Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios para el ejercicio fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000003-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P

San Isidro, 9 de enero del 2025

VISTOS:

El Informe Nº 000116-2024-SINEACE/CS-P-GG-ORH, del 27 de diciembre del 2024, de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 000326-2024- SINEACE/CS-P-GG-OA, del 27 de diciembre del 2024, de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00274-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 23 de diciembre de 2024, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 000009-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, del 7 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, mediante Ley Nº 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace conformación orgánica establecida en la Ley del Sineace;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, del 20 de julio de 2023, se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas.

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 28 de febrero del 2024, se aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, en su calidad de entidad en restitución”, rectificada por Resolución de Presidencia Nº 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, y con Resolución de Presidencia Nº 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P se aprobó la versión actualizada;

Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 78 del TUO de la LPAG establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, los artículos 9 y 10 de la Norma de Organización Transitoria establecen que el presidente del Cosusineace ejerce la titularidad de la Entidad y tiene como función representar al Cosusineace, conducir la gestión estratégica, operativa y administrativa del SINEACE, en coordinación con los órganos operadores, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la ley, entre otras;

Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del sector público durante el ejercicio fiscal 2025;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la referida ley,;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, la propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y, conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el Titular de la Entidad está obligado a suscribir y/o presentar, por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 de la referida norma, siendo que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien hubiera delegado dicha facultad;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03, aprobada con Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, Los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas”;

Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;

Que, mediante Informe N° 000274-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 30 de diciembre del 2024, la Oficina de Planificación y Presupuesto, presenta ante la Gerencia General, la propuesta de resolución de delegación de funciones de las diferentes oficinas de apoyo, precisando la necesidad de facultades delegadas para el año 2025;

Que, atendiendo a lo antes indicado, las distintas dependencias de la entidad, a través de los documentos de vistos, presentaron la propuesta de delegar determinadas funciones asignadas al titular de la entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fiscal 2025, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, mediante el Informe Legal N° 000009-2025-SINEACE/P-CS-GG-OAJ, del 7 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de delegación de facultades que no sean privativas, asignadas al titular de la entidad en dependencias del Cosusineace, para el ejercicio del año fiscal 2025;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Sineace, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad;

Con el visto de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo Nº 012-2023- MINEDU que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace; Resolución de Presidencia Nº 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, rectificada con Resolución de Presidencia Nº 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, en su calidad de entidad en restitución”, actualizada con Resolución de Presidencia Nº 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n.º 075-2008-PCM y modificatoria, y Resolución Suprema Nº 002-2024-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General

Delegar al/a gerente/a general, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia presupuestaria y planeamiento

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden al Pliego 117: Sineace, a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

b) Suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF y, demás normas complementarias y conexas.

1.2. En materia de Tesorería

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 117: Sineace.

1.3. En materia de Contabilidad

a) Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego N° 117. Sineace, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.4. En materia de Gestión Administrativa y Control Gubernamental

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y modificatorias respectivas.

b) Suscribir la documentación dirigida a la Contraloría General de la República para la Ejecución de la Auditorías Financieras Gubernamentales, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y modificatorias.

c) Suscribir convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como, la modificación, ampliación o resolución de los mismos, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a jefe/a de la Oficina de Administración

Delegar al/a jefe/a de la Oficina de Administración, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de Contratación del Estado

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modificaciones, de acuerdo al periodo correspondiente.

b) Aprobar el Plan Anual de Contratación y sus respectivas modificaciones; así como evaluar y supervisar su ejecución.

c) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como modificar su conformación.

e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas.

f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección señalados en el literal anterior, cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas.

g) Aprobar la subcontratación de prestaciones, en el marco de la normatividad de contrataciones del estado.

h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”, y sus modificatorias de corresponder.

j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.

k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial, previa aprobación de la certificación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en la normativa de la materia.

l) Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios y adendas, derivados de los procedimientos de contratación regulados por la normativa de contrataciones del Estado.

m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.

o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios en general, hasta por los montos máximos previsto en la normativa de la materia.

p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización.

q) Autorizar las contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente, tanto de las contrataciones no programadas como las programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades.

2.2. En materia de gestión administrativa

a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

b) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución.

c) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privadas del Titular de la Entidad, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distrital y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas.

Artículo 3.- Delegación de facultades al (a/la) jefe (a) de la Unidad de Logística

Delegar al/a jefe/a de la Unidad de Logística, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.

b) Suscribir las órdenes de servicio y de compra derivadas de contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT.

c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas.

Articulo 4.- Delegación de facultades al (a/al) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos

Delegar al/a jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.

b) Tramitar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, de conformidad con la normativa vigente y previa coordinación con Gerencia General.

c) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.

d) Aprobar las modificaciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace.

e) Representar al Sineace ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, la Oficina de Normalización de Previsional – ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la Oficina de Recursos Humanos en la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y ratificada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, para que realice cualquier tipo de acto/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de Sineace, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.

f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos, previa autorización de la Gerencia General.

g) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal, de acuerdo a las disposiciones institucionales vigentes sobre convenios y otras que resulten aplicables, previa autorización de la Gerencia General.

h) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decretos Legislativos Nº 1057, previa conformidad de los jefes inmediatos.

i) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta

El (la) Gerente (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Logística, y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos, están obligados a informar trimestralmente al Despacho del Presidente del COSUSINEACE, de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ

Presidente del Consejo Superior del Sineace

2360465-1