Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud durante el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 001-2025-PE/INS

Lima, 3 de enero de 2025

VISTO:

El Informe Nº 001-2025-LEGM-OAJ/INS con Proveído Nº 001-2025-OAJ/INS, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 78 de la citada norma indica que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, precisa en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales;

Que, el literal b) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, define a la Gerencia General como el órgano de alta dirección que actúa como máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de asesorar a la Presidencia Ejecutiva en la gestión de los sistemas administrativos y en las materias de su competencia;

Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular es la más alta autoridad ejecutiva responsable en materia presupuestaria, quien puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. Asimismo, precisa que el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. Y el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, conforme al numeral 5.5.3 de la Directiva Nº 001-2023-INS-V.01 “Directiva para el Trámite Documentario en el Instituto Nacional de Salud”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 004-2023-GG/INS, la documentación generada en el INS a ser remitida fuera de la entidad se tramita a través de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según sea el caso, salvo aquellos documentos que son autorizados a ser remitidos por un órgano, mediante delegación expresa institucional o normativa;

Que, los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modificatoria, establecen entre otras disposiciones que corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo el alcance del Sistema Nacional de Control, siendo una de ellas, el Instituto Nacional de Salud. En ese sentido, la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, estable que el Titular o representante legal de la Entidad objeto de requerimiento, remite las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la citada Directiva;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento, cuerpo normativo este último que establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la Titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos del procedimiento descrito en el citado numeral 15.6;

Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el párrafo anterior, establece que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la Titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral Ni 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el numeral 9.4. del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, indica que, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, respectivamente, es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable mediante el Informe de visto, concluye que es pertinente y legalmente viable efectuar la delegación de determinadas facultades de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud en diversos órganos de la entidad, toda vez que, esta permitirá agilizar la gestión administrativa de la misma y de esta manera garantizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia Ejecutiva; así como, la consecución de las metas institucionales programadas correspondientes al año fiscal 2025;

Con los vistos del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a el (la) Gerente General

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Gerente General del Instituto Nacional de Salud (INS), las siguientes facultades:

1.1. En materia administrativa:

a) Representar al INS, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del INS, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como, para los que son competencia o función de otras unidades de la organización, conforme a lo establecido en la presente delegación de facultades.

b) Suscribir, modificar y/o poner término a los convenios, acuerdos, pactos o similares de colaboración institucional, técnica, científica, de investigación, de la cooperación internacional y/u otros de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia, distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones con el Estado y las funciones correspondientes a cada unidad de la organización establecidas en el ROF.

1.2. En materia de control:

a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, en calidad de representante legal de la Entidad.

b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; y, remitir la información y documentación para la ejecución de la auditoría contratada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la citada Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, en caso corresponda.

Para el ejercicio de las facultades precitadas se puede solicitar indistintamente la opinión e informe u otro que considere correspondiente, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a la aprobación o suscripción que corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2025, en el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, la facultad de suscribir convenios y contratos, en representación del Instituto Nacional de Salud, así como sus adendas referidas al financiamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional, fuente externa, así como todos aquellos provenientes de financiamiento por parte de PROCIENCIA.

Artículo 3.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”.

b) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como la suscripción de los contratos indeterminados, así como, las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.

c) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la autoridad nacional del servicio civil – SERVIR.

d) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en la normativa legal que resulta aplicable; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

e) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Entidades Financieras).

f) Suscribir, en representación del INS, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR y modificatorias.

g) Representar al INS ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del INS como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público del INS.

Artículo 4.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades:

a) Entregar información para la solicitud de la emisión, cancelación, suspensión, remisión y/o modificación de certificados digitales.

b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certificación para el Estado Peruano ECEP-RENIEC y a la Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano EREP-RENIEC

c) Solicitar la cancelación del certificado digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida.

d) Verificar el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certificación para la utilización del certificado digital.

e) Proporcionar a la RENIEC, el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la Entidad de Certificación para el Estado Peruano ECEP-RENIEC.

Artículo 5.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración respecto de la Unidad Ejecutora 001. Instituto Nacional de Salud, las siguientes facultades:

5.1. En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo Nº 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces.

b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado.

c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.

d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo.

e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo.

f) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general; así como, los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en los procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal.

g) Designar a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia, reconformación y designación de nuevos integrantes, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. Así como, los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables.

h) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para integrar los Comités de Selección, cuando corresponda.

i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, concordado con lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

j) Aprobar la cancelación, total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

k) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, concordado con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

l) Aprobar las contrataciones mayores a ocho (8) UIT con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes.

m) Resolver los recursos de apelación presentados ante la Entidad en el marco de los procedimientos de selección, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en materia de contrataciones del Estado, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, concordado con lo establecido en el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

o) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, concordado con lo establecido en el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

p) Adicionar prestación salvo respecto de obras, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modificaciones contractuales, resolver y dar término a los contratos derivados de los procedimientos de selección.

q) Aprobar y modificar contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

En caso de modificarse las normas vigentes que regulan la Contratación con el Estado que han sido detalladas precedentemente, la presente delegación de facultades deberá adecuarse a las consideraciones que resulten aplicables y/o similares, previo informe de sustento de la Oficina de Administración.

5.2. En materia de Inversión Pública

a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente.

b) Aprobar la liquidación técnica y financiera de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de Invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud.

5.3. En materia de Tesorería

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud.

b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan.

c) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) del Instituto Nacional de Salud.

5.4. En materia Administrativa

a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa, con excepción de lo indicado en el literal g) del artículo 6, para iniciar, proseguir, gestionar y desistirse de los procedimientos administrativos o las pretensiones que estos acarrean, que resulten necesarios para la operatividad institucional, así como formular solicitudes, escritos y documentos similares de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias o diligencia administrativa, e interponer reclamaciones y quejas, así como, todo tipo de recurso impugnativo que corresponda, en los que sea parte o tenga legítimo interés.

b) Aceptar la donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, mediante Resolución, previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, Servicios Generales y Transporte.

Artículo 6.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones las siguientes facultades, en materia de contrataciones del Estado, las siguientes facultades:

a) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo Nº 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces.

b) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Suscribir, adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modificaciones contractuales, resolver y dar término a los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como los de similar naturaleza en el procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables.

d) Aprobar contrataciones complementarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

e) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del Estado y de las normas internacionales que les sea aplicable.

f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la Oficina de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado.

g) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos.

h) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado.

i) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, respecto de los procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones, para iniciar y seguir procedimientos, gestionar y suscribir declaraciones y pagos e interponer reclamaciones y quejas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, así como interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, de los actos administrativo u otras medidas dictadas por la citada Administración tributaria, lo que incluye el inicio y continuación de procedimientos relacionados con la inscripción, actualización, registro y control de bienes fiscalizados.

j) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

k) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra.

l) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

m) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

n) Determinar y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos/procesos de selección, así como, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT.

o) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

Artículo 7.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad de la Oficina de Administración, la facultad de ejercer la representación legal, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione declaraciones y pagos e interponga recursos impugnativos o de todo tipo sobre reclamaciones, multas y resoluciones de cobranza u otros ante la citada entidad sobre los temas tributarios y los que son materia de su competencias.

Artículo 8.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las facultades siguientes:

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 9.- Delegación de facultades a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, la facultad de aprobar el expediente técnico o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia 25 departamentos”, con CUI Nº 2502896, a cargo de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 10.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Director (a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, la facultad de emitir y dirigir documentación externa a los integrantes de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud – RENETSA, así como a entidades públicas o privadas de la que se requiera información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.- Atribuciones

La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 12.- Deber de informar

Los (las) funcionarios (as) de las unidades organizacionales delegados en virtud de la presente Resolución, deben informar semestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 13.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JAVIER SUÁREZ MORENO

Presidente Ejecutivo

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