Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD;

Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda;

Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio;

Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 29664, concordante con el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituyéndose en la más alta autoridad técnico – normativa sobre dicha materia;

Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras;

Que, asimismo, el artículo 120, concordante con el literal a) del artículo 121 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como una de sus funciones formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia;

Que, mediante Informe Nº D000069-2024-PCM-SGRD-KGC, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres señala que las lluvias intensas, como principal factor desencadenante en la generación de peligros por inundaciones y movimientos en masa, se vienen incrementando en las últimas décadas a nivel mundial, ocasionando daños ambientales, climáticos, económicos y sociales, en detrimento del patrimonio natural; por lo que, contando con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la aprobación del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”;

Que, el referido Plan considera como ámbito para la ejecución de las intervenciones por inundaciones a un total de 508 distritos, de los cuales, 78 se encuentran expuestos a riesgo muy alto y 430 a riesgo alto ante inundaciones; y, por movimientos en masa a un total de 1,221 distritos, de los cuales, 264 se encuentran expuestos a riesgo muy alto y 957 a riesgo alto, según información proporcionada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED);

Que, en virtud a lo establecido en el subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en un Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”

Aprobar el “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” para la coordinación y articulación multisectorial de las intervenciones a cargo de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias y funciones, en los distritos comprendidos en el citado Plan Multisectorial, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución e implementación

Los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias y funciones, ejecutan las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Seguimiento

4.1 La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”.

4.2 Los Ministerios involucrados, a través de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, deben remitir a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el seguimiento respectivo, la siguiente información:

a) El cronograma de ejecución de intervenciones contenidas en el “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

b) El avance del cumplimiento de la meta física y financiera de sus intervenciones, con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente de aprobado el Plan con corte al último día del mes anterior y así, de manera sucesiva. Dichos avances deben ser elaborados sobre la base del cronograma de ejecución de intervenciones a las que se refiere el literal precedente.

Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros

El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Consejo de Ministros sobre los avances semestrales del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” y gestiona su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano.

Artículo 6.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de instrumentos complementarios

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba los siguientes instrumentos:

a) El Plan de seguimiento y evaluación del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”.

b) El Plan Comunicacional del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, previa coordinación con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Segunda. Actualización anual del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone anualmente la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, y en los casos que corresponda, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos, para su aprobación mediante decreto supremo.

Tercera. Actualización de metas físicas del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”

Se autoriza a los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, ejecutores del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” a incrementar las metas físicas señaladas en el citado Plan en cada ejercicio fiscal, considerando diferentes fuentes de financiamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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