Modifican la R.M. N° 000510-2024-PRODUCE que estableció límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000006-2025-PRODUCE

Lima, 9 de enero de 2025

VISTOS: El Oficio Nº 0248-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000009-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000010-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, el Informe Nº 00000023-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio Nº 0248-2024-IMARPE/PE, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el que se concluye, entre otros, que “Según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BDMRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (FMRS)”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las Tasas de Explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 0000009-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 0000010-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que en el marco del proceso de mejora continua es factible considerar una nueva distribución para aprovechar el recurso bonito, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por el IMARPE para el periodo de enero a abril de 2025;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000023-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y del literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE

Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 y el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco (36,265) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución:

PERIODO

Artes de pesca

Cerco

Más de 20 m3 hasta 32.6 m3

De 10 m3 a 20 m3

Menor a 10 m3

1 de enero - 28 de febrero

10,746 toneladas

2,500 toneladas

5, 000 toneladas

1 de marzo - 30 de abril

13,019 toneladas

2,000 toneladas

3,000 toneladas

El saldo no extraído en el período del 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.”

“Artículo 3.- Medidas de conservación

(…)

3.3 La actividad pesquera del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se sujeta a las siguientes disposiciones:

(...)

c) En el caso de la zona sur, comprendida desde los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3, sin importar su procedencia, cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca en dicha zona, a partir de las 00:00 del 16 de enero del 2025.

(…)”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 7.7 al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE

Incorporar el numeral 7.7 al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en los términos siguientes:

“Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal

(…)

7.7 Establecer las zonas diferenciadas de desembarque para la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en la zona Norte-Centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’LS, y la zona Sur comprendida desde los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) no se encuentran sujetas a la dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a la siguiente distribución:

Primer periodo de pesca a partir del 1 de enero

hasta el 30 de abril del 2025

TOPES DE CAPTURA

Captura por faena (t)

Tolerancia (t)

Zona Norte-Centro

Libre

Libre

Zona Sur

Libre

2.5

0.3

(…)”

Artículo 3.- Derogación del numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE

Derogar el numeral 7.4 al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2360455-1