LEY Nº 32235

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26305,

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA APICULTURA Y LA ACTIVIDAD AGRO-INDUSTRIAL DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas

Se modifica el artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se declara de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica —abeja apis mellífera—, a las abejas nativas sin aguijón o meliponas y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola y melipona como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación, conservación, investigación científica y promoción como actividad productiva sostenible”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo de sesenta (60) días útiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa las disposiciones que fueran necesarias y el Plan Nacional de Desarrollo Apícola.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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