Prohíben la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales que puedan perjudicar o perjudiquen la flora, fauna, salud e integridad de la persona en todo el ámbito de la región de Pasco

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 515-2024-G.R.P/CR

PROHIBIR LA QUEMA DE PASTOS, BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES QUE PUEDAN PERJUDICAR O PERJUDIQUEN LA FLORA, FAUNA, SALUD E INTEGRIDAD DE LA PERSONA EN TODO EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PASCO.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en Décima séptima sesión extraordinaria de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El INFORME N° 0774-2024-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA. INFORME N° 0774-2024-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA; INFORME N° 0202-2024-GRP-GGR-GRRNGMA; INFORME LEGAL N° 1468-2024-GRP-GGR/DRAJ; ORDENANZA REGIONAL N° 507-2023-G.R. PASCO/CR; INFORME N° 0202-2024-GRP-GGR-GRRNGMA; INFORME LEGAL N° 1468-2024-GRP-GGR/DRAJ; ORDENANZA REGIONAL N° 507-2023-G.R. PASCO/CR; Dictamen N° 004-2024-GRP-CR/CRRNNGMA emitido por la presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Bethy Ventura Janampa y Oficio N° 026-2024-GRP-CR/CRRNNGMA;

CONSIDERANDO:

Que, según artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece, “Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”;

Que, de conformidad a los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituyen para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; tienen jurisdicción emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; inciso 1) del artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar sus organizaciones internas y su presupuesto;

Que, mediante artículo 1, Ley N° 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre: El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza;

Que, según artículo 9°, de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre, valoración integral: El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y financieros en beneficio de la gestión del patrimonio;

Que, mediante el artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia;

Que, según artículo 53° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, inciso j) nos prescribe preservar y administrar en concordancia con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente a su jurisdicción, así como los territorios inusuales conforme a ley;

Que, de conformidad del artículo 140° de la Ley N°. 29664 afirma que los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gerencia de riesgos de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento, Decreto Supremo No. 007-2021-MIDAGRI que aprueba el reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre;

Que, la Ley N° 28611 - Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131° establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 507-2023-G.R.PASCO/CR de fecha 22 de diciembre del 2023 se aprobó entre otros puntos: “Prohíbase, los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinados para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la región Pasco, a fin de disminuir el grado de afectación y contaminación del medio ambiente, en estricto cumplimiento de la Ley N° 28611 - Ley General de Ambiente y Ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siendo necesario precisar que en el modelo de ordenanza el Gerente General de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente no considera la conformación del grupo técnico especializado en incendios forestales de la región de Pasco, cuya opinión legal fue emitida sin considerar esta exigencia y a razón de ello se formuló el dictamen y se emitió la ordenanza citada con las falencias que hoy se pretende corregir;

Que, con escrito presentado por el Sub Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente señala en el numeral lo siguiente:

PROHÍBASE, la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales que puedan perjudicar o perjudiquen la flora, fauna, salud e integridad de la persona en todo el ámbito de la región de Pasco, ello en estricto cumplimiento de las normas ambientales descritas.

CONFORMAR, los Equipos Técnicos Especializados para plantear y/o adoptar acciones de soluciones políticas, normativas, técnico financieras y administrativas según competencia orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la región de Pasco, quedando conformada por las siguientes instituciones:

• Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Pasco.

• Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita No.17.

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

• Dirección Regional de Salud.

• Dirección Regional de Agricultura.

• Dirección Regional de Educación.

• Dirección Desconcentrada de Cultura.

• Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

• Municipalidades Provinciales y Distritales.

• Centro de Operaciones y Emergencia Regional.

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

• Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas.

• Defensoría del pueblo.

• Federación Departamental de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco.

• Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú-SENASA Pasco.

• Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRORURAL Pasco.

• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

• Policía Nacional del Perú.

CONFORMAR, el Equipo Técnico de Apoyo, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de la Ordenanza Regional en armonía con las normas ambientales y la Constitución Política, interviniendo de manera proactiva y oportuna en la prevención y suceso de los incendios forestales en el ámbito de la Región Pasco, cuyos integrantes son:

• Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco con competencia territorial en la Provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión.

• Fiscalía Provincial Especializada en Material Ambiental de Chanchamayo con competencia territorial en la Provincia de Oxapampa.

• Policía Nacional del Perú.

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

• Instituto Nacional de Defensa Civil.

• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

• Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas.

• Centro de Operaciones y Emergencia Regional.

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Pasco el monitoreo y seguimiento de las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de esta Política Regional.

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco la reglamentación de la presente Ordenanza Regional y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismos de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador según competencia con la participación de todos los involucrados y difusión del instrumento aprobado.

ENCARGAR, al despacho de Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se responsabiliza de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. El Equipo Técnico Especializado para afrontar los Incendios Forestales se instalará dentro de los 15 primeros días hábiles de vigencia de la Ordenanza y cumplirá funciones por el lapso de dos años; al cabo de dicho plazo debe presentar un informe detallado que exponga los logros alcanzados. Su vigencia puede ser ampliada a petición fundamentada.

EXHORTAR, al Gobernador Regional de Pasco, que, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental; realizará operativos inopinados para detectar las infracciones a la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región Podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante los órganos que salvaguarden el medio ambiente.

DISPONER, que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre dé a conocer el cuadro de infracciones, sanciones y/o multas que deben de aplicarse en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

DÉJESE, sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional;

Que, en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, la consejera regional Bethy Ventura Janampa, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha puesto en consideración y sustentado ante el pleno del Magno Consejo Regional, el Dictamen N° 004-2024- G.R.P-CR/CRRNNGMA de fecha 03 de diciembre de 2024, para su aprobación correspondiente; Luego de un debate fue aprobado por MAYORIA de los consejeros presentes;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- PROHIBIR, la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales que puedan perjudicar o perjudiquen la flora, fauna, salud e integridad de la persona en todo el ámbito de la región de Pasco.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Técnico Especializado para plantear y/o adoptar acciones de soluciones políticas, normativas, técnico administrativas y legales según competencia orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la región de Pasco, quedando conformada por las siguientes instituciones públicas y organizaciones representativas de la región Pasco:

• Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Pasco.

• Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita No.17.

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

• Dirección Regional de Salud Pasco.

• Dirección Regional de Agricultura.

• Dirección Regional de Educación Pasco.

• Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.

• Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

• Municipalidades Provinciales y Distritales.

• Centro de Operaciones y Emergencia Regional.

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

• Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas.

• Defensoría del Pueblo.

• Federación Departamental de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco.

• Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú-SENASA Pasco.

• Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRORURAL Pasco.

• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

• Policía Nacional del Perú

Artículo Tercero.- CONFORMAR, el Equipo Técnico de Apoyo, para la operatividad de las acciones técnicas y legales que corresponde de acuerdo ley, que está integrado por las instituciones públicas y organizaciones representativas de la región Pasco:

• Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco con competencia territorial en la Provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión.

• Fiscalía Provincial Especializada en Material Ambiental de Chanchamayo con competencia territorial en la Provincia de Oxapampa.

• Policía Nacional del Perú.

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

• Instituto Nacional de Defensa Civil.

• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

• Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas.

• Centro de Operaciones y Emergencia Regional.

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco, la formulación de sus instrumentos de gestión y organización que coadyuve a la implementación de las políticas que se formulan por las instituciones y organismos representativas conformados en los artículos prescendentes.

Artículo Quinto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N°507-2023-G.R. PASCO/CR en todos sus extremos.

Artículo Sexto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, el trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Ordenanza Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

YON JILMER BONILLA MALPARTIDA

Presidente de Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.

JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2359051-1