Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Zona Conchán - Villa El Salvador”

ORDENANZA N° 2686

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen Nº 126-2024-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;

Ha aprobado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PLAN ESPECÍFICO “ZONA CONCHÁN - VILLA EL SALVADOR”

Artículo Primero.- Aprobar la calificación de Zona de Reglamentación Especial - ZRE del Plan Específico “Zona Conchán - Villa El Salvador” como parte del Área de Tratamiento Normativo I, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, presentado por el señor Raúl Eduardo Lozano Villaseca, sobre un ámbito de 5.00 Ha., el cual se conforma de la siguiente calificación normativa: “Zona de Reglamentación Especial - ZRE con Intensidad Media y Baja” con usos permitidos que podrán ser: playas de estacionamiento o garajes, venta de combustibles y grifos, restaurantes, venta al por menor en almacenes no especializados, almacén flex y logístico, venta al por menor en almacenes especializados, strip mall y/o centro de conveniencia comercial, vivienda de densidad muy baja en condominios, centros de esparcimiento, centros deportivos y academias, restaurantes, café y tiendas boutique y los que resulten con uso conforme señalados en la Ordenanza N° 933 y sus modificatorias, del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Área de Tratamiento Normativo I, conforme al gráfico que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo del Plan Específico “Zona Conchán - Villa El Salvador”, conforme al Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Adicionalmente al Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo, los proyectos a realizarse dentro del Área de Reglamentación Especial deberán considerar en la etapa de habilitación urbana y/o edificación, la presentación de los certificados de factibilidad de servicios; un estudio de movilidad y/o estudio de impacto vial que determine la capacidad vial necesaria para el sector, así como las vías de acceso adicionales que se requerirían; una propuesta para el transporte público, de carga u otras modalidades de transporte para el acceso al sector; una evaluación de riesgos originado por fenómenos naturales con el fin de mitigar la vulnerabilidad, reducir los riesgos, y proteger a la población ante desastres relacionados a sismos y tsunamis; implementar acciones de manejo de residuos de construcción y demolición (RCD) en la recolección y transporte de estos en los procesos constructivos; el estudio de impacto ambiental en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación incorporar en el plano de reajuste integral de zonificación del distrito de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N° 2220, las calificaciones normativas aprobadas en el artículo 1 de la presente ordenanza, conforme al Anexo N° 1, así como la actualización vial, conforme al Anexo N° 2 de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo notificar la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2359620-1