Ordenanza que establece régimen de incentivos por pronto pago 2025 y fechas de vencimiento 2025

ORDENANZA Nº 00364/MDSA

Santa Anita, 27 de diciembre de 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En la XXIV Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; el Memorándum Nº 1167-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 556-2024-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0063-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe Nº 0256-2024-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO 2025 Y FECHAS DE VENCIMIENTO 2025

CAPÍTULO I: REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO

Artículo 1º.- OBJETO

Establecer un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2025, a fin de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025.

Artículo 2º.- FORMA DE PAGO

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado, de sus deudas tributarias (en efectivo, uso de tarjetas de crédito o débito, transferencia bancarias o pagos en línea), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO

Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago total adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025, según el siguiente orden:

A. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoevalúo los predios destinados sólo a los usos de Casa Habitación, Terrenos sin construir, Estacionamientos privados de vivienda, Comercio o servicio menor, Comercio o servicio media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas y otros usos, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:

DESCUENTO EN ARBITRIOS 2025

CONDICIONES A CUMPLIR

15%

El descuento aplicara para los contribuyentes que al 31/03/2024 se hayan acogido a los incentivos del Pronto Pago 2024 contemplados en la Ordenanza Nº 348/MDSA, y asimismo en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

10%

El descuento aplicara para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

8%

Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago anual de Arbitrios Municipales 2025, de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

5%

Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago de Arbitrios Municipales 2025 de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; que tengan deudas tributarias de años anteriores.

5%

Para los contribuyentes que gocen del beneficio de la Deducción del 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial (Pensionistas y Adulto Mayor) que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

B. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoevalúo los predios destinados a usos de Industria, entidades financieras y centros comerciales, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, según siguientes condiciones a cumplir:

DESCUENTO EN ARBITRIOS 2025

CONDICIONES A CUMPLIR

5%

Para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

Artículo 4º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 5º.- VIGENCIA

Los incentivos contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del 01/01/2025 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 28/02/2025.

CAPÍTULO II: CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2025

Artículo 6º.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, según siguiente cronograma:

Impuesto Predial 2025

Cuota

Vencimiento

Pago al contado

28 de Febrero

PAGO FRACCIONADO

Primera Cuota

28 de Febrero

Segunda Cuota

31 de Mayo

Tercera Cuota

31 de Agosto

Cuarta Cuota

30 de Noviembre

Arbitrios Municipales 2025

Cuota

Vencimiento

Primera Cuota

28 de Febrero

Segunda Cuota

28 de Febrero

Tercera Cuota

31 de Marzo

Cuarta Cuota

30 de Abril

Quinta cuota

31 de Mayo

Sexta cuota

30 de Junio

Séptima cuota

31 de Julio

Octava cuota

31 de Agosto

Novena cuota

30 de Setiembre

Decima cuota

31 de Octubre

Onceava cuota

30 de Noviembre

Doceava cuota

31 de Diciembre

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas a la aplicación del interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, y en concordancia con la Ordenanza N° 333/MDSA que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2359154-1