Ordenanza Regional que aprueba la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Puno, de procedimientos administrativos estandarizados en materia de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales y en materia forestal y de fauna silvestre
consejo regional puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-2024-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN AL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO,
QUE CORRESPONDEN A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS
EN MATERIA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS
RURALES Y EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 000802-2024-GRP/GR PUNO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 establece que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional regulan asuntos generales, la organización y administración del Gobierno Regional, y las materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, actuando como la máxima autoridad deliberativa en temas de regulación sobre la prestación de servicios públicos y la administración pública regional. Este órgano resuelve conforme a los principios de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, los principios generales del derecho, la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, así como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo Regional y las normativas de gestión institucional;
Que, el Decreto Legislativo N° 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) con el fin de simplificar los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), además de ser el repositorio oficial de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM regula el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprenden los procedimientos y servicios exclusivos a través del SUT por las entidades de la administración pública. Igualmente, dispone que los procedimientos administrativos y servicios estandarizados se aprueban por Decreto Supremo, con el refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros, y las entidades competentes no pueden modificarlos ni alterarlos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2024-GRP-CRP, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Puno, del Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023, con ciento sesenta y dos (162) procedimientos estandarizados, tres (03) servicios prestados en exclusividad, un (01) servicio estándar, y ciento treinta y un (131) Procedimientos Administrativos, con un total de doscientos noventa y siete (297) Procedimientos Estandarizados y Administrativos, compilados en tres (03 tomos) de seiscientos sesenta y nueve (669) folios;
Que, la Presidencia del Consejo de ministros a través del Decreto Supremo N° 080-2024-PCM, ha aprobado procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales distribuidos en:
- Un (01) procedimiento administrativo estandarizado en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales.
- Cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales.
- Cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre.
Que, el numeral 53.6 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se definen los criterios, procedimientos y metodologías para determinar los costos de los procedimientos y servicios administrativos, así como los derechos de tramitación. Esta norma es obligatoria para todas las entidades públicas al determinar los costos de los procedimientos y servicios exclusivos en la elaboración o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad;
Que, según lo dispuesto en el numeral 43.1, todas las entidades deben elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, que debe incluir: una descripción clara y detallada de los requisitos exigidos, la calificación de los procedimientos entre evaluación previa o aprobación automática, el pago de derechos de tramitación con su monto y forma de pago, las vías adecuadas para acceder a los procedimientos, la autoridad competente para resolver en cada instancia y los recursos disponibles, así como los formularios utilizados durante la tramitación del procedimiento administrativo;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000802-2024-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional de Puno, eleva el expediente administrativo con el propósito de continuar con el trámite administrativo correspondiente para la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y en materia forestal y de fauna silvestre, en el TUPA del Gobierno Regional Puno, conforme a la normativa vigente;
Que, según la documentación recibida, se cuenta con el Informe N° 000258-2024-GRP/SGMI, de la Sub Gerencia de Modernización Institucional del Gobierno Regional de Puno, quien emite informe para la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados en materia de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales en el TUPA del Gobierno Regional de Puno. Este informe, correspondiente al Tercer Expediente 02.31.0168-004-2024 del Sistema Único de Trámites (SUT), concluye que, una vez finalizado el expediente en el SUT, se debe contar con la conformidad del Gerente General Regional, encargado de supervisar la implementación del SUT y la modificación del TUPA, según el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 031-2018-PCM y los numerales 17.2.2 y 17.2.3 de la Resolución N° 005-2018-PCM-SGM, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Asimismo, se cuenta con la Opinión Legal N° 000715-2024-GRP/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que, tras analizar los antecedentes documentarios, concluye indicando que es viable tramitar en virtud de lo informado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión, conforme al sustento realizado por parte del Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, en merito a la documentación alcanzada y en virtud del principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor;
Que, en el marco de la sesión, el Pleno del Consejo Regional, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 31433 y Ley N° 31812, por mayoría legal.
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Puno, contenidos en el Tercer Expediente Regular 02.31.0168-004-2024 del Sistema Único de Trámites (SUT), que incluye: un (01) procedimiento administrativo estandarizado en materia de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales; cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en esta misma materia; y cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre, según detalle en Anexo la misma que forma parte integral de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 26 días del mes de diciembre del año 2024.
Wido W. Condori Castillo
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 26 días del mes de diciembre del año 2024
Richard Hancco Soncco
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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