Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000002-2025-SIS/J

La Victoria, 3 de enero del 2025

VISTOS: El Informe Legal Nº 000002-2025-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley;

Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en relación a ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)”;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000001-2024-
SIS/J, modificada por Resolución Jefatural N° 000159-2024/SIS y Resoluc
ión Jefatural N° 000170-2024-SIS/J, la Jefatura del Seguro Integral de Salud, delega hasta el 31 de diciembre de 2024 diversas facultades en materia presupuestal, financiera, administrativa, contrataciones públicas, recursos humanos y de representación, en funcionarios del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Informe Legal Nº 000002-2025-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en consideración de la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000027-2024-SIS/J, opina que resulta viable que el Jefe del SIS, como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva, delegue diversas funciones y competencias en favor de el/la Secretario/a General, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos, y en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle:

1.1. Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa:

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2025, previo informe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.

b) Aprobar y suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas, en materia de su competencia.

d) Resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación y/o reclamos presentados, de competencia de la Jefatura Institucional, pudiendo declarar la nulidad del acto impugnado, así como de aquellos actos que se encuentren con vicios de nulidad.

e) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.

1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo 082-2019-EF.

c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y/o concurso público regulados en la normativa de contratación pública.

d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad.

f) Aprobar las modificaciones estipuladas en el numeral 34.10 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225 aprobado por Decreto Supremo 082- 2019-EF.

g) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades.

h) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF.

i) Aprobar, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios, el empleo de mayores recursos para financiar ofertas que superen el valor estimado, siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario correspondiente; conforme lo establecido en el numeral 68.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:

a) Aprobar y/o formalizar el Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud y/o sus modificaciones, así como la remisión a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas según lo señala el artículo 13 de la Directiva 0002-2024-EF/53.01.

b) Aprobar las designaciones temporales de funciones y las designaciones temporales del cargo o puesto.

1.4. Otras facultades

Designar a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud:

2.1. Facultades de representación:

a) Representar al Seguro Integral de Salud ante municipalidades distritales y provinciales, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultado/a a suscribir y presentar solicitudes, formularios, formatos y declaraciones juradas.

b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.

e) Suscribir documentos notariales en el ámbito de las facultades delegadas en los literales precedentes

2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar los procesos de estandarización.

c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección.

d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, así como, aprobar los expedientes de contratación y autorizar la contratación del método especial denominado Acuerdos Marco por montos mayores y/o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias

e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.

f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

g) Suscribir y/o resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley.

h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido.

i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y aquellos casos de cesión de posición contractual.

j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre la presunta comisión de infracciones.

k) Aprobar las modificaciones que resulten necesarias al Cuadro Multianual de Necesidades.

l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se hayan delegado en otra autoridad.

m) Suscribir los contratos, adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley.

n) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general.

o) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.

p) Suscribir y resolver los contratos y/u órdenes de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas.

q) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas.

r) Suscribir documentos notariales requiriendo al contratista el cumplimiento de obligaciones o reversión de la paralización o reducción injustificada en la ejecución de las prestaciones derivadas de contratos u órdenes de bienes y servicios, conforme a la normativa vigente.

2.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:

a) Aprobar las bases, tramitar y autorizar las convocatorias de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento y normas modificatorias; así como las bases y convocatorias de los concursos públicos de méritos del régimen laboral del Decreto legislativo 728.

b) Designar a los integrantes de la Comisión de Concurso Público de Méritos.

c) Ejercer representación legal del Seguro Integral de Salud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Entidades Prestadoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Fondo de Pensiones, para intervenir en cualquier diligencia relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones. Esta facultad no impide que su ejercicio pueda ser realizado con la intervención de personal asignado para tal efecto, excepto lo que corresponde a la Procuraduría Pública.

d) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud y Pólizas de Seguros relacionadas a riesgos humanos.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades:

a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2025, convocadas a través de Decreto Supremo 128-2024-PCM.

b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2025, convocadas a través de Decreto Supremo 128-2024-PCM.

Artículo 4.- La Secretaría General; las Oficinas Generales de Imagen Institucional y Trasparencia y de Administración de Recursos a través de la Secretaría General; deben informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente resolución.

Artículo 5.- La delegación de facultades previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Jefe del Seguro Integral de Salud

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