Disponen la publicación de los proyectos del documento denominado “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo” y de la Resolución Ministerial que lo aprueba, en la sede digital del Ministerio

Resolución ministerial

N° 0002-2025-MIDAGRI

Lima, 1 de enero de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 1744-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA y la Nota de Envío N° 0003-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-MLAS, que adjunta el Informe N° 0010-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-MLAS emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y el Informe N° 1497-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, se establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, el inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de evaluación de Impacto Ambiental, dispone que, las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales, tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;

Que, en esa línea, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobar los lineamientos para elaboración y evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios con enfoque colectivo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;

Que, mediante Informe N° 0010-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-MLAS de fecha 28 de noviembre de 2024, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta el proyecto de “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo”, con la finalidad de contar con un instrumento normativo con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego, solicitando su publicación previa a su aprobación;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, en tanto que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, por otro lado, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, estas normas son concordantes con lo previsto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto a que, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que los ciudadanos tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, el proyecto de “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo” y la Resolución Ministerial que los aprueba se subsumen en el supuesto contenido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, por lo que deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, para afectos de materializar lo señalado en el considerando precedente, es necesario que se publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, a título de aviso, en el diario oficial El Peruano, y el texto completo de los proyectos de “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo” y de la Resolución Ministerial que los aprueba, en la sede digital de la entidad, el mismo día de su publicación, por un periodo de quince (15) días calendario;

Que, mediante Informe N° 1497-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable legalmente emitir la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación y difusión de la norma de carácter general

Se dispone la publicación de los proyectos del documento denominado “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo” y de la Resolución Ministerial que lo aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Cometarios y/o Aportes”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe.

Articulo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión de proceso de difusión

Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del documento denominado “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo” y de la Resolución Ministerial que lo aprueba, citados en el Artículo 1 precedente, a fin de elaborar el texto de la propuesta normativa.

Articulo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO I

FORMATO DE COMENTARIOS, APORTES, OPINIONES Y SUGERENCIAS

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo; así como, el texto de los referidos Lineamientos, a fin de recibir comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Artículo del proyecto (resolución ministerial y/o lineamientos)

Comentarios, aportes, opiniones y sugerencias

2359270-1