Delegan facultades en diversos funcionarios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 003-2025-CONCYTEC-P

Lima, 2 de enero de 2025

VISTO: el Oficio N° D000540-2024-PROCIENCIA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA; el Informe N° D000113-2024-CONCYTEC-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000302-2024-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y; el Informe Nº D000001-2025-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando N° D00001-2025-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal. El Concytec tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC;

Que, mediante informe del Visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que la Presidente de CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, asimismo, manifiesta que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, precisa, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, concordante con la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, modificada por Resoluciones Directorales N°(s) 0032-2020-EF/50.01 y 0024-2022-EF/50.01, establece que las modificaciones presupuestaria en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, señala que, mediante la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2025;

Que, por su parte, indica que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03 aprobada con Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería” y modificatorias, establece que, los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas;

Que, de otro lado, manifiesta que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley Nº 30225), vigente en merito de lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. Por su parte, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley. En ese contexto, resulta viable legalmente delegar en materia de contrataciones del Estado, las atribuciones establecidas para el Titular de la Entidad;

Que, asimismo, la citada Oficina General de Asesoría Jurídica refiere que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, con Informe N° D000302-2024-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita delegar en la Secretaria General las funciones atribuidas al Titular del Pliego, en materia presupuestaria, a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de recursos presupuestarios asignados;

Que, mediante el Memorando N° D000113-2024-CONCYTEC-OGA, la Oficina General de Administración solicita delegación de diversas facultades y atribuciones para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de contrataciones públicas, recursos humanos, así como financieras y administrativas, entre otros, sustentando el pedido de delegación formulado;

Que, con Oficio N° D000540-2024-PROCIENCIA-DE, el Programa PROCIENCIA solicita delegar facultades en la Directora Ejecutiva y en el Responsable de la Unidad de Administración del referido programa en materia administrativa, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº D000001-2025-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando N° D00001-2025-CONCYTEC-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la delegación de facultades en materia presupuestal, financiera, de contrataciones del Estado y administrativas, entre otros, en concordancia con el marco normativo vigente, a fin de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad;

Con el visado del Secretario General (e); del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (e); del Jefe de la Oficina General de Administración; de la Encargada de Funciones de la Oficina de Finanzas, de la Jefa (e) de Oficina de Logística, del Jefe (e) de la Oficina de Personal, del Jefe (e) de la Oficina de Tecnologías de la Información, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; así como de la Directora Ejecutiva del Programa PROCIENCIA; en señal de conformidad, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025:

1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia.

2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

3) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

5) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración, informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional.

6) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración, informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicho pedido.

7) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración, informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicho pedido.

8) Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnología de la Información.

9) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025:

En materia de contrataciones

1) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

2) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificatorias, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios, y Obras”, o la que haga sus veces.

3) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68 y 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda relativos a Rechazo de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro.

5) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; así como reconformar dichos comités.

6) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

7) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

8) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

9) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

10) Aprobar las modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

11) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

12) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

13) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

14) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

15) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y consultorías derivados de procedimientos de selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

16) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.

17) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles).

18) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país.

19) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

20) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

21) Aprobar las bases y otros documentos de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

22) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliaciones de plazo con proveedor no domiciliado en el país.

23) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.

24) Suscribir y gestionar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe de la Oficina de Logística, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias.

25) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

26) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes o servicios en general, previa opinión favorable de la Oficina Usuaria e informe de disponibilidad presupuestal.

27) Aprobar la designación de los árbitros por parte del CONCYTEC, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

28) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.

29) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

30) Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

31) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas

32) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios

33) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento, así como evaluar y supervisar su ejecución

En materia administrativa y de gestión

1) Ejercer la representación legal del CONCYTEC, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN; para: formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar o desistirse en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, iniciar y proseguir procedimientos o cualquier actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa; y en general emitir los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Presidente de la Entidad, exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la entidad.

2) Suscribir contratos o convenios, incluidas sus respectivas adendas, con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias.

3) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y del área de abastecimiento, así como legal del órgano jurídico de la entidad y de la correspondiente disponibilidad presupuestal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades

4) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades correspondiente.

5) Tramitar licencias, derechos y otros permisos ante las Municipalidades Provinciales y Distritales.

6) Representar legalmente al CONCYTEC ante las entidades prestadoras de servicios públicos y suscribir los contratos de prestación de dichos servicios a favor de sus Unidades Ejecutoras, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de servicios ante las indicadas entidades.

7) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles del Pliego CONCYTEC, así como la aceptación de donaciones, previa emisión del informe técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse.

8) Aprobar y declarar la extinción de los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, cuando corresponda.

9) Autorizar y resolver solicitudes respecto del desplazamiento de personal (rotación) comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ley de Fomento del Empleo, a propuesta de la Oficina de Personal.

10) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar o incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de beneficios sociales, en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, cuando corresponda.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025:

1) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como su ampliación, resolución y/o modificación de los mismos.

2) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), asimismo, efectuar las modificaciones, resolver las solicitudes de ampliación y resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial.

3) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4) Gestionar las Invitaciones a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato fue resuelto o declarado nulo en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

5) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025:

1) Suscribir los contratos y adendas regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y la Ley N° 30057.

2) Suscribir los convenios, modificaciones y prórrogas de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

3) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal.

4) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud - EPS, adendas y renovaciones u otros derivados del mismo.

5) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato.

6) Convocar el Comité y/o Junta electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando el sindicato no lo realice.

7) Suscribir los contratos o el acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, la siguiente facultad, durante el Año Fiscal 2025:

1) Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III - Persona Jurídica.

Artículo 6.- Delegar en el (la) Director(a) del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados -PROCIENCIA las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025:

1) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

Artículo 7.- Delegar en el (la) Responsable de la Unidad de Administración del Programa PROCIENCIA la siguiente facultad, durante el Año Fiscal 2025:

1) Suscribir los contratos o el acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 8.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 9.- El (la) Secretario(a) General, el (la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración, el (la) Jefe(a) de la Oficina Logística, el (la) Jefe (a) de Personal; y, el (la) Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información del CONCYTEC, así como la Directora Ejecutiva y el Responsable de la Unidad de Administración del Programa PROCIENCIA deberán informar trimestralmente al Presidente del CONCYTEC respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos del 1 al 7 de la presente Resolución, en aquello que les corresponda.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR LUIS IZAGUIRRE PASQUEL

Presidente (e)

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