Disponen el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a solicitud de la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

Resolución N° 108-2024/CDB-INDECOPI

Lima, 20 de diciembre de 2024

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las importaciones de dicho producto de origen chino durante el periodo de análisis propuesto en la solicitud (julio de 2023 - junio de 2024), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. a causa de las importaciones antes indicadas, en el periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2021 - junio de 2024), conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping.

Visto, el Expediente Nº 022-2024/CDB; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2024, la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. (en adelante, RECORD) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Por Oficio N° 050-2024/CDB-INDECOPI del 03 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) que proporcione información sobre la producción nacional de lavaderos de acero inoxidable correspondiente al periodo enero de 2021 - junio de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto.

Mediante Oficio N° 00000124-2024-PRODUCE/OGEIEE del 11 de octubre de 2024, PRODUCE manifestó no contar con información específica sobre la producción nacional de los lavaderos objeto de la solicitud para el periodo enero de 2021 - junio de 2024, debido a que únicamente cuenta con información sobre una línea general de productos en la que se incluyen los lavaderos de acero inoxidable. No obstante, señaló que dicha información es proporcionada por solo un informante, razón por la cual, al ser identificable, se trata de información nominada que no puede ser proporcionada pues se infringiría el secreto estadístico.

El 23 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica requirió a RECORD para que subsane determinados requisitos de su solicitud y presente información complementaria a la misma, respecto de los siguientes aspectos: (i) número y fecha de emisión del comprobante de pago de la tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) información sobre la presunta existencia de la práctica de dumping; (iii) información sobre los canales de venta de lavaderos de acero inoxidable de la empresa solicitante; y, (iv) información sobre el volumen de las importaciones del producto objeto de la solicitud. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

El 25 de noviembre de 2024, RECORD presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 23 de octubre de 2024.

Mediante Carta N° 677-2024/CDB-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2024, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.

II. ANÁLISIS

Conforme se desarrolla en el Informe N° 111-2024/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo con la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los lavaderos de acero inoxidable producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping2. Ello, dado que ambos productos comparten las mismas características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima (acero inoxidable) siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.

Por otro lado, se ha determinado que la solicitud presentada por RECORD cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping3 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping4, pues se ha verificado que dicha empresa ha sido el único productor nacional de los lavaderos materia de la solicitud en el periodo enero de 2021 - junio de 2024. En tal sentido, la solicitud de inicio de investigación antes indicada se encuentra apoyada por la empresa cuya producción constituye el 100% de la producción nacional de lavaderos de acero inoxidable en el periodo antes indicado (es decir, RECORD).

Cabe indicar que, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se ha apreciado que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), RECORD se dedicó exclusivamente a la fabricación de lavaderos de acero inoxidable, en tanto que la venta de tales productos en el mercado nacional fue efectuada por una tercera empresa vinculada al solicitante, denominada WWK Comercial S.A.C.5

El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por RECORD toma en consideración el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024, para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal. Ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC6.

Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (julio de 2023 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 491.5%).

De otro lado, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que RECORD ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de las importaciones de dicho producto originario de China a presuntos precios dumping. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe:

(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de origen chino registraron incrementos, tanto en términos absolutos, como en relación con el consumo nacional y la producción nacional7. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de origen chino experimentaron, en términos acumulados, un aumento de 1.7%. Al revisar las tendencias intermedias, se observa que las importaciones del producto chino experimentaron un comportamiento mixto. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el volumen de las importaciones se incrementó en 29.0% y 15.4% con respecto al primer y segundo semestre de 2023, alcanzando así su mayor nivel en el período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).

Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China respecto al consumo interno8, registraron un incremento de 9.5 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias, se observa que, entre 2021 y 2023, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación al consumo interno experimentó un comportamiento positivo. Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de tales importaciones en términos relativos al consumo interno se incrementó en 6.4 y 1.6 puntos porcentuales respecto al primer y segundo semestre de 2023, respectivamente, alcanzando en el primer semestre de 2024 su mayor nivel dentro del período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).

Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China respecto a la producción nacional registraron un incremento de 996.5 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias, se observa que, entre 2021 y 2023, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación con la producción nacional experimentó un comportamiento positivo. Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), dicho indicador experimentó un crecimiento de 555.4 y 192.8 puntos porcentuales respecto al primer y segundo semestre de 2023, respectivamente, alcanzando en el primer semestre de 2024 su mayor nivel dentro del período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).

(i) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (a) la existencia de un presunto margen de subvaloración en el precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional durante el período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), y, (b) la existencia de un presunto efecto de contención del precio de venta interna del producto nacional por efecto de las importaciones originarias de China durante el período de análisis. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

Efecto de subvaloración de precios: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China registraron un considerable nivel de subvaloración (en promedio, 81.8%), respecto al precio promedio de venta interna del productor solicitante. Cabe señalar que, durante todo el periodo de análisis, el margen de subvaloración se ubicó por encima de 80.0%.

Efecto de reducción y/o contención de precios: durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), el precio promedio de venta interna de los lavaderos de acero inoxidable fabricados por la empresa solicitante experimentó un incremento acumulado de 8.8%. No obstante, en ese periodo, las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna del productor solicitante, en un contexto en el cual el precio nacionalizado de las importaciones de los lavaderos de acero inoxidable de origen chino se ubicó por debajo del costo de producción de la empresa solicitante9.

Al evaluar las tendencias intermedias se observa que, entre 2021 y 2022, el precio promedio de venta interna de RECORD se incrementó (24.1%) en menor magnitud que su costo unitario de producción (64.1%), lo que propició una reducción del margen de beneficios del productor solicitante de 42.3 puntos porcentuales. Cabe señalar que, pese a que, entre tales años, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de lavaderos chinos de acero inoxidable se incrementó en 16.5%, dicho precio se mantuvo en un nivel inferior al costo unitario de producción y del precio de venta interna de la empresa solicitante (en más de 75%). En ese contexto, la participación de mercado de los productos chinos registró un nivel de 69.7%.

Luego, entre 2022 y 2023, el precio de venta interna de RECORD se redujo en 7.6%, mientras que su costo de producción creció 19.8%, lo que ocasionó que el margen de beneficios disminuyera en 30.1 puntos porcentuales. Entre tales años, el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino registró una disminución de 20.8%, ubicándose también en un nivel inferior al costo unitario de producción y al precio de venta interna de la empresa solicitante (en más de 80%). Cabe señalar que ello coincidió con un incremento de tales importaciones en 9.8 puntos porcentuales en relación al consumo interno.

Posteriormente, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2024), el precio de venta interna de RECORD disminuyó 5.1%, mientras que su costo de producción se incrementó 12.3%, propiciando una reducción del margen de beneficios del productor solicitante en 15.7 puntos porcentuales. Cabe señalar que, pese a que el precio promedio nacionalizado de las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de origen chino se incrementó en 19.0%, en el primer semestre de 2024, dicho precio siguió manteniéndose en un nivel inferior al costo unitario de producción y al precio de venta interna (en más de 80%). En ese contexto, la participación de mercado del producto chino ascendió a 83.1%, alcanzando así su mayor nivel dentro del período de análisis.

(ii) Con relación a la repercusión de las importaciones de origen chino en el desempeño del productor nacional solicitante, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que dicho productor habría experimentado un posible daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), pues se aprecia un deterioro de la mayor parte de sus indicadores económicos y financieros durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

• El indicador de producción experimentó una reducción acumulada de 71.4% entre el primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2024. Al evaluar las tendencias intermedias durante el periodo de análisis se observa también una evolución decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la producción de lavaderos de acero inoxidable experimentó reducciones de 22.7% y 0.6% respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente, alcanzando en el primer semestre de 2024 su menor nivel en el período de análisis.

• La tasa de uso de la capacidad instalada mostró una reducción acumulada de 55.2 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias también se observa una evolución decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la tasa de uso de la capacidad instalada de lavaderos de acero inoxidable experimentó reducciones de 6.5 y 0.1 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente, alcanzando en el primer semestre de 2024 su menor nivel en el período de análisis.

• El indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 44.8% durante el periodo de análisis. La evaluación de las tendencias intermedias durante el periodo de análisis muestra también una evolución decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), las ventas internas de lavaderos de acero inoxidable registraron una disminución de 16.3% respecto al primer semestre de 2023 y un incremento de 5.1% respecto al segundo semestre de ese año. Al respecto, cabe señalar que el nivel de dicho indicador se ubicó por debajo (28.8%) del nivel de las ventas internas promedio semestral registrado durante el periodo de análisis.

• La participación de mercado del productor solicitante, en términos acumulados, se redujo 5.7 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias durante el periodo de análisis se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de mercado del productor solicitante se redujo 3.8 y 0.7 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente.

• El indicador de empleo, en términos acumulados, experimentó un incremento de 7.0% durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un incremento de 49.0% durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto en el cual el salario promedio de los trabajadores del sector manufactura registró un aumento de 32% durante el periodo de análisis10.

• La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 73.3% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias durante el periodo de análisis se observa también un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la productividad experimentó reducciones de 17.9% y 6.9% respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente.

• El margen de utilidad unitario obtenido por el productor solicitante por sus ventas internas de lavaderos de acero inoxidable registró una reducción acumulada de 88.0 puntos porcentuales entre 2021 y 2024 (enero - junio). Al revisar las tendencias intermedias durante el periodo de análisis se aprecia también un comportamiento decreciente de este indicador11. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el margen de utilidad unitario registró niveles negativos, experimentando una contracción de 15.7 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2023, debido a que el costo de producción unitario registró un incremento de 12.3% y el precio de venta interna se redujo 5.1%.

• Con relación al flujo de caja y a la rentabilidad agregada, entre 2021 y 202312, el flujo de caja del productor solicitante se redujo en 7.2%, en tanto que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable reflejada en reducciones de 55.6, 8.2 y 5.7 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas (ROS), Rentabilidad Financiera (ROE) y Rentabilidad de los Activos (ROA), respectivamente. En ese contexto, se observó que, en 2022, el productor solicitante ejecutó inversiones destinadas principalmente a adquirir máquinas y equipos empleados en la línea de producción correspondiente al producto materia de la solicitud13.

• Los inventarios experimentaron una reducción acumulada por encima del 65% durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). Por su parte, la proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de lavaderos de acero inoxidable del productor solicitante registró una reducción de acumulada de 15.7 puntos porcentuales durante el periodo en mención. Al evaluar las tendencias intermedias durante el periodo de análisis se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), los inventarios en términos relativos a las ventas totales experimentaron reducciones de 46.3 y 35.7 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente.

• Se han encontrado indicios razonables de que las importaciones del producto chino materia de la solicitud habrían registrado un margen de dumping de 491.5% en el periodo julio de 2023 - junio de 2024. Según se ha explicado en el Informe, en ese periodo, las importaciones registraron un nivel de subvaloración considerable (81.5%) respecto al precio promedio de venta interna del productor solicitante, mientras que la participación de mercado del referido productor alcanzó su nivel más bajo de todo el periodo de análisis.

• En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que la mayor parte de los indicadores económicos y financieros del productor solicitante han experimentado un desempeño desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), en un contexto de reducción del tamaño del mercado interno de lavaderos de acero inoxidable (9.8%), así como de crecimiento de las importaciones del producto objeto de la solicitud, especialmente en la parte final y más reciente del periodo de análisis, tanto en términos acumulados como en relación al consumo (incrementos de 6.4 y 1.6 puntos porcentuales con relación al primer y segundo semestre de 2023, respectivamente) y a la producción nacional (incrementos de 555.4 y 192.8 puntos porcentuales con relación al primer y segundo semestre de 2023, respectivamente).

Asimismo, conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping verificada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica del productor nacional de lavaderos de acero inoxidable, en el período enero de 2021 - junio de 2024.

En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y del artículo 18 del Reglamento Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber influido en la situación económica del productor nacional de lavaderos de acero inoxidable durante el periodo de análisis, tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora de la empresa solicitante, la evolución del tipo de cambio, la evolución de la tasa arancelaria y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, a partir de la evaluación de la información disponible, no se observa que dichos factores expliquen el daño importante que habría experimentado el producto nacional en el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024).

De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de China, así como sobre un posible daño generado al productor solicitante a causa del ingreso al país de dicho producto.

Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, siendo que al término de la investigación se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China.

Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal, de conformidad con la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente, y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 20 de diciembre de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A., conjuntamente con el Informe N° 111-2024/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China.

Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi

Calle De La Prosa Nº 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe (los documentos que sean remitidos a través del citado correo electrónico no deben exceder los 30 Megabytes - MB, pues ese es el tamaño máximo de recepción del servidor del correo electrónico en mención)

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 111-2024/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone a iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la posible existencia de daño y relación causal.

Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.

GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO

Presidente

1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 7324.10.00.00, 7324.29.00.00 y 7324.90.00.00.

2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación

(…)

5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional.

La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidos].

4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (…) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (…), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.

5 Conforme se detalla en el Informe, RECORD y WWK Comercial S.A.C. son empresas vinculadas, pues tienen establecidos vínculos empresariales comunes reflejados en (i) la participación accionarial y (ii) la administración común. Se ha podido verificar que todos los accionistas de WWK Comercial S.A.C. también son accionistas de RECORD, y que ambas empresas mantienen al menos un director en común, y se encuentran bajo la dirección de un mismo gerente general.

6 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping”, adoptado por el Comité de Prácticas de Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (Código del documento: G/ADP/6).

7 Como se explica en el Informe, resulta importante resaltar que se ha retirado del análisis a las importaciones de los lavaderos materia de solicitud efectuadas por RECORD y WWK Comercial S.A.C. durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024.

8 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de lavaderos de acero inoxidable más las ventas internas del productor nacional solicitante.

9 Cabe precisar que, entre enero de 2021 y junio de 2024, el costo unitario de producción de lavaderos de acero inoxidable de RECORD registró una evolución al alza, debido a que el nivel de producción se redujo en mayor magnitud que el costo total de producción. En efecto, entre 2021 y 2023, el nivel de producción de lavaderos de acero inoxidable registró una caída de 66.8%, mientras que el costo total de producción se redujo en 20%. Del mismo modo, entre
enero y junio de 2024, el nivel de producción de lavaderos de acero inoxidable evidenció una reducción de 22.7%, mientras que el costo total de producción disminuyó en 8.4%, respecto a similar periodo del año anterior.

10 Información obtenida del boletín “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Al respecto ver, cfr.: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6644821/5777198-informe-de-empleo-n-7-trimestre-abr-may-jun-2024.pdf?v=1721054160.

11 Como se explica detalladamente en el Informe, el margen de utilidad unitario de las ventas internas del productor solicitante experimentó una reducción de 42.3 puntos porcentuales entre 2021 y 2022, y registró una caída de 30.1 puntos porcentuales entre 2022 y 2023.

12 Cabe mencionar que el indicador de flujo de caja y rentabilidad agregada será analizado en periodos anuales para los años 2021, 2022 y 2023, debido a que para el 2024 solo se cuenta con información para el periodo enero - junio, la cual no resulta comparable con los referidos periodos anuales.

13 Es importante señalar que la empresa solicitante no solo fabrica el producto materia de solicitud, sino también otros productos, habiéndose verificado que los ingresos obtenidos por el productor solicitante con relación a sus ventas de lavaderos representaron más del 15% de los ingresos obtenidos por el referido producto respecto de las ventas totales correspondientes a todas sus líneas de negocio en el periodo de análisis.

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