Aprueban delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Defensa, durante el Año Fiscal 2025

Resolución Ministerial

Nº 00018-2025-DE

Lima, 8 de enero del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 00011-2025-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; los Oficios Nº 03020 y Nº 03104-2024-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Oficio Nº 04137-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00286-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal Nº 00019-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, conforme el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que, mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, el literal j) del artículo IV de la del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, la cual establece las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de profesionales;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, define la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;

Que, mediante los documentos de Vistos, se han canalizado las propuestas de delegación de facultades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa;

Que, a través del Oficio Nº 04137-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe Nº 00286-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, en el cual se concluye que resulta viable expedir la Resolución Ministerial que apruebe la delegación de facultades a los funcionarios del Ministerio de Defensa correspondiente al año 2025;

Que, por medio del Informe Legal Nº 00019-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que delega facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa

Delegar en el Viceministro de Recursos para la Defensa, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

b) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con la normativa aplicable sobre la materia.

c) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.

d) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.

1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.

1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIONES

a) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el caso de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa.

d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa.

e) Suscribir las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75 y Nº 390-2010-EF/75, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General del Tesoro Público, a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.

f) Suscribir los Contratos de Endeudamiento y sus respectivas adendas.

g) Emitir la resolución que aprueba la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo, en materia de Obras por Impuestos.

h) Suscribir, modificar y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

i) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

1.4 EN MATERIA DE PERSONAL Y DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

c) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

d) Aprobar, modificar y derogar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Viceministro de Políticas para la Defensa

Delegar en el Viceministro de Políticas para la Defensa, las facultades y atribuciones siguientes:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

b) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.

Artículo 3.- Delegación de facultades en los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú

Delegar en los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, las facultades y atribuciones siguientes:

EN MATERIA LABORAL

a) Baja y retiro del escalafón del personal de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, por fallecimiento.

b) Autorizaciones de viaje en goce vacacional o licencia al exterior de los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4.- Delegación de facultades al Director General de Administración

Delegar en el Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades y atribuciones, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:

4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE REPRESENTACIÓN

a) Representar al Ministerio de Defensa en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación y apoyo con la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, de ser el caso.

b) Representar al Ministerio de Defensa ante diferentes instituciones para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran el Ministerio Economía y Finanzas, el Banco de la Nación, instituciones privadas del sistema Bancario, Financiero y Centrales de riesgo, Aseguradoras y/o Ajustadores de Seguros y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.

c) Suscribir contratos bancarios y financieros, incluidas sus respectivas adendas.

d) Suscribir convenios de ajuste de las empresas Aseguradoras y/o Ajustadores de Seguros.

e) Reconocer los montos correspondientes a las prestaciones ejecutadas a favor del Ministerio de Defensa, cuando se configuren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa.

4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones.

b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado.

d) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2017-OSCE/CD; y, en el numeral 8.9.2 de la Directiva Nº 006-2021-PERÚCOMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 139-2021-PERU COMPRAS, o las que hagan sus veces.

f) Autorizar los procesos de estandarización.

g) Designar los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

h) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.

i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

j) Declarar la nulidad de los actos del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

k) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que resulten delegables, de conformidad con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.

l) Autorizar otras modificaciones a los contratos, suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.

m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

n) Resolver los contratos por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de las obligaciones atribuibles al contratista o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

o) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.

p) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios; así como, aquellas ofertas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable.

q) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

r) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

s) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.

u) Solicitar el pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra superiores al 15%; así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

v) Aprobar las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como, la documentación necesaria para su ejecución.

w) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificatorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento.

4.3 EN MATERIA DE GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES E INMUEBLES

a) Suscribir el escrito comunicando la decisión de donar bienes muebles patrimoniales en calidad de donante y/o aceptar donaciones de bienes muebles patrimoniales en calidad de donatario a favor de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, emitiendo la resolución correspondiente de conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 o norma que la reemplace o modifique.

b) Suscribir la solicitud de afectación en uso y/o de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 57.1 del artículo 57 y numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modifique.

c) Suscribir la solicitud para el otorgamiento y/o para la regularización de la afectación en uso de bienes inmuebles de acuerdo con lo previsto en la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 o norma que la reemplace o modifique.

4.4 EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, previa opinión técnica favorable del responsable que se designe, cuando se trate de inversiones públicas a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependientes de la Dirección General de Administración.

Artículo 5.- Delegación de facultades al Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa

Delegar en el Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa la facultad de registrar para el caso del compromiso al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026 Ministerio de Defensa, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.

Artículo 6.- Delegación de facultades al Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa

Delegar en el Director de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades y atribuciones:

EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS

a) Emitir la Carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones o las actividades de operación y/o mantenimiento.

b) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.

c) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar o actualizar proyectos de inversión, así como actividades de operación y/o mantenimiento, en materia de Obras por Impuestos.

Artículo 7.- Delegación de facultad al Director de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el Director de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, la facultad siguiente:

EN MATERIA PRESUPUESTAL

Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al (los) responsables(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026 Ministerio de Defensa, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.

Artículo 8.- Delegación de facultades al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa

Delegar en el Director General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, las facultades y atribuciones siguientes:

8.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Emitir documentos dirigidos a las entidades públicas vinculados con aspectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Ministerio de Defensa y para designar a representantes de las Instituciones Armadas para conformar comités, comisiones, grupos de trabajo, entre otros, en temas de Salud.

8.2 EN MATERIA DE PERSONAL Y DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

a) Autorizar, resolver y/o emitir las resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio previstas en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación; así como, la celebración y renovación de contratos y el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5.

b) Aprobar y emitir las resoluciones sobre las causales de término de la carrera administrativa: fallecimiento; renuncia, excepto en los cargos de confianza; y cese definitivo por límite de edad, previstas en el Capítulo XV del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

c) Autorizar, resolver y/o emitir las resoluciones sobre las acciones administrativas de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, o norma que lo modifique o reemplace, hasta el Nivel F-5; así como, del personal militar.

d) Expedir resoluciones para el encargo de puesto o funciones al Personal Altamente Calificado – PAC y Personal contratado a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, que ocupen un cargo estructural, hasta el nivel F-5; así como, del personal militar.

e) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus modificatorias.

f) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL o la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo o supervisiones que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR y demás entidades respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fiscal a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

g) Suscribir la solicitud para el registro de Contratos; el Contrato de Locación de Servicios; el Anexo Nº 01 “Términos de Referencia del Servicio”; la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; el Anexo Nº 09 “Adenda”; y el oficio solicitando el pago de honorarios profesionales. Asimismo, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios en la entidad, bajo cualquier causa y/o motivo; y, en caso se tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada y/o por haber sido condenado por delitos sancionados con penas privativas de la libertad; y, otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial – FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650, y la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” o norma que la reemplace o modifique, que incluye al Personal Altamente Calificado – PAC en lo que corresponda.

h) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central.

i) Aprobar y/o modificar los Planes de bienestar, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna del Ministerio de Defensa.

Artículo 9.- Delegación de facultades al Director General Previsional de las Fuerzas Armadas

Delegar en el Director General de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, las facultades y atribuciones siguientes:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las cuales los pensionistas de las Fuerzas Armadas hayan autorizado descuentos respecto de sus pensiones, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Normas Reglamentarias e Instructivos que regulan la materia. Dicha delegación incluye la ejecución de los actos correspondientes a la implementación de los convenios que se suscriban.

Artículo 10.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 11.- Obligaciones de dar cuenta

Los funcionarios y servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 12.- Notificación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a las Direcciones Generales del Ministerio de Defensa, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 13.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2360360-1