Modifican la R.M. N° 000508-2024-
PRODUCE, que estableció límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000005-2025-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2025
VISTOS: El Informe Nº 00000008-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000011-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000022-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE se establecen los límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025;
Que, con el Informe Nº 00000008-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000011-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: “En el marco del proceso de mejora continua, se considera factible considerar una nueva distribución para aprovechar los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE para el periodo enero a abril de 2025”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000022-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000508-
2024-PRODUCE
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
“1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período enero a abril de 2025, en cuarenta y siete mil ochenta y cuatro (47 084) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:
PERIODO |
Artes de pesca |
||
Cerco |
|||
Más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
De 10 m3 a 20 m3 |
Menor a 10 m3 |
|
1 de enero - 28 de febrero |
27 396 toneladas |
2 500 toneladas |
5 500 toneladas |
1 de marzo- 30 de abril |
7 688 toneladas |
1 500 toneladas |
2 500 toneladas |
El saldo no extraído en el período 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
(…)”
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE
Modificar el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
“2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período enero a abril de 2025, en veintisiete mil doscientos cinco (27 205) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:
PERIODO |
Artes de pesca |
||
Cerco |
|||
Más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
De 10 m3 a 20 m3 |
Menor a 10 m3 |
|
1 de enero - 28 de febrero |
12 956 toneladas |
1785 toneladas |
2 181 toneladas |
1 de marzo- 30 de abril |
7 709 toneladas |
1169 toneladas |
1405 toneladas |
El saldo no extraído en el período 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
(…)”
Artículo 3.- Modificación de los literales a) y g) del numeral 6.1 del artículo 6 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE
Modificar los literales a) y g) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 00508-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
“6.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel y caballa empleando red de cerco, deben cumplir las siguientes disposiciones:
a) En el caso de la zona sur, comprendida desde los 16º00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3, sin importar su procedencia, cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca en dicha zona, a partir de las de las 00:00 horas del 1 de febrero del 2025”.
(…)
g) Capturar y descargar el recurso jurel por faena de pesca por cada embarcación de cerco, de acuerdo a la siguiente distribución:
Capacidad de bodega |
Captura por faena |
Tolerancia |
Más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
15 t |
5 t |
De 10 m3 a 20 m3 |
10 t |
2 t |
Menor a 10 m3 |
6 t |
1 t |
(…)”
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2360448-1