Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones

decreto supremo

nº 001-2025-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, dispone que las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30225, así como el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdo Marco;

Que, el numeral 103.1 del artículo 103, en concordancia con el numeral 107.1 del artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señalan que las compras corporativas pueden ser, entre otras, obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el cual se establecen los bienes y servicios en general que se contratan, así como las Entidades participantes, precisando que dichas compras están a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras;

Que, el numeral 107.2 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30225, dispone que la Central de Compras Públicas - Perú Compras es la Entidad encargada de realizar las compras corporativas obligatorias a través de cualquier método de contratación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo que se emita para tal efecto;

Que, el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos;

Que, en los literales a) y e) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se establece que la Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene como parte de sus funciones realizar las compras corporativas obligatorias, así como promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes;

Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado oportunidades de ahorro de recursos en la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, por lo que propone que la contratación de dichos bienes se efectúe mediante compras corporativas obligatorias a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

Que, para tal efecto, corresponde establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

Que, en virtud al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad generar eficiencia en las compras públicas a través de los ahorros por economía de escala en las compras de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza a efectos de alcanzar condiciones más ventajosas en cuanto a calidad y precio.

Artículo 3.- Listado de entidades participantes

Aprobar el listado de las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, conforme al Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Entidad encargada de las compras corporativas obligatorias

4.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras es la entidad encargada de consolidar la información de las entidades participantes y de realizar las compras corporativas obligatorias, mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de los bienes señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

4.2 La Central de Compras Públicas - Perú Compras emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que sean necesarios para el desarrollo de las compras corporativas obligatorias para satisfacer las necesidades correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2025 de las entidades participantes.

4.3 La Central de Compras Públicas - Perú Compras absuelve las consultas sobre las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los canales de atención que disponga en los dispositivos y documentos complementarios que emita. Asimismo, realiza asistencias técnicas, de corresponder, a efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Del requerimiento

5.1 Las entidades participantes consignan en sus requerimientos las necesidades de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias”.

5.2 Las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza consideran, de ser necesario, lo establecido en el Anexo III: “Equivalencias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

5.3 Los requerimientos que las entidades participantes remiten a la Central de Compras Públicas - Perú Compras consideran, adicionalmente, los departamentos de entrega detallados en el Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias”, así como la información de las cantidades y periodos de entrega de los bienes, de acuerdo con los plazos que se establezcan en los dispositivos y documentos complementarios que emita dicha entidad.

5.4 Las entidades participantes tienen la obligación de registrar los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, así como la información complementaria, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, conforme se establezca en los dispositivos y documentos complementarios que emita la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

Artículo 6.- Alcances de las compras corporativas obligatorias

6.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras realiza las acciones necesarias que le permitan agregar la demanda de los bienes de las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a fin de obtener, de parte de los proveedores, una oferta por el conjunto de los requerimientos.

6.2 El encargo a la Central de Compras Públicas - Perú Compras inicia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y culmina cuando se determine en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco al proveedor seleccionado.

6.3 Las entidades participantes son responsables del perfeccionamiento del contrato a través de la emisión de la orden de compra y de la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual, tales como el pago, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la conformidad de la prestación y demás obligaciones que se generen de la adquisición de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

6.4 Las entidades participantes pueden gestionar sus requerimientos de compra de manera individual, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en el marco de lo contemplado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, determine que su requerimiento no coadyuve al cumplimiento de la finalidad de las compras corporativas obligatorias.

b) Si luego de gestionadas las compras corporativas obligatorias, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco se genera el estado de desierto por segunda vez, al no existir ofertas registradas.

c) Cuando se resuelva la orden de compra y quede consentida dicha resolución.

6.5 La Central de Compras Públicas - Perú Compras dispone las acciones correspondientes en los dispositivos y documentos complementarios que emitan cuando las entidades participantes no remitan la información dentro de los plazos establecidos por esta.

6.6 La Central de Compras Públicas - Perú Compras publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad mensual, sobre el avance de las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el cual contiene lo siguiente:

a) La información respecto a la publicación de los dispositivos y documentos complementarios.

b) El cumplimiento de la presentación de la información de las entidades participantes en el proceso de compras corporativas obligatorias.

c) El registro de los requerimientos de las entidades participantes, la oferta ganadora y la emisión de las órdenes de compra correspondientes en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.

6.7 Las entidades participantes remiten con una periodicidad semanal la información de las órdenes de compra del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF) a través del Sistema de Envío y Recepción (SERS). En el caso, que alguna de las entidades participantes no cuente con dicho aplicativo, la información se remite en formato digital procesable por software de análisis a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF

Las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, resultan aplicables a las compras corporativas obligatorias que se realizan a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda.

Artículo 8.- Comunicación al Órgano de Control Institucional

La Central de Compras Públicas - Perú Compras comunica al Órgano de Control Institucional de las entidades participantes el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Adquisición del requerimiento de compra de forma individual

Las entidades participantes, hasta la selección del proveedor ganador en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, pueden efectuar la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza de manera individual en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, a fin de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la entrega de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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