Designan fiscal adjunto en el 5° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María y nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 017-2025-MP-FN

Lima, 7 de enero de 2025

VISTOS:

El oficio Nº 000864-2024-SG/JNJ, de fecha 6 de noviembre de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1326-2024-JNJ, de fecha 31 de octubre de 2024;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 6 de noviembre de 2024, se remite copia certificada de la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales - acceso abierto de la convocatoria Nº 005-2022-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma como fiscal adjunto provincial penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Sobre el particular, con fecha 6 de noviembre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3167-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019, se resolvió nombrar al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, con reserva de su plaza de origen; posteriormente se estableció la vigencia de su nombramiento y designación a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2248-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 823-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se nombró al abogado Diego Vicente Portal de la Cruz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con reserva de su plaza de origen; posteriormente se estableció la vigencia de su nombramiento y designación; a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024.

Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 689-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024, se dio por concluido el nombramiento de la abogada Marlene Tarazona Trujillo como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Es preciso señalar que con el oficio Nº 008339-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 21 de octubre de 2024, la Oficina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fiscales titulares cesantes, así como el detalle de los fiscales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fiscales ganadores de las convocatorias Nºs. 003 y 005-2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia.

Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y considerando la información remitida a través del documento señalado en el sexto párrafo, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento; para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se indican en el tercer párrafo; consecuentemente, su designación en el 5º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; por tanto, dar por concluido el nombramiento del abogado Diego Vicente Portal De La Cruz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho en mención.

De acuerdo al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”.

En ese contexto, en atención a la ausencia de personal fiscal en algunos de los despachos de las fiscalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, se efectuó la verificación del reporte de carga laboral y producción fiscal -proporcionado de manera periódica por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal- de dichas fiscalías; con la finalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, se ha considerado oportuno fortalecer los referidos despachos.

Así entonces, en atención a que la plaza descrita en el quinto párrafo se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Diego Vicente Portal De La Cruz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacarlo para que preste apoyo al 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince; a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de abril de 2025.

Se precisa que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias que ameriten el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en los párrafos que preceden y a la normatividad vigente.

Cabe acotar que el abogado Diego Vicente Portal De La Cruz, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde disponerse la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3167-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019-laborando a la fecha conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024- a partir de la fecha toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Diego Vicente Portal De La Cruz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 5º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 823-2021-MP-FN de fecha 8 de junio de 2021 -laborando a la fecha conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024-; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo quinto de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Diego Vicente Portal De La Cruz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarlo para que preste apoyo al 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de abril de 2025.

Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo cuarto, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias que ameriten el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Hadlei Philler Quinto Carhuapoma y Diego Vicente Portal De La Cruz que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Huancavelica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2359883-1