Ordenanza que incorpora Códigos de Infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima

ORDENANZA N° 2691

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante su Dictamen N° 213-2024-MML/CMAL, ratificado con Dictamen N° 223-2024-MML/CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;

Ha aprobado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1.- Incorpórese los Códigos N° 05-0130 y N° 05-0131 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima, aprobado por Ordenanza N° 2200 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales cuentan con el siguiente tenor literal:

5. SEGURIDAD PÚBLICA

5.1 INMUEBLES EN GENERAL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MONTO DE LA MULTA

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

05-0130

Utilizar locales y/o espacios que no cumplen con las condiciones de seguridad según lo establecido por la norma técnica para almacenar mercancías y/o productos altamente inflamables que pongan en riesgo la salud y/o la integridad de las personas.

3 UIT

Decomiso, Retención, Clausura definitiva o revocatoria

Muy Grave

05-0131

Utilizar sin autorización municipal locales, viviendas y/o espacios como playas de estacionamientos, quintas, techos, depósitos para almacenar productos altamente inflamables que pongan en riesgo la salud y/o la integridad de las personas.

4 UIT

Decomiso, Retención, Clausura definitiva

Muy Grave

Artículo 2.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Publicación de la ordenanza

Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

POR TANTO

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2359631-1