Ordenanza que establece régimen de incentivos por pronto pago 2025 y fechas de vencimiento 2025
ORDENANZA Nº 00364/MDSA
Santa Anita, 27 de diciembre de 2024
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTO: En la XXIV Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; el Memorándum Nº 1167-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 556-2024-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0063-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe Nº 0256-2024-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO 2025 Y FECHAS DE VENCIMIENTO 2025
CAPÍTULO I: REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2025, a fin de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025.
Artículo 2º.- FORMA DE PAGO
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado, de sus deudas tributarias (en efectivo, uso de tarjetas de crédito o débito, transferencia bancarias o pagos en línea), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO
Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago total adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025, según el siguiente orden:
A. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoevalúo los predios destinados sólo a los usos de Casa Habitación, Terrenos sin construir, Estacionamientos privados de vivienda, Comercio o servicio menor, Comercio o servicio media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas y otros usos, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:
DESCUENTO EN ARBITRIOS 2025 |
CONDICIONES A CUMPLIR |
15% |
El descuento aplicara para los contribuyentes que al 31/03/2024 se hayan acogido a los incentivos del Pronto Pago 2024 contemplados en la Ordenanza Nº 348/MDSA, y asimismo en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
10% |
El descuento aplicara para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
8% |
Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago anual de Arbitrios Municipales 2025, de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
5% |
Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago de Arbitrios Municipales 2025 de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; que tengan deudas tributarias de años anteriores. |
5% |
Para los contribuyentes que gocen del beneficio de la Deducción del 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial (Pensionistas y Adulto Mayor) que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
B. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoevalúo los predios destinados a usos de Industria, entidades financieras y centros comerciales, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, según siguientes condiciones a cumplir:
DESCUENTO EN ARBITRIOS 2025 |
CONDICIONES A CUMPLIR |
5% |
Para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
Artículo 4º.- PAGO ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 5º.- VIGENCIA
Los incentivos contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del 01/01/2025 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 28/02/2025.
CAPÍTULO II: CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2025
Artículo 6º.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, según siguiente cronograma:
Impuesto Predial 2025 |
|
Cuota |
Vencimiento |
Pago al contado |
28 de Febrero |
PAGO FRACCIONADO |
|
Primera Cuota |
28 de Febrero |
Segunda Cuota |
31 de Mayo |
Tercera Cuota |
31 de Agosto |
Cuarta Cuota |
30 de Noviembre |
Arbitrios Municipales 2025 |
|
Cuota |
Vencimiento |
Primera Cuota |
28 de Febrero |
Segunda Cuota |
28 de Febrero |
Tercera Cuota |
31 de Marzo |
Cuarta Cuota |
30 de Abril |
Quinta cuota |
31 de Mayo |
Sexta cuota |
30 de Junio |
Séptima cuota |
31 de Julio |
Octava cuota |
31 de Agosto |
Novena cuota |
30 de Setiembre |
Decima cuota |
31 de Octubre |
Onceava cuota |
30 de Noviembre |
Doceava cuota |
31 de Diciembre |
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas a la aplicación del interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, y en concordancia con la Ordenanza N° 333/MDSA que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2359154-1