Resolución Ministerial que autoriza transferencia financiera a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT)

Resolución Ministerial

N° 003-2025-EF/41

Lima, 9 de enero del 2025

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 391-2024-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2025, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), dispone la reestructuración del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) como FIDT, señalando que el mismo tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial;

Que, la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, se han asignado recursos en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) para los fines a los que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1435. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), recursos que son depositados por la Dirección General del Tesoro Público en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) a favor del citado Fondo en el Año Fiscal 2025;

Que, mediante Memorando N° 002-2025-EF/63.01.1, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones traslada el Informe N° 001-2025-EF/63.01.1 de la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FIDT, solicita, entre otros, la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para el depósito en la Cuenta Única del Tesoro Público del FIDT (CUT-FIDT) por la suma de S/ 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para los fines a los que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1435, de conformidad con lo señalado por la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185;

Que, mediante Informe N°005-2025-EF/41.03, la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la transferencia financiera por la suma de S/ 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), se realiza con cargo a los recursos habilitados en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, Actividad 5001253 – Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318 – Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5001253 – Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, hasta por la suma de S/ 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de S/ 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5001253 - Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318 - Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Remisión

Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público, así como a la Oficina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2360467-1