Aprueban requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina, pollitos recién nacidos, huevos fértiles de patos/patos recién nacidos y pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos, con origen o procedentes de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000001-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA

La Molina, 3 de enero del 2025

VISTO:

El INFORME N° D000063-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG , señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de julio de 2012, se aprobó los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América, detallados en el Anexo V que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral;

Que, con la Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de mayo de 2023, se modificó el Anexo II “Requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América” de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud presentada por la autoridad oficial competente de los Estados Unidos de América, a fin de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, así como la propuesta de requisitos sanitarios de importación para huevos fértiles de patos/patos recién nacidos y para pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos procedentes de los Estados Unidos de América; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad oficial del citado país;

Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justifica y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de:

• Huevos fértiles de gallina con origen y procedencia de los Estados Unidos de América, que reemplazarán a los aprobados con el Anexo V de la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el referido anexo de la citada Resolución Directoral.

• Pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América, que reemplazarán a los modificados a través de Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA; por lo tanto, se debe dejar sin efecto la referida Resolución Directoral.

• Huevos fértiles de patos/patos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América.

• Pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos procedentes de los Estados Unidos de América.

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo V de la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de:

a. ANEXO I: Huevos fértiles de gallina con origen y procedencia de los Estados Unidos de América.

b. ANEXO II: Pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América.

c. ANEXO III: Huevos fértiles de patos/patos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América.

d. ANEXO IV: Pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos procedentes de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES DE GALLINA CON ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Los huevos fértiles están amparados por un certificado sanitario expedido por un Médico Veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (USDA) y endosado por un Médico Veterinario de los Servicios Veterinarios (VS) de los Estados Unidos de América. El certificado deberá contener el nombre y dirección del importador y del exportador, y la identificación completa de los huevos fértiles a ser exportados.

I. IDENTIFICACIÓN:

a. Especie:

b. Raza:

c. Clasificación:

d. Linaje:

e. Cantidad:

f. Nombre del Exportador:

g. Dirección de Exportador:

h. Nombre y dirección de la Granja de origen:

i. Lugar de Embarque:

j. Nombre y dirección del Importador:

II. INFORMACIONES SANITARIAS:

1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en los Estados Unidos de América; y de granja/s cuyo nombre y ubicación se indican;

O bien,

Los huevos fértiles proceden de genitores que han permanecido en los Estados Unidos de América por un mínimo de seis (6) meses y producidos en las granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. La granja de origen se encuentra registrada y autorizada para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de los Estados Unidos de América, y se encuentra habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Perú.

3. La granja de origen es libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar.

4. Los huevos fértiles proceden del condado _______, estado_______. Este condado es libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria altamente patógena y de la enfermedad de Newcastle Velogénico y Viscerotrópico, de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

5. La granja de origen es inspeccionada regularmente por la Agencia Oficial Estatal del Plan Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP) de los Estados Unidos de América.

6. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los huevos fértiles, la granja de origen y plantas de incubación en un radio de 3 km (2.0 millas) no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves.

7. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OMSA.

8. Los genitores y sus huevos fértiles no han sido desechados en los Estados Unidos de América como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

9. Los genitores no fueron vacunados contra Influenza Aviar.

10. Enfermedad de Newcastle:

(Táchese la opción que no corresponda)

Los huevos fértiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra Newcastle;

O bien,

Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados de conformidad con lo estipulado por la OMSA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación).

11. Bronquitis Infecciosa Aviar (BIA):

(Táchese la opción que no corresponda)

Los huevos fértiles proceden de granjas reconocidas libres de esta enfermedad tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad. (Indicar la prueba oficial, fecha y el laboratorio); ________________

O bien,

Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados con cepas del virus de la Bronquitis Infecciosa Aviar autorizadas por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación). __________________________________

12. Micoplasmosis Aviar:

(Táchese la opción que no corresponda)

Los huevos fértiles proceden de genitores que han permanecido en una granja oficialmente libre de esta enfermedad según lo certifica el NPIP de los Estados Unidos de América;

O bien,

Los huevos fértiles proceden de genitores que han resultado negativos a cualquiera de las siguientes pruebas:

• PCR;

O bien,

• Inhibición de la Hemoaglutinación;

O bien,

• Aglutinación rápida en placa.

(Adjuntar la prueba oficial donde se indique la fecha y el laboratorio).

13. Los huevos fértiles proceden de genitores que han permanecido en granjas libres de Pulorosis y Tifosis Aviar certificadas por la Agencia Oficial Estatal del Plan Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP).

14. Los huevos fértiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra Pulorosis y Tifosis Aviar.

15. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (LIA):

(Táchese la opción que no corresponda)

Los huevos fértiles proceden de genitores reconocidos libres de LIA, tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y proceden de genitores que no fueron vacunados;

O bien,

Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados contra la LIA con vacunas autorizadas por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación).

16. Los huevos fértiles proceden de genitores que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium y se respetan las medidas de higiene conforme a lo dispuesto en el Código de los Animales Terrestres de la OMSA.

17. Bursitis Infecciosa (Enfermedad de Gumboro):

Los huevos fértiles proceden de genitores que no han presentado signos clínicos de Bursitis Infecciosa y fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas aprobadas por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación).

18. Neumovirosis Aviar:

Los huevos fértiles proceden de granjas que no han registrado episodios de la enfermedad durante la postura, ni en los sesenta (60) días previos al embarque; y (Táchese la opción que no corresponda)

Los genitores no fueron vacunados;

O bien,

Los genitores fueron vacunados con una vacuna autorizada por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación).

19. Los huevos fértiles han sido desinfectados según lo establecido en las normas del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OMSA.

20. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de los huevos fértiles son nuevos y no han estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos.

21. Durante la inspección de los huevos fértiles, no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARÁGRAFO:

I. El certificado deberá ser emitido en español e inglés.

II. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los huevos fértiles.

III. Los huevos fértiles deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y edad de vacunaciones.

IV. Los huevos fértiles, a su ingreso a la República del Perú, serán sometidos a cuarentena por un período de tiempo determinado por el SENASA y en instalaciones autorizadas por esta Institución, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA SIN LUGAR A RECLAMO.

ANEXO II

REQUISITOS SANITARIOS PARA

LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIÉN NACIDOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Los pollitos recién nacidos estarán amparados por un certificado sanitario expedido por un Médico Veterinario acreditado y endosado por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. IDENTIFICACIÓN:

a. Especie:

b. Raza:

c. Clasificación:

d. Linaje:

e. Cantidad:

f. Nombre del Exportador:

g. Dirección de Exportador:

h. Nombre y dirección de la Granja de origen:

i. Lugar de Embarque:

j. Nombre y dirección del Importador:

k. Nombre y dirección de la Planta de Incubación.

II. INFORMACIONES SANITARIAS:

1. (Táchese la opción que no corresponda)

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores nacidos y criados en los Estados Unidos de América y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican,

O bien,

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que han permanecido en los Estados Unidos de América un mínimo de seis (6) meses y son producidos en la granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentran registradas y autorizadas para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos, y se encuentra habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Perú.

3. La granja de origen es libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar.

4. Los pollitos recién nacidos proceden del condado ________, estado _______. Este condado es libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria altamente patógena y de la enfermedad de Newcastle Velogénico y Viscerotrópico de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

5. La granja de origen y la planta de incubación son inspeccionados regularmente por la Agencia Oficial Estatal del Plan Nacional de Mejoramiento Avícola de los Estados Unidos de América (NPIP) según los lineamientos del USDA/NPIP.

6. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los pollitos recién nacidos, la granja de origen y la planta de incubación, en un radio de 3 km, no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves.

7. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OMSA.

8. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en los Estados Unidos de América como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

9. Los pollitos recién nacidos y sus genitores no fueron vacunados contra Influenza Aviar.

10. Enfermedad de Newcastle:

(Táchese la opción que no corresponda)

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no fueron vacunados contra Newcastle.

O bien,

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados de conformidad con lo estipulado por la OMSA (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación).

11. Bronquitis Infecciosa Aviar (BIA):

(Táchese la opción que no corresponda)

Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación donde no se practica la vacunación y se realizan pruebas serológicas para la detección de la enfermedad con resultados negativos. (Adjuntar la prueba oficial donde se indique la fecha y el laboratorio.)

O bien,

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados con cepas del virus de la Bronquitis Infecciosa Aviar autorizadas por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna y vía de aplicación y programa de vacunación), y el lote de pollitos recién nacidos para exportación a la República del Perú no fue vacunado para la enfermedad con vacunas vivas, ni fueron expuestos a otro lote de pollos vacunados.

12. Micoplasmosis Aviar (Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma synoviae):

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que siempre han permanecido en una granja reconocida oficialmente libre de la enfermedad según lo certifica la Agencia Oficial Estatal del Plan Nacional de Mejoramiento Avícola de los Estados Unidos (NPIP).

13. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que han permanecido en granjas e incubadoras libres de Pulorosis (S. pullorum) y Tifosis Aviar (S. gallinarum) certificadas por el NPIP y no fueron vacunados contra estas enfermedades.

14. LaringotraqueítisInfecciosa Aviar (LIA):

(Táchese la opción que no corresponda)

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores y plantas de incubación que han sido reconocidos libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar, tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de esta enfermedad, y proceden de genitores que no fueron vacunados.

O bien,

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados contra la LIA, con vacunas autorizadas por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

15. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium y se respetan las medidas de higiene conforme a lo dispuesto en el Código de los Animales Terrestres de la OMSA; además, no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de granjas que no cumplían con este requisito.

16. Bursitis Infecciosa:

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el USDA (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación) y, además:

(Táchese la opción que no corresponda)

Lo pollitos de un (1) día no fueron vacunados contra esta enfermedad;

O bien,

Los pollitos de un (1) día fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas autorizadas por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

17. Los pollitos son vacunados, in-ovo a al nacimiento, contra la enfermedad de Marek con vacunas aprobadas por el USDA [Rispens] [SB1] [HVT] [o una combinación de Rispens, SB1 y HVT]. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

18. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de Cólera Aviar y

(Táchese la opción que no corresponda)

Proceden de genitores que no fueron vacunados.

O bien,

Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas aprobadas por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación).

19. Neumovirosis Aviar:

Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no han registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque; y

(Táchese la opción que no corresponda)

Los genitores no fueron vacunados.

O bien,

Los genitores fueron vacunados con una vacuna autorizada por el USDA. (Indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y programa de vacunación).

20. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de los pollitos recién nacidos son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

21. Los pollitos recién nacidos son inspeccionados por un veterinario acreditado y no muestran ningún signo clínico de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARÁGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves.

II. Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación.

III. Los pollitos recién nacidos, a su ingreso a la República del Perú, serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA SIN LUGAR A RECLAMO.

ANEXO III

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES DE PATOS/PATOS RECIÉN NACIDOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El veterinario acreditado que firma, certifica que las siguientes condiciones que se indican abajo se han cumplido:

1. Proceden de aves nacidas y criadas en los Estados Unidos de América y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indica.

2. Los Estados Unidos de América es un país libre de Influenza Aviar de notificación obligatoria, enfermedad de Newcastle velogénica viscerotrópica y síndrome de la caída de la postura (EDS 76), o de zonas o áreas (indicar condado libre y estado al que pertenece) ____________________________ reconocido por el Perú como aptas para llevar a cabo la importación.

3. Las granjas o incubadoras de origen de las aves mantienen un programa de control zoosanitario bajo control oficial, las cuales cuentan con el estatus de “Limpio” de las enfermedades de influenza aviar de notificación obligatoria y Newcastle velogénica viscerotrópica otorgado por el Programa Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP) y por el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS por sus siglas en inglés), respectivamente.

4. El plantel de origen de los patos recién nacidos o huevos fértiles o embrionados, no han sido vacunados ni presentan anticuerpos contra la enfermedad de Influenza Aviar de cualquiera de sus tipos.

5. En el criadero o en los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos seis (6) km no han ocurrido signos clínicos, ni han estado bajo cuarentena en el año previo al embarque, a causa de la ocurrencia de cualquiera de las enfermedades transmisibles o cuarentenables que afecten a la especie: Enteritis viral del pato, Hepatitis viral del pato, Micoplasmosis (Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma synoviae) Pasteurelosis, Encefalomielitis Aviar, Cólera Aviar, Pulorosis (Salmonella pullorum), Salmonelosis (Salmonella sp) y Campilobacteriosis (Campylobacter jejuni).

6. La granja o granjas de origen están sometidas a programas de control con monitoreos y exámenes periódicos que permiten descartar la presencia Enteritis viral del pato, Hepatitis viral del pato, Micoplasmosis (Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma synoviae) Pasteurelosis, Encefalomielitis Aviar, Cólera Aviar, Pulorosis (Salmonella pullorum), Salmonelosis (Salmonella sp) y Campilobacteriosis (Campylobacter jejuni); y que ellas resultaron negativos a las pruebas diagnósticas de estas enfermedades.

7. Los huevos fértiles provienen de granjas libres de Micoplasmosis (Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma synoviae), Pulorosis (Salmonella pullorum), y Salmonella enteritis Fago 4.

8. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves o huevos fértiles son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos y exhiben claramente la identificación de granja de origen o incubadora, número de aves, fecha de empaque, y presentan el sello oficial respectivo.

9. Los vehículos de transporte de los patos recién nacidos, desde la granja de origen al lugar de embarque, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque utilizando productos con probada eficacia.

PARÁGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves.

II. Los patos recién nacidos/huevos fértiles deben venir acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, cepa, vía y fecha de aplicación.

III. Las aves/huevos fértiles, a su ingreso a la República del Perú, serán sometidas a cuarentena por un periodo de quince (15) días, debiendo acatar las medidas sanitarias que disponga el SENASA.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA SIN LUGAR A RECLAMO.

ANEXO IV

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PAVOS RECIÉN NACIDOS/HUEVOS FÉRTILES DE PAVOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El veterinario acreditado que firma certifica que las siguientes condiciones que se indican abajo se han cumplido:

1. Proceden de aves nacidas y criadas en los Estados Unidos de América y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indica.

2. Los Estados Unidos de América es un país libre de Influenza Aviar de notificación obligatoria, enfermedad de Newcastle velogénica viscerotrópica y síndrome de la caída de la postura (EDS 76), o de zonas o áreas (indicar condado libre y estado al que pertenece) ____________________________ reconocidos por el Perú como aptas para llevar a cabo la importación.

3. Las granjas o incubadoras de origen de las aves mantienen un programa de control zoosanitario bajo control oficial, las cuales cuentan con el estatus de “Limpio” de las enfermedades de Influenza Aviar de cualquier tipo y Newcastle, otorgado por el Programa Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP).

4. El plantel de origen de los pavos recién nacidos o huevos fértiles o embrionados, no han sido vacunados, ni presentan anticuerpos contra la enfermedad de influenza aviar de cualquier de sus tipos.

5. En los seis (6) meses previos a la fecha de embarque, la granja de origen de los pavos recién nacidos/huevos fértiles y las granjas colindantes en un radio de cuando menos seis (6) km no se ha diagnosticado la enteritis coronaviral, hepatitis viral de los pavos, tricomoniasis, campilobacteriosis (Campylobacter jejuni) y bordeteliosis (Bordetella avium), ni han estado expuestas ni bajo cuarentena por enfermedades contagiosas o transmisibles que afecten a la especie.

6. El plantel de origen de los pavos recién nacidos/huevos fértiles se encuentra bajo control oficial y, en la vigilancia epidemiológica realizada durante los últimos seis (6) meses, no se ha diagnosticado la enteritis hemorrágica del pavo ni la erisipela del pavo (Erysipelothrix rhusiopathiae), y que en las supervisiones oficiales se ha constatado el desarrollo de un programa de vacunación para estas enfermedades con vacunas aprobadas por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos de América.

7. La granja o granjas de origen están sometidas a programas de control con monitoreos y exámenes periódicos que permiten descartar la presencia de neumovirosis (Complejo TRT/ART), Salmonella pullorum, Salmonella gallinarum, M. gallisepticum, M. meleagridis, M. synoviae, M. iowa y M. adenoides; y que ellas resultaron negativas a las pruebas diagnósticas de estas enfermedades.

8. Los huevos fértiles fueron acondicionados en cajas y embalajes nuevos que no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos y exhiben claramente la identificación de granja de origen, número de huevos y fecha de empaque y presentan el sello oficial respectivo.

9. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los huevos fértiles, utilizando productos autorizados por los Estados Unidos de América y fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Perú.

PARÁGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves.

II. Los pavos recién nacidos/huevos fértiles deberán venir acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, cepa, vía y fecha de aplicación.

III. Las aves/huevos fértiles, a su ingreso a la República del Perú, serán sometidas a cuarentena por un periodo de quince (15) días, debiendo acatar las medidas sanitarias que disponga el SENASA.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA SIN LUGAR A RECLAMO.

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