Ordenanza que incorpora Códigos de Infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima
ORDENANZA N° 2691
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante su Dictamen N° 213-2024-MML/CMAL, ratificado con Dictamen N° 223-2024-MML/CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha aprobado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1.- Incorpórese los Códigos N° 05-0130 y N° 05-0131 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima, aprobado por Ordenanza N° 2200 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales cuentan con el siguiente tenor literal:
5. SEGURIDAD PÚBLICA
5.1 INMUEBLES EN GENERAL
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MONTO DE LA MULTA |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
05-0130 |
Utilizar locales y/o espacios que no cumplen con las condiciones de seguridad según lo establecido por la norma técnica para almacenar mercancías y/o productos altamente inflamables que pongan en riesgo la salud y/o la integridad de las personas. |
3 UIT |
Decomiso, Retención, Clausura definitiva o revocatoria |
Muy Grave |
05-0131 |
Utilizar sin autorización municipal locales, viviendas y/o espacios como playas de estacionamientos, quintas, techos, depósitos para almacenar productos altamente inflamables que pongan en riesgo la salud y/o la integridad de las personas. |
4 UIT |
Decomiso, Retención, Clausura definitiva |
Muy Grave |
Artículo 2.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Publicación de la ordenanza
Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
POR TANTO
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2359631-1