Delegan al Gerente General Regional, las facultades para aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 002-2025-GRU-GR
Pucallpa, 8 de enero de 2025
VISTO: EL INFORME Nº001-2025-GRU-GR-GGR, de fecha 03 de enero de 2025, MEMORANDUM Nº 001-2025-GRU/GR, de fecha 03 de enero de 2025, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867;
Que, mediante INFORME Nº 001-2025-GRU-GR-GGR, de fecha 03 de enero de 2025, la Gerencia General Regional, al amparo del numeral 3, inciso 7.3 del Artículo 7º, y el numeral 47.2 del Artículo 47º del DECRETO LEGISLATIVO Nº1440 - DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, solicitó al Gobernador Regional la delegación de facultades para aprobación de modificaciones presupuestales para el año fiscal 2025, mediante el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante MEMORANDUM Nº001-2025-GRU/GR, de fecha 03 de enero de 2025, el Gobernador Regional, al amparo del numeral 76.1 del Articulo 76º, 77º, 78º numeral 78.1 y el Articulo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y lo regulado por el Articulo 7º numeral 7.2, y el Articulo 47º, numeral 47.2 del DECRETO LEGISLATIVO Nº1440 - DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, solicitó a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, proyectar la Resolución Ejecutiva Regional, de delegación de facultades al Gerente General, para aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto durante el año fiscal 2025;
Que, el numeral 7.1 del Articulo 7 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440 - DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, establece “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. Asimismo, establece en su numeral 7.2 lo siguiente: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;
Que, el numeral 47.2 del Articulo 47 del DECRETO LEGISLATIVO Nº1440 - DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, establece: Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través de la Ley Nº32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2025, se aprueba el presupuesto anual de gastos para el presente año fiscal, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en gobierno central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, por su parte el Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siempre que no se encuentre referida a las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia; las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en el numeral 78.5, literal a), que la delegación se extingue: a) Por revocación o avocación;
Que, por otra parte “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”, ello en observancia del Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del Capítulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto, todo acto de la Administración debe fundarse en la normativa vigente y ser emitido por la autoridad competente;
Que, bajo ese marco normativo, estando a lo expuesto en los documentos del visto respecto a la delegación de facultades para la aprobación de modificaciones presupuestarias durante el año fiscal 2025, y, considerando que el Gobierno Regional de Ucayali promueve políticas de celeridad y dinámica administrativa, y que conforme a la estructura orgánica de la Entidad, se considera a la Gerencia General Regional como siguiente nivel de decisión administrativa luego de la Gobernación Regional, correspondiendo emitir la presente resolución delegando facultades al Gerente General Regional;
Que, por lo expuesto, de conformidad con el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440 - DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE GENERAL REGIONAL, las FACULTADES para aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2025.
Artículo Segundo.- DISPONER que el funcionario delegado, deberá dar cuenta de forma trimestral al Titular del Pliego, respecto a las acciones administrativas y/o actos emitidos a consecuencia de delegación de facultades efectuadas mediante la presente resolución.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la República, Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de su emisión.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “ El Peruano” y en el portal institucional www.regionucayali.gop.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
2359948-1