Declaran de necesidad pública la forestación y reforestación de espacios dentro del casco urbano de la provincia de Pasco
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 517-2024-G.R.P/CR
DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA
LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE ESPACIOS DENTRO DEL CASCO URBANO DE LA PROVINCIA DE PASCO
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, por UNANIMIDAD de los consejeros presentes se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 110-2024-GRP-CR/BVJ/HVBF de fecha 17 de diciembre del 2024, emitido por las consejeras regionales Bethy Ventura Janampa e Hilda Victoria Blas Flores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22º A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66º, 67º y 68º establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191º prescribe que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28º establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación (…);
Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo Iº prescribe: “La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrado su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”;
Que, la Ley Marco sobre Cambio Climático N° 30754, que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Cambio Climático. Esta normativa permite mirar con optimismo nuestro futuro, al ser un mandato claro para diseñar e incorporar el cambio climático en la planificación del desarrollo nacional, articulado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2015-
MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo IIº literal b), determina como autoridades competentes para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de Sistemas Agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la Ley son: “(…) b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial”;
Que, según el artículo 15º, de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece; las atribuciones del Consejo Regional que menciona “a”. Proponer normas y acuerdos regionales y en el artículo 16º- Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales “a”. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional artículo 4º inciso a), artículo 10º inciso a) artículo 54º precisa que los consejeros y consejeras podrán presentar propuestas destinadas para promover el desarrollo de la región, mediante: a) Proyectos de Ordenanza Regional. b) Proyectos de Acuerdo Regional; y c) Mociones de Orden del Día;
Que, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, las consejeras regionales Hilda Victoria Blas Flores y Bethy Ventura Janampa, han puesto en consideración y sustentado ante el pleno del Magno Consejo Regional, la propuesta de Ordenanza Regional para su debate y aprobación sobre la DECLARACIÒN de necesidad pública la forestación y reforestación de espacios dentro del casco urbano de la provincia de Pasco a ejecutarse mediante convenios con los gobiernos locales; Luego de un debate fue aprobado por UNANIMIDAD de los consejeros y consejeras presentes;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública la forestación y reforestación de espacios dentro del casco urbano de la provincia de Pasco a ejecutarse mediante convenios con los gobiernos locales.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Pasco a suscribir los convenios con los Gobiernos Locales para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente del Gobierno Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la implementación de la presente ordenanza proponiendo las acciones técnicas administrativas y legales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a la Sub Gerencia de Estudios y Pre Inversión la Formulación de Estudios de pre inversión con la finalidad de intervenir con proyectos para el cumplimiento de la presente ordenanza regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que a través de la CAR (Comisión Ambiental Regional) en el marco de sus competencias implementen proyectos de infraestructura natural y/o actividades de forestación y reforestación dentro del casco urbano, a través de convenios por contar con mayor cantidad de población activa circundante a las empresas mineras.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “EI Peruano”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Pasco y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
Pasco, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
YON JILMER BONILLA MALPARTIDA
Presidente de Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro.
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional
2360320-1