Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huánuco

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 19-2024-MPHCO

Huánuco, 22 de noviembre de 2024

VISTO: en sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 19 de noviembre de 2024; el Dictamen N° 10-2024-MPHCO-CALPSG de fecha 15 de noviembre del 2024, de la Comisión de Asuntos Legales, Procuraduría y Secretaria General; el Informe Legal N° 793-2024-MPHCO-GAJ de fecha 22 de octubre de 2024; el Informe N°132-2024-MPHCO-GPP/SGDO de fecha 14 octubre de 2024; sobre el informe sustitutoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huánuco; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Por otra parte, tenemos que el artículo 40° de la misma norma antes comentada, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en los que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, expresa que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros; en ese orden de ideas el artículo 5°, modificado por el Decreto Legislativo N° 1446°, establece: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (…) c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones”.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3°, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”.

Que, el artículo 5° del dispositivo legal precitado, señala: “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional”; y el artículo 43° indica que, el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución.

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia.

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, que aprobó los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones-ROF (…), en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia.

Que, el artículo 59° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado.

Que, con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM-SGP, se aprobó la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece Modelos de Organización para Municipalidades, la cual en el numeral 7.3 indica que los criterios que determinan el diseño organizacional de las municipalidades.

Que, la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, en el punto VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, determina que el tránsito para la adopción de alguno de los modelos de organización se inicia cuando la municipalidad propone la modificación de su ROF vigente, para lo cual debe seguir el siguiente procedimiento. 8.1 Procedimiento para la aplicación de los modelos de organización.

Que, el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, expresa: El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo. Inciso 1.1 Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. El sub numeral 1.2.1, del artículo 1° establece: “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”. Finalmente, los numerales 72.1. y 72.2. del artículo 72° indican: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan” y “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”.

Que, el proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Huánuco, ha sido propuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planificación y Presupuesto con el Informe N°132-2024-MPHCO-GPP/SGDO, mediante el cual se remite el Informe Técnico Sustentatorio de la propuesta de aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Huánuco, la misma que considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayor eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades de organización conforme a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias; asimismo, de acuerdo a los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, y a la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP.

Que, mediante el Informe N°132-2024-MPHCO-GPP/SGDO, con el cual se remite el Informe Técnico Sustentatorio de la propuesta de aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Huánuco, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, concluye indicando que la propuesta del nuevo ROF se enmarca en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM en el concepto “Modificación del ROF”, y tiene por objeto la creación de una estructura organizacional moderna que permitirá la obtención de mayores niveles de eficiencia en la gestión, y en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; por lo que es de opinión favorable a la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica por medio del Informe Legal N° 793-2024-MPHCO-GAJ, señala que, de la revisión del texto del proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Huánuco, y del Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se han desarrollado cumpliendo los Lineamientos contenidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los Lineamientos N° 02-2020-SGP y lo instituido en la Directiva N° 002-2021-SGP, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose en cuenta que lo que se está planteando es un nuevo ROF, Estructura Orgánica y Organigrama, en los aspectos que son señalados en el informe de la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional y en el informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; por lo cual, opina que es procedente la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Huánuco mediante Ordenanza Municipal, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento al amparo de la atribución establecida en el inciso 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, previo Dictamen de la Comisión de Regidores, correspondiente.

Que, con Dictamen N° 10-2024-MPHCO-CALPSG, Comisión de Asuntos Legales, Procuraduría y Secretaria General, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Huánuco, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO

Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO, que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento veintiún (121) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Organigrama Estructural, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°.- DEROGAR, las siguientes Ordenanzas Municipales:

• Ordenanza Municipal N° 012-2019-MPHCO de fecha 20 de agosto de 2019, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

• Ordenanza Municipal N° 020-2020-MPHCO de fecha 03 de noviembre de 2020, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

• Ordenanza Municipal N° 09-2021-MPHCO de fecha 19 de mayo de 2021, que aprobó la modificación de la Ordenanza Municipal N° 012-2019-MPHCO de fecha 20 de agosto de 2019.

• Ordenanza Municipal N° 037-2021-MPHCO de fecha 01 de diciembre de 2021, Ordenanza Municipal que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2019 - Aprobada por Ordenanza Municipal N° 012-2019-MPHCO, modificado por Ordenanza Municipal N° 020-2020-MPHCO y por Ordenanza Municipal N° 09-2021-MPHCO.

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huánuco al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama aprobada con la presente norma municipal, en un período no mayor a sesenta (60) días hábiles.

Artículo 4°.- DISPONER, la adecuación progresiva de los Documentos de Gestión Municipal y Normativas internas conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 5°.- DISPONER, la adecuación del Manual de Clasificador de Cargos, Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), Manual de Perfiles de Puestos (MPP), entre otros según corresponde, por la Gerencia de Recursos Humanos, en un periodo de noventa (90) días calendario.

Artículo 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación local de acuerdo a Ley y a la Subgerencia de Comunicaciones e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco: www.munihuanuco.gob.pe, el íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama, aprobado en presente la norma.

Artículo 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación local.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ANTONIO JARA GALLARDO

Alcalde

2359058-1