Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 003-2025-TR
Lima, 6 de enero de 2025
VISTOS: el Memorándum N° 002009-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001162-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 001628-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000010-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece como competencia exclusiva de este Ministerio el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral;
Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley, dispone que el MTPE, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales;
Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como Lineamiento 2.1 del Eje 2: Concertación y diálogo nacional de la Política General de Gobierno, la promoción del diálogo y la concertación nacional;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2024-TR se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo primer Objetivo Estratégico Sectorial es “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, y, a su vez, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el literal f) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo tiene, entre otras, la función de promover mecanismos en materia de promoción de la formalización laboral y de capacitación y difusión laboral;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector;
Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo hace suyo el Informe N° 000127-2024-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, que sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”; con el objeto de abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en actividad agrícola de exportación;
Que, mediante Carta 0165-2024 y Carta N° CUL-49-2024 la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS) y la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos (Cultivando), respectivamente; y, mediante comunicaciones electrónicas de fecha 8 de noviembre y 11 de diciembre de 2024 la ASOCIACION XYNERGICA y la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG PIURA), respectivamente, han manifestado su conformidad para participar en el referido Grupo de Trabajo;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000008-2024-MTPE/4/9.3-JVJ, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el documento de vistos hace suyo el Informe N° 000003-2025-MTPE/4/8-JHL, a través del cual se emite opinión legal favorable al proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación.
Artículo 3.- Conformación
3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside;
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;
c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo;
d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
e) Un/a representante del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;
f) Un/a representante de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS);
g) Un/a representante de la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos -CULTIVANDO;
h) Un/a representante de la ASOCIACION XYNERGICA; y,
i) Un/a representante de la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG PIURA).
3.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo
7.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
b) Articular con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos de los integrantes del Grupo de Trabajo.
c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
7.2 El Grupo de Trabajo emite un informe final sobre las acciones desarrolladas con las recomendaciones pertinentes, en concordancia con su objeto.
Artículo 8.- Quórum
El quórum para la instalación y realización de sesiones se define por mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 9.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los integrantes del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.
Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas
10.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 11.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de seis meses, contados a partir del día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un período adicional. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe final con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente resolución ministerial.
Artículo 12.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo.
Artículo 13.- Publicación
Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2359746-1