Ordenanza que establece como Operador Público del Suelo Municipal, a EMILIMA S.A., en adición a sus funciones
ORDENANZA N° 2690
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen Nº 128-2024-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante su Dictamen N° 226-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante su Dictamen N° 221-2024-MML/CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha aprobado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE COMO OPERADOR PÚBLICO DEL SUELO MUNICIPAL A EMILIMA S.A., EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer como Operador Público del Suelo Municipal, a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.- EMILIMA S.A., por lo que se le faculta a ejercer las funciones correspondientes, como son: la incorporación, acumulación, gestión, adquisición, habilitación urbana y transferencia de predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o adquiridos por esta última, para destinarlos a fines de interés o utilidad pública, dándose prioridad a la utilización de los predios para la generación de vivienda de interés social, fines de renovación o regeneración urbana o para el reasentamiento poblacional y otras actividades afines; todo ello en el marco de las disposiciones de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Dichas funciones serán ejercidas en adición a las funciones establecidas en sus estatutos sociales; a efectos de lo cual, procederá a las modificaciones de sus instrumentos de gestión, con las formalidades correspondientes.
Artículo 2.- Ejecución de las funciones del Operador Público del Suelo Municipal
La ejecución de las funciones del Operador Público del Suelo Municipal estará a cargo de la Gerencia General en EMILIMA S.A., a través de sus instancias funcionales. EMILIMA S.A. se encontrará facultada para actuar en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima frente a las distintas entidades del Gobierno Nacional, para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 3.- Participación de los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima
La Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y/o empresas municipales, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, brindarán el soporte necesario a EMILIMA S.A., en su calidad de Operador Público del Suelo Municipal.
Artículo 4.- Financiamiento de los proyectos a ejecutarse por el Operador Público del Suelo Municipal
Conforme EMILIMA S.A. cuente con la estimación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son asignadas, a través de la presente ordenanza, la Oficina General de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima dotará de los recursos iniciales necesarios y otros, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público y contando con el marco autoritativo en la Ley de Presupuesto Anual respectiva.
Artículo 5.- Aprobación y seguimiento de inversiones y proyectos
Corresponde al Directorio de EMILIMA S.A., en su calidad de Operador Público del Suelo, la aprobación y seguimiento de los proyectos financiados con recursos de este último y de las inversiones que éste efectúe, las cuales no están sujetas a los procedimientos de evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- EMILIMA S.A., a través de su página web, hará de conocimiento público la presente ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
POR TANTO
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2359629-1