Autorizan viaje de personal de la Dirección de Asuntos Antárticos a Chile y al continente Antártico, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0003-2025-RE
Lima, 7 de enero de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° DSL010712024 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 13 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4801 del Despacho Viceministerial, de 13 de noviembre de 2024; el Memorándum N° ANT004062024 de la Dirección de Asuntos Antárticos, de 20 de diciembre de 2024 y sus proveídos de 2 de enero de 2025, el Memorándum N° OPP000102025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 3 de enero de 2025, que otorgó certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP000292025 de la Oficina de Administración de Personal, de 3 de enero de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981 y el 9 de octubre de 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida a través de las expediciones científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP);
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6, inciso 13, de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;
Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;
Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la misma, está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector;
Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014/RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2024-PCM se ha dispuesto la inclusión en el Eje 10 de los Lineamientos de la Política General de Gobierno denominado: “Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú”, el numeral 10.3 referido a “Cautelar y promover los intereses y derechos del Perú en la región antártica, fortaleciendo la participación y el cumplimiento de los compromisos del Estado peruano en el marco del Sistema del Tratado Antártico, orientados a asegurar la paz y la cooperación en dicho continente”;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Trigésimo Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXI), del 19 de noviembre de 2024 al 8 de marzo de 2025;
Que, la citada expedición tendrá como objetivos profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Partes del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes comisionados, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, así como al continente Antártico, del 7 al 26 de enero de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
• Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la Republica Celia Elizabeth Mendez Chumpitazi, funcionaria de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y,
• Señora Karla Pamela Córdova Morales, Contratada Administrativa de Servicios, Especialista en Medio Ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.
Artículo 2.- Los gastos de participación por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, en la etapa de despliegue, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (311) 0033896 “Realización periódica de las campañas científicas a la antártica”; y, Código POI AOI00004500310: “Realización de la Campaña Científica a la Antártida”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Del 7 al 10 de enero de 2025:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica USD |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
Celia Elizabeth Mendez Chumpitazi |
937.52 |
370.00 |
4 |
1,480.00 |
Karla Pamela Córdova Morales |
937.52 |
370.00 |
4 |
1,480.00 |
Artículo 3.- El citado personal se trasladará del puerto de Punta Arenas, República de Chile, a la Antártida por vía marítima con el B.A.P. Carrasco.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados comisionados deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2359830-1