA; el Jefe de la Oficina General de Administración, responsable de la determinación de costos del TUPA; el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, responsable del sustento de la legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1203 que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, han sido establecidos con la finalidad de registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades bajo los lineamientos emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM);
Que, el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1561, Decreto Legislativo que Modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para Fortalecer la Regulación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados y del Proceso de Ratificación de Tasas; modifica el Numeral 38.3 del Artículo 38° en los siguientes término: “El TUPA y la norma de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”;
Que, la adecuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, ha sido elaborado a través del Sistema Único de Trámite (SUT), procediendo a eliminar los procedimientos que se contraponen a esta disposición legal, igualmente se han costeado siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010.PCM, Metodología de la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Proveído Nº 222-2024-GIDU/MPT se deriva el Informe N° 381-2024-SGDSU/MPT de la Sub Gerencia de Desarrollo y Servicios Urbanos, que evalúa y contempla la adecuación de 149 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad a cargo de la misma y hace entrega de las tablas ASME de los procedimientos de Licencias de Edificación y Habilitación, para proceder a la determinación de costos;
Que, mediante Informe N° 490-2024-OGA/MPT la Oficina General de Administración concluye que ha cumplido con la revisión del Expediente N° 03.32-1307-003-2024 de la Municipalidad Provincial de Tarma que cuenta con 149 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad que se encuentran registrados al 100% en el SUT y que el costeo se ha efectuado de acuerdo a la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad aprobado con Resolución N° 003-2010-PCM, entre otros, no presentan observaciones y fueron registrados en el aplicativo del SUT al 100% , al que otorga conformidad y declara procedente su modificación siguiendo los trámites que corresponden;
Que, mediante Informe Legal N° 1134-2024-OGAJ/MPT la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye, que ha cumplido con la revisión y sustento de disposiciones legales del Expediente N° 03.32-1307-003-2024 de la Municipalidad Provincial de Tarma que cuenta con 149 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad que se encuentran registrados al 100% en el SUT y se ha elaborado de acuerdo a las normas vigentes y a la Guía Metodológica de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad aprobado con Resolución N° 003-2010-PCM, por el que da conformidad;
Que, mediante Informe N° 164-2024-ODI-OGPP/MPT la Oficina de Desarrollo Institucional da cuenta que se ha generado el Expediente Regular N° 03.32-1307-003-2024 en el Sistema Único de Trámites (SUT) y ha procedido a evaluar la propuesta de modificación del TUPA vigente de la entidad, conforme a lo señalado por la Sub Gerencia de Desarrollo y Servicios Urbanos respecto a la incorporación y la propuesta de las Tablas ASME formuladas y procede en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM a verificar los procedimientos de Licencias de Edificaciones y Licencias de Habilitaciones y eliminar los procedimientos que contraponen a los nuevos procedimientos y concluye el proceso, con la finalidad de que sean aprobados, determinando que si bien es un proceso de simplificación administrativa, los procedimientos enunciados han sido costeados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, observándose que los costos han variado conforme al Anexo adjunto, concluyendo que esta modificación debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, debido a que el Numeral 44.5 del Artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que una vez aprobado el TUPA si se produjera un incremento de derechos de tramitación, estos deben ser aprobados mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Informe N° 0715-2024.OGPP/MPT la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga la validez y conformidad para proceder a la modificación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Tarma;
Que, mediante Dictamen N° 004-2024-CAPP/MPT la Comisión de Regidores de Administración, Planificación y Presupuesto, dictamina proponer al Concejo, la Aprobación de la Ordenanza que Aprueba la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma aprobado por Ordenanza Municipal N° 083-2018-CMT, en virtud a la adecuación de ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM;
Que, en Sesión de Concejo señalada en el visto, se trató la aprobación de la Ordenanza Municipal que Aprueba las Modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma en el marco de lo establecido por el referido Decreto Supremo N° 146-2023-PCM;
Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto por UNANIMIDAD ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL
DECRETO SUPREMO N° 146-2023-PCM
Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 083-CMT de fecha 04 de septiembre de 2018, referidos a los derechos de trámite en virtud a la adecuación de ciento cuarenta y nueve (149) Procedimientos Administrativos y un (1) Servicio Prestado en Exclusividad a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo y Servicios Urbanos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Procedimientos Administrativos y un Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás unidades organizacionales competentes que realizan procedimientos administrativos y servicios exclusivos relacionados al Decreto Supremo N° 146-2023.PCM.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General y Oficina de Informática la publicación de la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Tarma (www.munitarma.gob.pe) como establece el Decreto Legislativo N° 1561.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
WALTER JIMENEZ JIMENEZ
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2360501-1