LEY Nº 32235
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26305,
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA APICULTURA Y LA ACTIVIDAD AGRO-INDUSTRIAL DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas
Se modifica el artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Se declara de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica —abeja apis mellífera—, a las abejas nativas sin aguijón o meliponas y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola y melipona como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación, conservación, investigación científica y promoción como actividad productiva sostenible”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo de sesenta (60) días útiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa las disposiciones que fueran necesarias y el Plan Nacional de Desarrollo Apícola.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2360361-5