Delegan diversas facultades en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0002-2025-ANA
San Isidro, 6 de enero de 2025
VISTOS:
El Memorando Múltiple N° 0001-2025-ANA-GG de la Gerencia General; el Informe N° 0001-2025-ANA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0003-2025-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio; el Informe N° 0001-2025-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 0005-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;
Que, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, además de conducir el control patrimonial de la entidad, según lo dispuesto en los artículos 13 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, respectivamente, en adelante ROF;
Que, el inciso 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;
Que, asimismo, el artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad;
Que, en materia de medios de colaboración interinstitucional, el artículo 88 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles o; asimismo, indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;
Que, conforme al literal b del artículo 12 de nuestro ROF, la Jefatura ejerce la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional del Agua suscribiendo contratos, convenios y demás documentos que en tal virtud corresponda, por lo que se hace necesario delegar en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua, la facultad de suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus normas modificatorias, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8 del citado TUO, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento;
Que, la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, tiene como función administrar los contratos y la ejecución de los términos contractuales, coordinando con las unidades usuarias, conforme al literal h) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, concordado con el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225 que señala que el órgano encargado de las contrataciones realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos;
Que, el numeral 225.1 del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que “Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitraje es nacional y de derecho”;
Que, de acuerdo a las Opiniones Nº 065-2022/DTN, N° 024-2019/DTN, Nº 199-2018/DTN, N° 37-2017/DTN, N° 007-2017/DTN y N° 116-2016/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha señalado que si una Entidad obtuvo una prestación por parte de un proveedor, este podría exigir que la Entidad le reconozca un monto equivalente -aun cuando la prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado-, pues el Código Civil, en su artículo 1954, establece que “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”;
Que, en el marco de las contrataciones realizadas bajo la Ley N° 30225 y su Reglamento, las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
Que, sobre el mecanismo de solución de controversias “conciliación”, el numeral 224.2. del artículo 224 del Reglamento de la Ley N 30225 señala que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; y el numeral 224.3. establece que, de ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por los plazos detallados en la norma;
Que, el literal i) del artículo 18 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Procuraduría Pública concilia a partir de la autorización del Titular de la Entidad; y conforme al literal c) del citado artículo 18, la Procuraduría coordina y solicita información y/o documentos necesarios a las entidades para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa;
Que, respecto al “arbitraje”, el numeral 230.2. del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; sin perjuicio de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista;
Que, mediante Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2025;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF-54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, cuyo objeto es establecer disposiciones para que las entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva, establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado; asimismo, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros subsistemas, la “Gestión del Empleo” que dentro de su proceso “Administración de Personas” comprende los “Desplazamientos”;
Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2025;
Con el visto de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General.
Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
1.1. En materia de contrataciones del Estado:
a. Suscribir los Anexos N° 04 y N° 06 de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 ‘‘Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, denominados, ‘‘Cuadro Multianual de Necesidades (para aprobación y publicación)” y “Aprobación de Modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades.
b. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC.
c. Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT - Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d. Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
e. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
f. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
g. Autorizar o rechazar propuestas de acuerdos conciliatorios.
h. Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc.
1.2. En materia administrativa:
a. Designar y/o modificar a los integrantes de Comités y/o Comisiones de trabajo, de evaluación, de entrega y/o recepción de bienes, y cualquier otro no delegado a la Oficina de Administración u otro órgano.
b. Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
1.3. En materia presupuestal:
a. Aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático.
b. Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Programático.
1.4. En materia de tesorería:
Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración.
Delegar en el/la director/a de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a. Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central.
b. Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación.
c. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central.
d. Aprobar las ofertas que superen el valor determinado en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, siempre que se cuente con la certificación del crédito presupuestario correspondiente.
e. Aprobar y suscribir las modificaciones de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio.
f. Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, y en caso de obras de infraestructura hidráulica, previa opinión técnica de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos o la que haga sus veces.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria.
i. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal, así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación.
j. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
k. Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
l. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda.
m. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
n. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o. Aprobar la resolución de los contratos en los casos previstos en el numeral 142.6 del artículo 142 y en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
p. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje en las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, y dar respuesta a las solicitudes relacionadas a dichos medios de solución de controversias.
2.2 En materia de Acciones Administrativas:
a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República.
b. Suscribir documentos o contratos que resulten necesarios para la formalización de la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden a la Autoridad Nacional del Agua.
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.
d. Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor de la Autoridad Nacional del Agua, así como designar al funcionario encargado de realizar dicha actividad.
e. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Entidades Prestadoras de Salud (EPSs), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua.
2.3 En Materia de Tesorería:
Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los órganos desconcentrados.
Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos.
Delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
a. Suscribir, en representación de la Autoridad Nacional del Agua, los contratos del personal de la entidad de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como sus respectivas adendas que contengan prórrogas, renovaciones y/o modificaciones.
b. Suscribir los actos correspondientes a la culminación del vínculo laboral: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza, cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución y/o no renovación o no prórroga de contratos del personal.
c. Suscribir, modificar, prorrogar y dejar sin efecto los convenios de prácticas preprofesionales y profesionales.
d. Ejercer la representación de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones y/o actuaciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, contemplado en el Decreto Legislativo N°1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
e. Formular y suscribir el acto resolutivo de designación temporal de los servidores quienes ejercerán las funciones de Director de las Autoridades Administrativas del Agua, las funciones de Administrador Local de Agua de las Administraciones Locales de Agua y las funciones de Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, en tanto dure el goce del descanso físico vacacional de sus titulares.
Artículo 4.- Delegación de facultades en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio.
Delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
a. Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la notificación de la orden de compra u orden de servicio derivada de las contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
b. Suscribir contratos de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c. Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como resolver los mismos.
d. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
e. Emitir Constancias de Prestación, de las contrataciones realizadas en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.
f. Autorizar la rebaja del compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra.
g. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
Artículo 5.- Delegación de facultades a los titulares de los órganos desconcentrados.
5.1. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina - Ocoña, Chaparra - Chincha, Cañete - Fortaleza, Huarmey - Chicama, Jequetepeque - Zarumilla, Marañón, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba - Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca así como en los/las Secretarios/as Técnicos/as de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
a. Aprobar contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias requeridas por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción y por las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, previa certificación del crédito presupuestario y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
b. Emitir Constancias de Prestación de las contrataciones realizadas en su jurisdicción, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.
5.2. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Mantaro, Titicaca, Huarmey Chicama, Cañete Fortaleza y Chaparra Chincha, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
5.2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
b. Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción.
c. Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
d. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción.
e. Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales.
f. Poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central.
g. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción.
h. Aprobar, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%).
i. Resolver, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
j. Autorizar, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
k. Suscribir, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
l. Aprobar, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, las modificatorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio.
m. Perfeccionar los contratos originales para la contratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales en el ámbito de su jurisdicción así como de la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales en el ámbito de su jurisdicción.
5.2.2 En materia de Acciones Administrativas:
Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal.
5.3. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua y en los/las Administradores/as de las Administraciones Locales de Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
a. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
b. Suscribir convenios de interoperabilidad de datos e información.
5.4. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
Ejercer la facultad de contradicción en la vía administrativa mediante la suscripción y presentación de los recursos administrativos establecidos en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 6.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas.
Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deben informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas a través de la presente Resolución.
Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales.
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximirse de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 8.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
2359621-1