Disponen que los titulares de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización y se encuentren ubicados o sobrevuelen las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano, así como, en los espacios públicos de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realicen las gestiones pertinentes para la formalización de las obligaciones previstas en la Ordenanza N° 2682, para el periodo 2025
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001
Lima, 8 de enero de 2025
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; El Informe N° D000002-2025-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada el Memorando N° D000004-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° D000010-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000036-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del alcalde: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, entre otras;
Que, mediante Ordenanza N° 2682-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, otorgando competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para aprobar, conducir, gestionar y desarrollar los procesos competitivos que promuevan la participación de la inversión privada, en los espacios públicos de las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano;
Que, el artículo 24 de la Ordenanza N° 2682, señala que los elementos de publicidad exterior que no cuentan con autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos de la presente ordenanza. La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado del Cercado de Lima;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 2682, señala que el plazo para regularizar la autorización de la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), conforme a lo establecido en el artículo 24, es de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, por lo que dicho plazo se cumple el 19 de marzo de 2025;
Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada con Memorando N° D000004-2025-MML-GPIP del 2 de enero de 2025, que contiene el Informe N° D000002-2025-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, señala lo siguiente:
• Mediante Ordenanza N° 2682-MML, se faculta a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para aprobar, conducir, gestionar y desarrollar los procesos competitivos que promuevan la participación de la inversión privada, para el aprovechamiento de los espacios públicos de las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como en bienes de dominio público que involucren la utilización de espacios públicos y establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Actualmente, la MML enfrenta serios desafíos en cuanto a la contaminación visual y lumínica de sus espacios públicos, principalmente debido a la excesiva cantidad de paneles publicitarios que existen en las vías, los cuales en su mayoría son informales, toda vez que no cuentan con autorización para ser colocados en la vía pública, no reúnen las condiciones técnicas exigidas por la normativa de la materia (tamaño máximo de panel, luminosidad LED permitida, entre otros), están aglomerados sin respetar la distancia mínima entre uno y otro, o están posicionados en zonas de alto riesgo (por ejemplo, cerca de conexiones eléctricas de alta tensión).
• Los referidos elementos de publicidad no pagan ninguna retribución alguna para la Administración Pública, puesto que por años se hace un uso ilegal de las vías administradas por la MML, sin abonar los derechos por el uso de las vías que se ocupan; lo cual representa una pérdida de oportunidad para reinvertir dichos ingresos en la mejora de infraestructura urbana y el ordenamiento territorial bajo la jurisdicción de la MML.
• En virtud del artículo 29 de la Ordenanza N° 2682-MML, la GPIP se encuentra facultada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima por lo que se encuentra facultado para proponer medidas para que los titulares de los elementos de publicidad exterior realicen las gestiones a su cargo, a fin de efectuar la retribución económica que corresponda por el uso del espacio público por el transcurso del año 2025.
• La medida de reordenamiento, generará la retribución por el aprovechamiento por el uso de las vías y espacios públicos que se ocupan.
• Una vez cumplido con el plazo establecido, se coordinará con la Gerencia de Fiscalización y Control de la MML, a fin de aplicar el apercibimiento respectivo, que consiste en el retiro de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con los permisos correspondientes, en el marco de los dispositivos municipales vigentes.
Que, mediante Informe N° D000010-2025-MML-OGAJ del 6 de enero de 2025, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye lo siguiente: i) La Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencia para regular las autorizaciones de elementos de publicidad exterior, en el ámbito de su jurisdicción, por lo que resulta competente para emitir normas sobre publicidad exterior; ii) Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, por lo que resulta conforme a la normativa, aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía que establece disposiciones complementarias para la implementación de la Ordenanza N° 2682, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima; iii) Se recomienda que de ser aprobado el presente proyecto normativo, se publique el contenido en el Diario Oficial El Peruano, además de su publicación en el Portal Institucional, acorde a la normativa sobre publicidad de las normas; iv) Esta Oficina General considera que resulta viable aprobar el Decreto de Alcaldía que establece disposiciones complementarias para la implementación de la Ordenanza N° 2682, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer que los titulares de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización y se encuentren ubicados o sobrevuelen las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano, así como, en los espacios públicos de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realicen las gestiones pertinentes ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la formalización de las obligaciones correspondientes por el aprovechamiento o utilización del espacio público previstas en la Ordenanza N° 2682, para el periodo 2025 únicamente.
Artículo Segundo.- Establecer como fecha máxima: el 19 de marzo de 2025, para que los titulares de los elementos de publicidad exterior realicen las gestiones a su cargo, según lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- Disponer que una vez cumplido el plazo señalado en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control proceden con las medidas establecidas en la Ordenanza N° 2682, entre ellas el retiro de los elementos de publicidad exterior que no cuenten con los permisos correspondientes, en observancia de los dispositivos municipales vigentes.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en el marco de sus competencias y atribuciones, establecerá las medidas necesarias para otorgar en concesión, usufructo, servidumbre, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos, los bienes de dominio público para la ejecución de la actividad publicitaria, así como aquellos producto de un proceso competitivo.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás órganos competentes.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2360199-1