Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 026-2025-MP-FN

Lima, 8 de enero de 2025

VISTO:

El oficio Nº 002309-2024-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 25 de setiembre de 2024 y el informe Nº 28-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 3 de diciembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Con fecha 21 de septiembre de 2024, el abogado Eddy José Vargas Castillo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; presenta su carta de renuncia al cargo por motivos personales, cumpliendo con el plazo legal e indicando su efectividad al 24 de octubre de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la Oficina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fines.

A través del oficio de visto, la Presidencia de la junta de fiscales superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, eleva la renuncia del mencionado fiscal, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 24 de octubre de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. Asimismo, el artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable supletoriamente al régimen especial de carrera de los señores fiscales, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Eddy José Vargas Castillo como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 24 de octubre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1695-2019-MP-FN de fecha 10 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Eddy José Vargas Castillo que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2360228-1